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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 012-2004-CG/SP, resul- tante del Examen Especial practicado en la empresa Trans-portes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS, cuyo al-cance comprende los ejercicios Feb. 2001 a Oct. 2002; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República - Ley Nº 27785, la Contralo-ría General de la República dispuso la realización de unExamen Especial a la empresa Transportes Aéreos Nacio-nales de Selva S.A.- TANS, orientado entre otros, a evaluary determinar el grado de cumplimiento de la normativa enlas adquisiciones y/o contrataciones del servicio de repa-ración de componentes y repuestos para el mantenimientode aeronaves, bajo la operatividad de TANS; Que, la entidad durante el período Feb.2001 a Oct.2002, ha venido realizando diversos procesos de selección bajola modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, para laadquisición y/o contratación del servicio de reparación decomponentes y repuestos, otorgando la buena pro a em-presas domiciliadas en el extranjero (EE.UU. y Europa)como a representantes autorizados en el país, dado quedicho material aeronáutico que se requiere para las aero-naves que integran la flota que opera TANS, no se produceen el Perú; Que, como resultado del Examen Especial se ha deter- minado la inadecuada gestión de funcionarios públicos,quienes en el ejercicio de sus funciones favorecieron inde-bidamente con su accionar los intereses de determinadasempresas proveedoras, vinculadas entre sí; al dejar sinefecto la realización de una licitación pública internacionalpor un monto de US$ 500,000.00 para adquirir componen-tes críticos previsibles sin disponer del respectivo Informetécnico - legal ni la aprobación de exoneración por partedel Directorio, continuándose con las adquisiciones pormenor cuantía a las citadas empresas por un importe totalde US$ 841,419.67 y en determinados casos, por montosque superaban el tope establecido para dicha modalidad yque independientemente de la fecha de constitución de di-chas empresas, de su ubicación y de la relación existenteentre ellas, se elaboraron cuadros comparativos en vía deregularización cuando anteladamente ya se les había ad-judicado la buena pro; Que, adicionalmente se ha determinado que no se con- sideró en los presupuestos desagregados para el manteni-miento y reparación de aeronaves, la información remitidaen su oportunidad por el área usuaria considerándose ci-fras que no se encontraban acorde con los requerimientospara el soporte logístico; al no incluir en los Planes Anua-les de Adquisiciones y Contrataciones lo solicitado por laGerencia de Mantenimiento ni el detalle de la adquisiciónde partes para mantenimiento y reparación de aeronaves;al pretender elaborar un Contrato de Suministro de compo-nentes críticos previsibles con una de las referidas empre-sas sin el debido proceso de selección; actuaciones quemotivaron que se favorezca indebidamente los interesesde terceros - empresas proveedoras - y consecuentemen-te se afecte la transparencia de estos procesos de adjudica-ción; incurriendo dichos funcionarios en indicios razona-bles que hacen presumir la comisión de los delitos de Abu-so de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de De-beres Funcionales y de Corrupción de Funcionarios en lamodalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, tipi-ficados en los artículos 377º y 397º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto; De conformidad con el artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, Ley Nº 27785, y 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues-tos contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto, remitiéndose para el efecto los antece-dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04931 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G2D /G70/G6F/G20/GC9/G6C/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G41/G6E/G74/G69/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 086-2004-CG Lima, 9 de marzo de 2004 Visto, el Memorando Nº 129-2004-CG/SGE de fecha 3.MAR.2004, de la Secretaría General de la ContraloríaGeneral de la República; CONSIDERANDO:Que, en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2004 -2006, aprobado mediante Resolu-ción de Contraloría Nº 387-2003-CG, se establece comouno de los objetivos estratégicos generales para el logrode las metas institucionales, promover y participar en laerradicación de la corrupción, a través del cual se buscacombatir la corrupción en un marco institucionalizado quedesarrolle y refuerce los mecanismos preventivos, correc-tivos y sancionatorios, frente a la creciente demanda defiscalización por parte de la sociedad, promoviendo unacultura de probidad en el ejercicio de la función pública entodos los niveles de la administración pública; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 203-2003- CG se constituyó el Grupo Élite de Inteligencia Anticorrup-ción, el cual tiene a su cargo la identificación e investiga-ción de actos de corrupción aislados y sistémicos,identificando el tipo de responsabilidad incurrida, y reco-mendando la adopción de las acciones preventivas y co-rrectivas necesarias para su implementación, corres-pondiéndole desarrollar sus labores en los niveles tácticoy operativo, para cuyo efecto resulta necesario establecerel marco normativo para su funcionamiento; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las acciones administrativas que permitan el adecuado funcio-namiento del referido Grupo Élite de Inteligencia Antico-rrupción; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República - Ley Nº 27785; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2004-CG "Fun- ciones del Grupo Élite de Inteligencia Anticorrupción de laContraloría General de la República", cuyo texto en anexoforma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución de Contraloría Nº 203-2003-CG, conforme al siguiente te-nor: "Artículo 2º.- El Grupo Élite de Inteligencia Antico- rrupción estará a cargo de un funcionario responsable deldesempeño de sus actividades, designado por el Contralor