Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

plen de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado sera con la mezcla de cemento y MORDAZA fina, en proporcion de 1:2 de un (1) centimetro de espesor, brunado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de acera con relacion a la calzada terminada sera de 0.20 m. Los radios de los abanicos en las esquinas seran de 6.00 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines, se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. minimo. Deberan ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera de que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto sera de f'c=175 kg/cm². Bermas.- Las bermas laterales quedaran en tierra de chacra, compactada y nivelada, con arboles cada 12.00 ml. en pozas de concreto. Rampas en Bermas para Personas con Discapacidad.- En los lugares senalados en el Plano de Lotizacion y Vias, se construiran rampas en las bermas que conectaran los niveles superiores de las aceras de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica NTE-U-190 "Adecuacion Urbanistica para las personas con Discapacidad". Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 069-2001MTC/15.04 de fecha 7.2.2001. Articulo Tercero.- DISPONER quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA la obligacion de los propietarios de cancelar los deficits de aportes reglamentarios, que seran redimidos en dinero, MORDAZA de la Recepcion de Obras y en consecuencia queda en garantia el Lote Unico. Los deficits de Aporte para Recreacion Publica de 100.032 m² y para Otros Fines de 25.008 m² deben ser valorizados y cancelados en la Municipalidad de MORDAZA de Surco; para Parques Zonales de 150.048 m² en SERPAR - MORDAZA y para el Ministerio de Educacion de 50.016 m² en dicho Ministerio. Articulo Cuarto.- DISPONER que MORDAZA MORDAZA Goicochea y MORDAZA MORDAZA Barinotto MORDAZA efectuen la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Articulo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en MORDAZA certificada a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su verificacion de acuerdo a ley. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subgerencia de Autorizacion y Control de Obras el cumplimiento de los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA 04972

Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa de tramite de aprobacion de actas; ACUERDA: Primero.- Declara en Situacion de Urgencia la adquisicion de los insumos que componen la formula nutricional para los usuarios del Programa del Vaso de Leche de Surquillo, mientras dura el MORDAZA de la Licitacion Publica a efectuarse, con el fin de no perjudicar la normal distribucion de su producto a los beneficiarios del referido programa social. Segundo.- Notificar a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE el contenido del presente acuerdo. Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion la adquisicion de los insumos del Programa del Vaso de Leche a lo establecido en los Textos Unicos Ordenados de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05084

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan plazo para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial de 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000006 Callao, 8 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, puede ser prorrogado por la Municipalidad acreedora del tributo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; Que, la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 000024-2003, que regula el regimen legal de los Arbitrios Municipales, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda disponer la prorroga del vencimiento de las obligaciones sustanciales y formales, que la misma dispone; Que, el numero de contribuyentes que han acudido a cumplir sus obligaciones tributarias, hace necesaria la ampliacion de los plazos aludidos, prorrogados mediante los Decretos de Alcaldia Nºs. 000004 y 000005 del 2004; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, y en ejercicio de las facultades que confiere al MORDAZA el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 12 de marzo de 2004, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial del 2004, asi como para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del 2004, para todos los deudores tributarios o responsables que no se encuentren incorporados en el Directorio de Principales Contribuyentes aprobado para el presente ejercicio. Articulo Segundo.- Prorrogar el plazo previsto en el numeral a) del Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 000004-2004, para el goce del beneficio de descuento del quince por ciento (15%), sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por pago adelantado de los mismos, para los pequenos y medianos contribuyentes, hasta el 12 de marzo de 2004. Articulo Tercero.- Modifiquese el numeral b) del Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 000004-2004, en los terminos siguientes:

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2004/MDS Surquillo, 8 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Vistos, los Informes Nº 008-2004/CE-MDS, del Comite Especial para Licitaciones Publicas de la Municipalidad de Surquillo; el Informe Nº 046-04-GAJ-MDS, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, el Informe Nº 018-04/GM-MDS de la Gerencia Municipal, en la sesion extraordinaria de la fecha; mediante los cuales senalan que con el fin de no perjudicar la normal distribucion de los recursos a los beneficiarios- se requiere la declaratoria en situacion de urgencia de la adquisicion de insumos que componen la formula nutricional para los usuarios del Programa del Vaso de Leche, mientras dure la Licitacion Publica a efectuarse, notificando a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, conforme MORDAZA la Ley; Por lo que, el Concejo Municipal de Surquillo, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 41º de la Ley

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