Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal reunido en Sesion de Concejo de fecha 27 de febrero del 2004, aprobo por Unanimidad el Informe Nº 066-2004-MDPH-RENTAS, presentado por la Jefatura de Rentas, por el cual propone aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece las disposiciones aplicables al pago de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua - Desague; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 008-2000-MPH de fecha 24 de MORDAZA del 2000 se establecio el Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua - Desague; Que, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el parrafo precedente; Que, de conformidad con el articulo 69º y 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, senala que las Tasas por Servicios Publicos o Arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las mismas, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2004, teniendo en cuenta los Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Arbitrios Municipales, Resolucion Nº 008-2003-CAM-INDECOPI, publicada el 8 de marzo del 2003, los Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Tributacion Municipal, Resolucion Nº 009-2003-CAM-INDECOPI, publicada el 1 de agosto del 2003 y la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de marzo del 2003, contando ademas como referente a las Ordenanzas Nºs. 562 y Nº 563 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dispuesto en el articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se expide la presente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO Y AGUA - DESAGUE CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2004 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CRITERIO DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua - Desague, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes teniendo en consideracion el nivel de servicio que recibe el predio o contribuyente, la ubicacion geografica del predio, el uso o actividad de los predios y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero del presente ano. Articulo 2º.- USO DE PREDIOS Han sido clasificados de acuerdo a su uso en: a). Casa-Habitacion, b) Terrenos Sin Construir, c). Industria, comercio y servicios en general. Articulo 3º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en los articulos precedentes, se establece en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, las tasas de los arbitrios mensuales aplicables a los contribuyentes y destinados a financiar la prestacion de los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua - Desague. Articulo 4º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS De conformidad con lo dispuesto en el articulo 69º del

Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza permitiran establecer importes diferenciados de arbitrios para cada nivel de servicios y la emision total sera equivalente al costo total de los servicios a prestarse. Articulo 5º.- COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS Constituye sustento tecnico de la presente Ordenanza los presupuestos de gastos de los servicios Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Agua Desague, enunciado en los informes Nºs. 007-2004-OP/ MDPH y 008-OP/MDPH de la Oficina de Presupuestos; que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- EXONERACIONES Establezcase las exoneraciones para el presente ejercicio fiscal a: a.- Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio tributario en el Impuesto Predial conforme a Ley y que destinen el uso del predio exclusivamente a MORDAZA habitacion cancelaran solamente el 50% de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, serenazgo y agua y desague que les corresponde. b.- Los contribuyentes que estuvieran en probado estado de indigencia, podran exonerarse totalmente del pago de los arbitrios establecidos en la presente Ordenanza, siempre que sea solicitado y merezca opinion favorable de la Asistenta Social o la dependencia municipal que haga sus veces, debiendo contar con un Informe Tecnico de la Oficina de Rentas, reconocida mediante Resolucion de Alcaldia. El otorgamiento de exoneraciones de arbitrios sera expreso y de ser procedente operara desde el trimestre siguiente en que se apruebe el beneficio. CAPITULO II INCENTIVOS EN EL PAGO Articulo 7º.- INCENTIVOS Establezcase para el ejercicio 2004, los incentivos en el pago de los arbitrios que se senalan a continuacion: 1. PLAN A.- INCENTIVO POR PAGO AL CONTADO, los contribuyentes que opten por la cancelacion de los arbitrios de los cuatro (4) trimestres del ejercicio 2004 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concedera un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondiente al citado ejercicio fiscal, siempre y cuando se encuentren al dia al MORDAZA trimestre del ano anterior. 2. PLAN B.- INCENTIVO POR PAGO FRACCIONADO OPORTUNO, los contribuyentes que opten por la cancelacion de las cuotas trimestrales del ejercicio 2004 dentro del plazo de su respectivo vencimiento, se les concedera un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe de la cuota que se cancela. Los descuentos senalados en los planes de incentivos no incluyen el derecho de emision contenido en la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza con sujecion a la normatividad vigente. Segunda.- La presente Ordenanza sera remitida a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su ratificacion conforme el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal y Jefatura de Rentas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

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