Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Informe Especial Nº 012-2004-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS, cuyo alcance comprende los ejercicios Feb. 2001 a Oct. 2002; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial a la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A.- TANS, orientado entre otros, a evaluar y determinar el grado de cumplimiento de la normativa en las adquisiciones y/o contrataciones del servicio de reparacion de componentes y repuestos para el mantenimiento de aeronaves, bajo la operatividad de TANS; Que, la entidad durante el periodo Feb.2001 a Oct.2002, ha venido realizando diversos procesos de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la adquisicion y/o contratacion del servicio de reparacion de componentes y repuestos, otorgando la buena pro a empresas domiciliadas en el extranjero (EE.UU. y Europa) como a representantes autorizados en el MORDAZA, dado que dicho material aeronautico que se requiere para las aeronaves que integran la flota que opera TANS, no se produce en el Peru; Que, como resultado del Examen Especial se ha determinado la inadecuada gestion de funcionarios publicos, quienes en el ejercicio de sus funciones favorecieron indebidamente con su accionar los intereses de determinadas empresas proveedoras, vinculadas entre si; al dejar sin efecto la realizacion de una licitacion publica internacional por un monto de US$ 500,000.00 para adquirir componentes criticos previsibles sin disponer del respectivo Informe tecnico - legal ni la aprobacion de exoneracion por parte del Directorio, continuandose con las adquisiciones por menor cuantia a las citadas empresas por un importe total de US$ 841,419.67 y en determinados casos, por montos que superaban el tope establecido para dicha modalidad y que independientemente de la fecha de constitucion de dichas empresas, de su ubicacion y de la relacion existente entre ellas, se elaboraron MORDAZA comparativos en via de regularizacion cuando anteladamente ya se les habia adjudicado la buena pro; Que, adicionalmente se ha determinado que no se considero en los presupuestos desagregados para el mantenimiento y reparacion de aeronaves, la informacion remitida en su oportunidad por el area usuaria considerandose cifras que no se encontraban acorde con los requerimientos para el soporte logistico; al no incluir en los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones lo solicitado por la Gerencia de Mantenimiento ni el detalle de la adquisicion de partes para mantenimiento y reparacion de aeronaves; al pretender elaborar un Contrato de Suministro de componentes criticos previsibles con una de las referidas empresas sin el debido MORDAZA de seleccion; actuaciones que motivaron que se favorezca indebidamente los intereses de terceros - empresas proveedoras - y consecuentemente se afecte la transparencia de estos procesos de adjudicacion; incurriendo dichos funcionarios en indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificados en los articulos 377º y 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria Gene-

ral de la Republica, Ley Nº 27785, y 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04931

Aprueban Directiva "Funciones del Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion de la Contraloria General de la Republica"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 086-2004-CG MORDAZA, 9 de marzo de 2004 Visto, el Memorando Nº 129-2004-CG/SGE de fecha 3.MAR.2004, de la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Estrategico de la Contraloria General de la Republica 2004 -2006, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 387-2003-CG, se establece como uno de los objetivos estrategicos generales para el logro de las metas institucionales, promover y participar en la erradicacion de la corrupcion, a traves del cual se busca combatir la corrupcion en un MORDAZA institucionalizado que desarrolle y refuerce los mecanismos preventivos, correctivos y sancionatorios, frente a la creciente demanda de fiscalizacion por parte de la sociedad, promoviendo una cultura de probidad en el ejercicio de la funcion publica en todos los niveles de la administracion publica; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 203-2003CG se constituyo el Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion, el cual tiene a su cargo la identificacion e investigacion de actos de corrupcion aislados y sistemicos, identificando el MORDAZA de responsabilidad incurrida, y recomendando la adopcion de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementacion, correspondiendole desarrollar sus labores en los niveles tactico y operativo, para cuyo efecto resulta necesario establecer el MORDAZA normativo para su funcionamiento; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las acciones administrativas que permitan el adecuado funcionamiento del referido Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2004-CG "Funciones del Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion de la Contraloria General de la Republica", cuyo texto en anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion de Contraloria Nº 203-2003-CG, conforme al siguiente tenor: "Articulo 2º.- El Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion estara a cargo de un funcionario responsable del desempeno de sus actividades, designado por el Contralor

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