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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 El Concejo Municipal reunido en Sesión de Concejo de fecha 27 de febrero del 2004, aprobó por Unanimidad el Informe Nº 066-2004-MDPH-RENTAS, presentado por la Jefatura de Rentas, por el cual propone aprobar el Proyec-to de Ordenanza que establece las disposiciones aplica- bles al pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua - Desagüe; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 008-2000-MPH de fecha 24 de abril del 2000 se estableció el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines, Serenazgo y Agua - Desagüe; Que, resulta necesario adoptar las medidas pertinen- tes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios men- cionados en el párrafo precedente; Que, de conformidad con el artículo 69º y 69-A de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Le-gislativo Nº 776, señala que las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios se calcularán dentro del primer tri- mestre de cada ejercicio fiscal y a más tardar el 30 deabril de cada año las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las mismas, expli- cando los costos efectivos que demanda el servicio se-gún el número de contribuyentes; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2004, tenien- do en cuenta los Lineamientos de la Comisión de Ac- ceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales, Resolu-ción Nº 008-2003-CAM-INDECOPI, publicada el 8 de marzo del 2003, los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Tributación Municipal, Reso-lución Nº 009-2003-CAM-INDECOPI, publicada el 1 de agosto del 2003 y la Sentencia del Tribunal Constitu- cional de fecha 25 de marzo del 2003, contando ade-más como referente a las Ordenanzas Nºs. 562 y Nº 563 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal,se expide la presente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO Y AGUA - DESAGÜE CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2004 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIO DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados por la pre- sente Ordenanza se ha tomado en consideración el cos-to total de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua - Desagüe, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes teniendo en con-sideración el nivel de servicio que recibe el predio o contribuyente, la ubicación geográfica del predio, el uso o actividad de los predios y el valor de la Unidad Impo-sitiva Tributaria vigente al mes de enero del presente año. Artículo 2º.- USO DE PREDIOS Han sido clasificados de acuerdo a su uso en: a). Casa-Habitación, b) Terrenos Sin Construir, c). Indus-tria, comercio y servicios en general. Artículo 3º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS En aplicación de los criterios señalados en los artí- culos precedentes, se establece en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, las tasas de los arbitrios mensua- les aplicables a los contribuyentes y destinados a fi-nanciar la prestación de los Servicios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua - Desagüe. Artículo 4º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LAS TASAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º delDecreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza permitirán establecer importes dife- renciados de arbitrios para cada nivel de servicios y laemisión total será equivalente al costo total de los servi- cios a prestarse. Artículo 5º.- COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS Constituye sustento técnico de la presente Ordenan- za los presupuestos de gastos de los servicios Limpie- za Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua -Desagüe, enunciado en los informes Nºs. 007-2004-OP/ MDPH y 008-OP/MDPH de la Oficina de Presupues- tos; que se indican en el Anexo 2 que forma parte inte-grante de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- EXONERACIONES Establézcase las exoneraciones para el presente ejercicio fiscal a: a.- Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio tributario en el Impuesto Predial conforme a Ley y que destinen el uso del predio exclusivamente a casa habitación cancelarán solamente el 50% de losarbitrios de limpieza pública, parques y jardines, sere- nazgo y agua y desagüe que les corresponde. b.- Los contribuyentes que estuvieran en probado estado de indigencia, podrán exonerarse totalmente del pago de los arbitrios establecidos en la presente Orde-nanza, siempre que sea solicitado y merezca opinión favorable de la Asistenta Social o la dependencia muni- cipal que haga sus veces, debiendo contar con un In-forme Técnico de la Oficina de Rentas, reconocida me- diante Resolución de Alcaldía. El otorgamiento de exoneraciones de arbitrios será ex- preso y de ser procedente operará desde el trimestre si- guiente en que se apruebe el beneficio. CAPÍTULO II INCENTIVOS EN EL PAGO Artículo 7º.- INCENTIVOS Establézcase para el ejercicio 2004, los incentivos en el pago de los arbitrios que se señalan a continua-ción: 1. PLAN A.- INCENTIVO POR PAGO AL CONTADO, los contribuyentes que opten por la cancelación de los ar- bitrios de los cuatro (4) trimestres del ejercicio 2004 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les con-cederá un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondiente al citado ejercicio fiscal, siempre y cuando se encuentren aldía al cuarto trimestre del año anterior. 2. PLAN B.- INCENTIVO POR PAGO FRACCIONA- DO OPORTUNO, los contribuyentes que opten por la can- celación de las cuotas trimestrales del ejercicio 2004 den- tro del plazo de su respectivo vencimiento, se les concede- rá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importede la cuota que se cancela. Los descuentos señalados en los planes de incentivos no incluyen el derecho de emisión contenido en la cuartadisposición final del Decreto Legislativo Nº 776. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza con sujeción a la normatividad vigente. Segunda.- La presente Ordenanza será remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación conforme el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali-dades. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal y Jefatura de Rentas el estricto cumplimiento de la presente Orde- nanza.