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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de marzo de 2004 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G61/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G2D/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 106 Lince, 28 de febrero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 10-2004-MDL-CAL-CEA, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Admi-nistración; referente al proyecto de Ordenanza que esta-blece la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que será aplica-ble durante el ejercicio 2004, a los montos de tributos mu-nicipales en los casos en que éstos no sean pagados den- tro de los plazos establecidos, presentado por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorga potestad tributaria; para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Orde- nanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con elestablecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Consti-tución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, supri- mir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos, conforme a Ley; Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 que modifica el tercer párrafo del Artículo 33º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, estableciendo que, en los casos de tributos administrados por gobiernos locales, la Tasa deInterés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza, la mis-ma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante la presente Ordenanza se establece como Tasa de Interés Moratorio (TIM) que será aplicada en la juris- dicción del distrito de Lince el ejercicio 2004, a los montos de los tributos municipales, cuando no sean pagados dentro delos plazos establecidos, la Tasa fijada por la SUNAT, Tasa queestaba siendo aplicada por los Gobiernos Locales, razón deque mediante Resolución Ministerial Nº 115-93-EF/66, se re-solvió para efecto de determinar la deuda tributaria, que las entidades administradoras de tributos distintas a la SUNAT aplicarían la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que para tal efectopublique dicha Entidad; Estando a los Informes Nº 034-2004-MDL-GR y 051-2004- MDL-GAJ, de las Gerencias de Rentas y de Asesoría Jurídi-ca, contando con el Dictamen favorable de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Administración; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y losArts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite delectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA FIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE SERÁ APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LINCE DURANTE EL EJERCICIO 2004 CUANDO LOS TRIBUTOS MUNICIPALES NO SEAN PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Artículo Primero.- FÍJESE, en uno y cinco décimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM)que será aplicable en la jurisdicción del distrito de Lincedurante el ejercicio 2004, cuando los tributos municipales no sean pagados dentro de los plazos establecidos.Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Ge- neral y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 04762 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 107 Lince, 28 de febrero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 11-2004-MDL-CAL-CEA de las Co-misiones de Asuntos Legales y de Economía y Admi- nistración, de conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA ycon el voto unánime de la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA RELATIVA A LA EXONERACIÓN DE PAGOS A LOS CONTRAYENTES DEL MATRIMONIO COMUNITARIO Artículo Primero.- DISPÓNGASE, la Exoneración de los Pagos por Apertura de Pliego Matrimonial y porCeremonia de Matrimonio Civil a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 29 de mayo de 2004; debiéndose efectuar un pago único de S/.50.00(Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias para lograr laadecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria Ge- neral a través de la Jefatura de Registro Civil, a las Ge-rencias de Asesoría Jurídica, Administración e ImagenInstitucional, el cumplimiento de la presente Ordenan-za. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 04763 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 ORDENANZA Nº 108 Lince, 28 de febrero de 2004EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Dictamen Con- junto Nº 09-2004-MDL-CAL-CEA, de las Comisiones deAsuntos Legales y de Economía y Administración, con re-lación al Informe Nº 014-2004-REC/MDL del 12 de febrerodel 2004 de la Jefatura del Registro Civil, referente a la realización de una Campaña Gratuita de Inscripción de Nacimiento de Niños y Adolescentes Nacidos y/o que Re-sidan en el distrito y el Otorgamiento del Beneficio de Exo-neración de Pago del Derecho establecido en el TUPA, paralos que se acojan a esta Campaña; y,