Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2004 (07/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de marzo de 2004 Permisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas, navieras nacionales, que lo solicitan; Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARI ha cumplido con presentar la documentación exigida para otor-garle el Permiso de Operación antes mencionado por loque resulta necesario dictar el Acto Administrativo perti- nente; Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARI se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único deContribuyentes (RUC) con el Nº 20176710064; Que, mediante Informe Nº 071-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 052-2004-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005- 2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARI para pres- tar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros), en tráfico nacional o cabotaje, en laforma siguiente: TRAFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular: En los puertos de la Hoya Amazónica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcacióndenominada MF Fronteras Vivas Yavari con matrícula IQ- 21528-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá- tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su titular, de someterse al Decre-to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le- gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expida sobre la materia, así como alas disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene-ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionalesde Transportes y Comunicaciones de los GobiernosRegionales de Loreto y Ucayali, para su conocimientoy fines. Artículo 7º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondien-te, si el administrado no cumple con la publicación dela presente resolución en un plazo máximo de treinta(30) días hábiles, contados a partir de la fecha de lapresente Resolución Directoral. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURU GARDENER Director General 04430/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 207-2004 Lima, 13 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Fernando Tejada Meza para que se le autorice la inscripción enel Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso-nas Naturales del Libro II: de los Corredores de Segu-ros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos for-males para la inscripción de los Corredores de Segu- ros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de ene-ro de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica-do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enerode 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Luis Fernando Tejada Meza con matrícula Nº N-3641 en el Re-gistro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Natu-rales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva estaSuperintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 04703 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 211-2004 Lima, 16 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Julio Mauricio Valdivia Rodríguez para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A:Personas Naturales del Libro II: de los Corredores deSeguros; y,