Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 264342

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

VISTO, el Informe Especial Nº 011-2004-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, periodos enero 1993 - diciembre 1995 y enero 1999 - marzo 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a la mencionada Municipalidad, la Comision Auditora ha determinado presuntas irregularidades en la adquisicion de un camion volquete por el importe de S/. 73 620,91, efectuada en junio de 1994, al no haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion por concurso publico de precios, suscribir el contrato sin premunirse de las clausulas contractuales de garantias y efectuado el pago total del precio pactado, sin que a la fecha la empresa MORDAZA cumplido con entregar el camion a la Municipalidad, y no se MORDAZA exigido o adoptado las acciones oportunas e inmediatas para su cumplimiento; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento y Demora de Actos Funcionales, tipificados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en virtud a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04930 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 085-2004-CG MORDAZA, 5 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 013-2004-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento del MORDAZA, periodo enero 2001 a diciembre 2001, considerando aspectos anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republi-

ca, dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, por el periodo enero 2001 - diciembre 2001; el cual entre otros, tuvo como uno de sus objetivos, determinar en la muestra de obras seleccionadas, la razonabilidad de los procesos de contratacion, ejecucion, supervision y liquidacion de obras, teniendo en cuenta el MORDAZA legal vigente y el presupuesto aprobado; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado deficiencias constructivas en los trabajos correspondientes a la obra "Infraestructura MORDAZA Zonal Zarzuela", ejecutados por la modalidad de Administracion Directa, por cuanto los ex funcionarios responsables de la ejecucion y supervision de la obra, no tomaron en cuenta las recomendaciones contenidas en el Estudio de Suelos previamente elaborado, conllevando al deterioro y demolicion de parte de la infraestructura construida, asimismo, a que la inversion realizada, incluyendo los trabajos que fueron materia de contrato para su culminacion, ascendente a S/. 563 002,48, resulte mayor que el valor real de la obra, equivalente a aproximadamente S/. 386 767,27 segun tasacion realizada por la Comision Auditora, lo que representa perjuicio economico para la Municipalidad, por el importe de S/. 176 235,21, que debe ser resarcido a la entidad, conforme a lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de dano economico como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados, ex funcionarios, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04932

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad y corrupcion de funcionarios en agravio de la empresa TANS
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 084-2004-CG MORDAZA, 5 de marzo de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.