Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

nen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Informe Nº 008-2004-GPH-GSP/I, presentado por el Ing. Inspector de Salubridad y Saneamiento Ambiental de este Gobierno Provincial, mediante el cual sustenta la Declaratoria en Urgencia la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos de Pongor, senalando que en dicha Planta no se esta manejando adecuadamente los residuos solidos, quedando dicho terreno saturado, ademas no se cuenta con un estudio de impacto ambiental, a ello se suman las quejas de los pobladores cercanos por los malos olores, proliferacion de moscas, ratas, insectos, por estos hechos propone declarar dicha MORDAZA en estado de urgencia sanitaria y ambiental por el manejo inadecuado de los residuos solidos; Que, mediante Informe Nº 001-2004-GPAZ-UCTI, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresa que la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos de San MORDAZA de Pongor se encuentra colapsada; la misma que viene generando elementos contaminantes como el gas metano; estableciendo en el rubro Conclusiones del Documento que se declare en emergencia la unidad de desarrollo y servicios agro ecologicos de Pongor; debiendo de establecerse conversaciones con propietarios del area de influencia a fin de conseguir predios para el confinamiento del material saturado de la planta; Que, mediante Oficio Nº 61-2004/GPHZ-GSM, el Ing. Holger MORDAZA MORDAZA, Gerente de Servicios Municipales; solicita a la senorita Gerente Municipal se declare en emergencia la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos San MORDAZA de Pongor, por un termino de 120 dias; debiendo de elaborarse un proyecto integral respecto a la Planta. Que, evaluandose los informes emitidos por los profesionales MORDAZA indicados, se puede afirmar que el centro de tratamiento de residuos solidos que administra este Gobierno Provincial, ha colapsado; pues existe condiciones evidentes de saturacion de dicho centro de procesamiento; adicionalmente a esto existen problemas de contaminantes, razones por las cuales es necesario adoptar las medidas de caracter urgente y prioritario, para evitar un problema de caracter ecologico y de salubridad que puede afectar a los habitantes de los centros poblados adyacentes; razon por la cual es necesario elaborar los correspondientes expedientes tecnicos de cierre de la planta de San MORDAZA de Pongor y del MORDAZA proyecto, que debe ser definido por el Pleno del Concejo; el mismo que debe incluir una propuesta completa para el recojo, traslado y tratamiento de los residuos solidos de esta ciudad; Que, en la actualidad el sistema de traslado de residuos solidos a la Planta de Pongor, se efectua mediante servicios prestado por terceros, cuyo costo asciende a la suma de S/. 217, 772.95 Nuevos Soles anualmente; circunstancia que ha sido analizado por el Pleno del Concejo; con la finalidad de que se pueda adoptar la decision de adquirir vehiculos propios y evitar este MORDAZA de pagos totalmente onerosos e inoficiosos para este Gobierno Provincial, habiendose aceptado esta propuesta; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º de la Ley Organica de Municipalidades; las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia; siendo esta el D.S. Nº 012-2001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y el D.S. Nº 013-2001su reglamento; dispositivos legales que establecen en forma MORDAZA y precisa que "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". Dentro de este contexto legal, se puede afirmar que existen causas que justifican la adopcion de una decision inmediata orientada a buscar soluciones inmediatas al problema de saturacion y contaminacion que se ha originado en la planta de San MORDAZA de Pongor; condiciones que justifican la elaboracion de un expediente tecnico para la implementacion de un proyecto integral para tratar los residuos solidos que se originan en esta ciudad; el mismo que debe comprender la adquisicion de vehiculos para el transporte de excretas; sin realizar el MORDAZA de seleccion para escoger al proveedor de los referidos bienes; tal como lo prescribe el Art. 21º del D. S. Nº 012-2001-PCM, concordado con el Art. 106º del D. S. Nº 013-2001-PCM, por cuanto en la actualidad en merito a lo establecido en el Art. 141 del ultimo dispositivo legal indicado, se ha contratado directamente la prestacion del servicio de recojo de residuos solidos, hasta el 28 de febrero, plazo que excepcionalmente puede ampliarse solamente hasta el 31 de marzo y vencido este, sin que se encuentre debidamente coberturado, puede

ocasionar serios problemas de caracter social y ambiental a esta ciudad; Que, con Informe Legal Nº 99-04-GPH-GAJ, el Gerente de Asesoria Juridica opina despues de analizar los documentos en comento, declarar en situacion de urgencia la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos de San MORDAZA de Pongor; autorizando a los organos de linea realizar las acciones administrativas y financieras orientadas a la adquisicion inmediata de vehiculos apropiados para el recojo y traslado de los residuos solidos que se originan en esta ciudad; Que, en la Sesion Ordinaria Nº 03-2004-GPH, el Pleno del Concejo luego de analizar el Informe Tecnico y Legal, sobre el manejo y estado de la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos de San MORDAZA de Pongor, acordo por unanimidad declararlo en Situacion de Urgencia; autorizando a los organos de linea realizar las acciones administrativas y financieras orientadas a la adquisicion inmediata de dos vehiculos de 15 m3 apropiados para el recojo y traslado de los residuos solidos que se originan en esta ciudad; Que, el Art. 20 del D.S. Nº 012-2001-PCM expresa que adoptada la Declaracion de Urgencia mediante Acuerdo de Concejo correspondiente, se debera disponer tambien la exoneracion del MORDAZA de seleccion mediante licitacion y ordenarse la adquisicion por adjudicacion de menor cuantia, y; Estando a las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores en Sesion Ordinaria de fecha 12 de febrero del 2004; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos de San MORDAZA de Pongor; autorizandose a los organos de linea realizar las acciones administrativas y financieras orientadas a la adquisicion inmediata de dos vehiculos de 15 m3 apropiados para el recojo y traslado de los residuos solidos que se originan en esta MORDAZA, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolucion la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Servicios Municipales y demas Gerencias de este Gobierno Provincial. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y sea puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Registrese, publiquese y cumplase. LOMBARDO MAUTINO MORDAZA MORDAZA 05092

Declaran en situacion de urgencia el Camal Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2004-GPH. MORDAZA, 8 de marzo de 2004 El MORDAZA del Gobierno Provincial de MORDAZA, por cuanto en Sesion Ordinaria Nº 03-2004-GPH, el Pleno del Concejo analizo el Oficio Nº 028-2004-GPH-GM, presentado por la Gerente Municipal Srta. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual remite el OFICIO Nº 0153-2004-GPH-GSM evacuado por la Gerencia de Servicios Municipales quien informa sobre el deterioro y eminente peligro que representa el Caldero del Camal Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 11-2004-GPH-GSM-CM/AD, el Administrador del Camal Municipal de este Gobierno Provincial, BIC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expone que el caldero del Camal Municipal, por el transcurso del tiempo, ha originado

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