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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 Artículo Quinto.- La Tasa Municipal por Parqueo Vehi- cular se fija en los siguientes montos: Diurno y Nocturno: Automóviles, Station Wagon Camionetas Pick-up, Vehículos Menores S/. 1.00 por hora Camionetas Rurales y de Carga S/. 1.50 por hora Camiones de Carga Pesada, Ómnibus y Trailers S/. 4.00 por hora Artículo Sexto.- La cobranza por estacionamiento de vehículos son administrados por la Municipalidad o por ter-ceros si el caso lo amerita. Artículo Séptimo.- Las zonas declaradas como áreas de estacionamiento vehicular dentro de los horarios esta-blecidos (parqueo) son las siguientes : Jirón Las Perdices Entre el pasaje Los Pilcos y jirón Los Flamencos. Calle Las Cascanueces. Cdra. Nº 02 lado impar (frontis de la Plaza de Armas) Calle Las Calandrias Cdras. Nºs. 03, 04 lado imparJirón Los Flamencos Cdras. Nºs. 01, 02, 03 lado impar Avenida La Cultura Lado impar (frontis del Mercado de Productores) Avenida Los Eucaliptos Cdra. Nº 12 lado Impar (frontis de la Municipali- dad de Santa Anita) Calle Santucho Cdra. Nº 01 lado par (frontis de la Municipalidad de Santa Anita) Avenida Santiago de Chuco Lado Sur (frontis de la Municipalidad de Santa Anita) Calle Las Alondras Entre la avenida Huarochiri y la avenida Los Rosa- les (lado Impar) Entre la avenida Santa Rosa y la avenida Los Ruiseñores (lado impar ) Avenida Los Chancas En toda su extensión lado par e impar Entre la avenida Cultura Wari y la avenida Huaro- chiri Avenida Túpac Amaru Cdras. Nºs. 01, 02 lado impar, Cdras. Nº 03 al Nº 06 lado par e impar. Artículo Octavo.- Están exonerados al pago por tasa de estacionamiento vehicular aquellos vehículos que acre- diten debidamente que es un vehículo oficial pertenecientesa las siguientes entidades: 1. Los vehículos pertenecientes al cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Perú. 2. Las ambulancias o vehículos asistenciales.3. los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentran prestando servicios en ejercicio de sus funciones. 4. Los vehículos de Servicios Municipales. 5. Los pertenecientes a los residentes de las calles donde se cobren el parqueo vehicular y teniendo el dere-cho de pago si sus unidades se estacionan en otras áreas de parqueo vehicular. Artículo Noveno.- El cobro por concepto de Zona de Parqueo será en el siguiente horario: Primer Turno : 6.00 a.m. hasta las 2.00 p.m. Segundo Turno : 2.00 p.m. hasta las 10.00 p.m. Tercer Turno : 10.00 p.m. hasta las 6.00 a.m. Artículo Décimo.- La Municipalidad podrá ejercer to- das las acciones necesarias para hacer efectivo el pagode la Tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF. Artículo Décimo Primero.- La Municipalidad median- te señalización ubicadas en lugares visibles, identificará las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos sujetos al pago de la respectiva Tasa.La señalización respectivas para la zona de parqueo se llevará a cabo según lo establecido en el Manual de Dispo- sitivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Ca-rreteras ya sea en forma horizontal o vertical. Artículo Décimo Segundo.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en la zona habilitadapara este fin, el pago de la tasa se efectuará en forma inme- diata antes que el conductor retire el vehículo de la zona de estacionamiento, no existiendo horario fraccionario. Artículo Décimo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano el cumpli- miento de la presente Ordenanza y los ingresos recaudados poreste concepto se destinarán al mantenimiento del servicio de las zonas declaradas como zonas de Parqueo Vehicular para la lim- pieza, señalización y conservación de estas áreas destinadaspara este concepto dentro de la jurisdicción de Santa Anita. Artículo Décimo Cuarto.- Otorgar facultades al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía regule oreglamente la presente Ordenanza Artículo Décimo Quinto.- Deróguese la Ordenanza Nº 020-2003-MDSA y demás disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 04975 /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G6C/G69/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G22/G4B/G22/G20/G61/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G35/G36/GBA/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 008-2004-MDSA Santa Anita, 27 de febrero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 111-2004-GAJ/MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la modificación del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Municipalidad Distrital deSanta Anita aprobado por Ordenanza Nº 032-2003-MDSA. CONSIDERANDO:Que, el derecho a formular peticiones en forma indivi- dual o colectivamente, se encuentra amparada por la Cons-titución Política del Estado, derecho que es aplicado en forma distinta al espíritu de dicha norma constitucional, la misma que se encuentra enmarcada al derecho de efec-tuarlo con respeto a la Constitución y la ley; Que, uno de los Principios Constitucionales que reco- ge la novísima Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral Ley Nº 27444, es el Principio de Razonabilidad, por el cual la Administración debe valorar razonablemente las circunstancias de hecho y de derecho aplicables, dispo-niendo medidas proporcionalmente adecuadas al fin que persigue finalmente el ordenamiento jurídico; Que, ante la Administración se presentan solicitudes, escritos u otros que por su contenido devienen manifiesta- mente en improcedentes, por interponerse en muchos de los casos sobre aspectos que no son competencia de laMunicipalidad; Que, en aplicación del Principio de Celeridad Admi- nistrativa, es necesario atribuir a la Gerencia de AsuntosJurídicos a efecto de que califique la procedencia de las peticiones dirigidas al Despacho de Alcaldía que se formu- len en forma individual o colectivamente, debiendo, de serel caso, contestar directamente al peticionante las que sean manifiestamente improcedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por el Inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de lectura y aprobación delacta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Adicionar el literal "k" al artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones de la Muni-cipalidad Distrital de Santa Anita, el cual contendrá el si- guiente tenor: "Artículo 56º.- ... f. Calificar la procedencia de las peticiones dirigidas al Despacho de Alcaldía que se formulen en forma individual o colectivamente, debiendo, de ser el caso, contestar di-rectamente al peticionante las que sean manifiestamente improcedentes." Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 04976