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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 011-2004-CG/ORPI, re- sultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento dePiura, períodos enero 1993 - diciembre 1995 y enero 1999- marzo 2002; y, CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada a la mencionada Municipalidad, la Comisión Audito-ra ha determinado presuntas irregularidades en la adqui-sición de un camión volquete por el importe de S/. 73 620,91,efectuada en junio de 1994, al no haberse llevado a cabo elproceso de selección por concurso público de precios, sus-cribir el contrato sin premunirse de las cláusulas contrac-tuales de garantías y efectuado el pago total del preciopactado, sin que a la fecha la empresa haya cumplido conentregar el camión a la Municipalidad, y no se haya exigidoo adoptado las acciones oportunas e inmediatas para sucumplimiento; hechos que constituyen indicios razonablesde la comisión de los delitos de Peculado y Abuso de Auto-ridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento y Demo-ra de Actos Funcionales, tipificados en los artículos 387º y377º del Código Penal, respectivamente; Que, en virtud a lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del ar- tículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los responsables comprendidos en elInforme de Visto, y; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República - Ley Nº 27785, y los De-cretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto,los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04930 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 085-2004-CG Lima, 5 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 013-2004-CG/ORCU, re- sultante del Examen Especial practicado a la MunicipalidadDistrital de Santiago, provincia del Cusco, departamento delCusco, período enero 2001 a diciembre 2001, considerandoaspectos anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regio- nal de Control Cusco, la Contraloría General de la Repúbli-ca, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamen-to del Cusco, por el período enero 2001 - diciembre 2001;el cual entre otros, tuvo como uno de sus objetivos, deter-minar en la muestra de obras seleccionadas, la razonabi-lidad de los procesos de contratación, ejecución, supervi-sión y liquidación de obras, teniendo en cuenta el marcolegal vigente y el presupuesto aprobado; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado deficienciasconstructivas en los trabajos correspondientes a la obra"Infraestructura Mercado Zonal Zarzuela", ejecutados porla modalidad de Administración Directa, por cuanto losex funcionarios responsables de la ejecución y super-visión de la obra, no tomaron en cuenta las recomenda-ciones contenidas en el Estudio de Suelos previamenteelaborado, conllevando al deterioro y demolición de par-te de la infraestructura construida, asimismo, a que lainversión realizada, incluyendo los trabajos que fueronmateria de contrato para su culminación, ascendente aS/. 563 002,48, resulte mayor que el valor real de la obra,equivalente a aproximadamente S/. 386 767,27 segúntasación realizada por la Comisión Auditora, lo que re-presenta perjuicio económico para la Municipalidad, porel importe de S/. 176 235,21, que debe ser resarcido a laentidad, conforme a lo previsto en el Artículo 1321º delCódigo Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de daño económico como conse-cuencia de la acción de control practicada, en los que seencuentran involucrados, ex funcionarios, de la Munici-palidad Distrital de Santiago, corresponde a la ContraloríaGeneral de la República proceder conforme a sus atribu-ciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº27785, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsables compren-didos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto, remitiéndosele para el efecto los anteceden-tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04932 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G54/G41/G4E/G53 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 084-2004-CG Lima, 5 de marzo de 2004