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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO:El Informe Nº 030-2004-SGAT-GAR/MDB, del 27 de febrero del 2004, de la Subgerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Administración de Recur-sos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 99-MDB, se dispuso la emisión mecanizada de actualización de valores delImpuesto Predial 2004, el monto de los derechos deemisión y la fecha de vencimiento para el pago del Im-puesto Predial y Arbitrios Municipales correspondien-tes al año 2004; Que, por Ordenanza Nº 104-MDB se aprobó un Benefi- cio Tributario y Administrativo desde el 10 al 28 de febrerodel 2004; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2004-DA/ MDB, se amplió hasta el 27 de febrero del 2004, el plazopara el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del 2004; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 99-MDB y la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 104-MDB,otorgan facultad al Alcalde para establecer las medidasconvenientes o las prórrogas necesarias para el mejor cum-plimiento de las normas municipales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 15 de marzo del 2004, el plazo para el pago de las obligaciones tributariascorrespondientes al ejercicio fiscal 2004, de acuerdo aldetalle siguiente: Impuesto Predial Arbitrios Municipales Al contado y Primera cuota Enero y febrero Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 15 de marzo del 2004 la vigencia de la Ordenanza Nº 104-MDB. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 04745 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G31/G30/G36/G2D/G43/G2F/G4D/G43/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G2D/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79 /G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 ORDENANZA Nº 112-C/MC Comas, 27 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero del 2004, el Dictamen de la Comisión deAdministración, Planificación, Economía, Finanzas yAsuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 014-2004-GAT/MC, de la Gerencia de Administración Tribu-taria, sobre prórroga del RESIDET (Ordenanza Nº 106- C/MC), hasta el 31 de marzo del 2004, prórroga del vencimiento del pago anual y de los meses de enero yfebrero del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines del año 2004 (Ordenanza Nº 107-C/MC), hasta el15 de marzo del 2004, así mismo la prórroga para el plazo del pago anual del Impuesto Predial 2004, hastael 31 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Consti- tución Política del Perú y la Norma IV del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario,establecen que los Gobiernos locales, pueden crear, mo-dificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de és-tas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señalala Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 106-C/MC se prorro- ga hasta el 28 de febrero del 2004, la vigencia de laOrdenanza Nº 082-C/MC, sobre el Régimen de Since-ramiento de Deuda-RESIDET, y la Ordenanza Nº 094-C/MC, respecto al acogimiento de dicho Régimen deaquellos contribuyentes que dejaron de ser sujetos pa- sivos de tributos con anterioridad al 31 de diciembre del 2002, asimismo dispone la condonación de las Mul-tas Tributarias para los contribuyentes que no tengandeudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios al29 de febrero del 2004; Que, mediante Ordenanza Nº 107-C/MC, de fecha 14 de enero del 2004, se aprueba el Marco del Régi- men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines Públicos para el Ejercicio 2004 ysu respectivo cronograma de pago mensual, asimismose establece un programa de incentivos por el prontopago; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 15º del De- creto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, seestablece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al con-tado hasta el 28 de febrero de cada año, y en forma frac-cionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndosepagar la primera cuota hasta el ultimo día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, conforme lo establecido en el Artículo 29º del De- creto Supremo Nº 135-99-EF-Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, se señala que respecto a los Tributos, elpago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el reglamento, y a la falta de éstos la Resolución de la Administración Tributaria; Que, es política de la actual Administración, brindar el máximo de facilidades a los contribuyentes para elcumplimiento de sus obligaciones tributarias, conside-rándose dentro de ello el plazo prudencial para el pago de sus tributos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, luego del debate correspondiente, elPleno del Concejo aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR, en todos sus extre- mos la vigencia de la Ordenanza Nº 106-C/MC, hasta el 31de marzo del 2004. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 107-C/MC, sobre el vencimiento del pago Anual y de los meses de enero y febrero del Arbitriode Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos del año2004, estableciéndose como fecha de pago hasta el 15 demarzo del 2004. Artículo Tercero.- MODIFICAR, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 107-C/MC, respecto al cronograma de incentivos por el pronto pago, en las condiciones siguien-tes: a- Los contribuyentes que no tengan deudas por con- cepto de Impuestos y Arbitrios al 31 de diciembre del 2003,tendrán un descuento del 10% en los Arbitrios del 2004, taly como lo señala la política del BUEN CONTRIBUYENTEestablecida en la Ordenanza Nº 082-C/MC. b- Los contribuyentes que paguen el total de los Arbi- trios al 15 de marzo del 2004, tendrán un descuento del20%. c- Los contribuyentes que paguen el total de los Arbi- trios al 31 de marzo del 2004, tendrán un descuento del15%.