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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2004 (07/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G30/G2D/G4D/G44/G42 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 186-MDB Barranco, 4 de marzo del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA la nueva estructura orgánica de la Municipa- lidad de Barranco, aprobada por la Ordenanza Nº 182-MDB; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administra-tiva de las municipalidades en los asuntos de su compe-tencia; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDB, se modificó el artículo Décimo Octavo de la Ordenanza Nº 140-MDB que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones y elCuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipa-lidad Distrital de Barranco, en lo que se refiere a los Órga-nos Competentes para resolver Recursos que se interpon-gan; Que, la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Barranco contempla a la Gerencia de AdministraciónFinanciera y Tributaria como Órgano de apoyo; Que, resulta necesario, que el Régimen de Aplicación de Sanciones concuerde con la denominación de los órga-nos de la Municipalidad Distrital de Barranco; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 9º, inciso 6) de la Ley Nº 27972,Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime desus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 170-MDB, el mismo que será sustituido porel siguiente texto: "Artículo Primero.- Modificar el artículo 3º de la Orde- nanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con el siguiente texto: Artículo 3º.- Órganos Competentes Los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución inmediata de sanciones reguladas en la pre- sente Ordenanza, así como, la atención de los procedi- mientos administrativos originados de tales actos, soncompetencia de la Subgerencia de Fiscalización y Con-trol de la Gerencia de Administración Financiera y Tri-butaria. (...)" Artículo Segundo.- Modificar el artículo décimo ter- cero de la Ordenanza Nº 170-MDB, el mismo que serásustituido con el siguiente texto: "Artículo Décimo Tercero.- Modificar el artículo 23º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que será sus- tituido con el siguiente texto: Artículo 23º.- Plazo de Cancelación de Multas. El plazo para cancelar la multa no podrá exceder a los quince (15) días hábiles contados desde el día si- guiente que se notificó la respectiva resolución de san- ción. Una vez notificada la Resolución Subgerencial de Sanción, en el caso de multas, la Subgerencia deFiscalización y Control deberá remitir dichas resolucio-nes a la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria en el término de 24 horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio alprocedimiento de cobranza ordinaria."Artículo Tercero.- Modificar el artículo décimo octavo de la Ordenanza Nº 170-MDB, el mismo que será sustitui-do con el siguiente texto: "Artículo Décimo Octavo.- Modificar el artículo 28º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con el siguiente texto: Artículo 28º.- Órganos Competentes. Las instancias competentes para resolver los Recur- sos que se interpongan serán las siguientes: a. Los Recursos de Reconsideración se interponen dentro del término de quince (15) días perentorios denotificada la Resolución Subgerencial de Sanción y antela Subgerencia de Fiscalización y Control que la emi-tió, debiendo necesariamente sustentarse con nuevaprueba y ser resuelto en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles por dicha Subgerencia. Transcurrido el pla- zo, de no mediar resolución, el administrado podrá de-ducir el silencio administrativo negativo o interponer elrecurso de apelación. b. Los Recursos de Apelación serán interpuestos den- tro del término de quince (15) días perentorios de notifica- da la resolución que lo motive, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la re-solución para que eleve lo actuado a la Gerencia de Admi-nistración Financiera y Tributaria, la cual tendrá treinta (30) días hábiles para resolver. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del Recurso de Reconsideración, el cual se computará desdeel día siguiente del vencimiento del plazo para resolver di-cho recurso." Artículo Cuarto.- Modificar el articulo vigésimo de la Ordenanza Nº 170-MDB, el mismo que será sustituido conel siguiente texto: "Artículo vigésimo.- Modificar el artículo 34º de la Or- denanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con el siguiente texto: "Artículo 34º.- El Registro de Notificaciones de Infrac- ción de Resoluciones Subgerenciales de Sanción e Impug-naciones, es un instrumento de inscripción y control de to-das las notificaciones, sanciones y recursos administrati- vos presentados, vinculados con las infracciones a las dis- posiciones municipales y su estado de ejecución. La distri-bución de las Notificaciones de Infracción y de las Resolu-ciones Subgerenciales de Sanción será la siguiente: El ori-ginal para el sancionado, una copia para la Subgerencia deFiscalización y Control y una copia para la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria." Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Fiscali- zación y Control y a la Gerencia de Administración Finan-ciera y Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 04726 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2004-DA/MDB Breña, 1 de marzo de 2004