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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 121

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/G74/G72/GED/G63/G75/G6C/G61/G20/G65/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 San Juan de Lurigancho, 9 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional,Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades Provincia- les y Distritales, son los Órganos del Gobierno Local y tie- nen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, nor- ma de desarrollo constitucional, establece en su Artículo 82º,numerales 10 y 20, que las Municipalidades en materia de edu- cación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional yregional, fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orien- tado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, así como promover la consolidación de una culturade ciudadanía democrática; Que, en esta línea de ideas, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, reconoce que el desarrollo educativo de sus vecinosy habitantes, niños y adolescentes, es base para el desarrollo de la convivencia productiva, debiendo, como parte del fortalecimiento del espíritu solidario y consciente de la situación económica ac-tual, flexibilizar los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, relativos al otor- gamiento de partidas de nacimiento, facilitando su expedición paraefectos de matrícula escolar; Que, el actual Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativo de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho,contempla como requisitos para la expedición de partidas de nacimiento el pago por concepto de inscripción y el pago del derecho respectivo; Que, el Artículo 36.3 de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General, Ley Nº 27444, establece que las disposiciones con- cernientes a la eliminación de procedimientos, requisitos o a lasimplificación de los mismos podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, asimismo, el Artículo 38.5 de la misma norma agrega que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no impli- que la creación de nuevos procedimientos, incremento de dere- chos de tramitación o requisitos se debe realizar por Decreto deAlcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas regla-mentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los pro- cedimientos necesarios para la correcta y eficiente administra- ción municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general yde interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Para efectos del otorgamiento de Partidas de Nacimiento de niños y adolescentes, para fi- nes de matrícula escolar, las personas naturales solicitan- tes no están obligadas al cumplimiento del requisito de lospagos por concepto de constancia de inscripción y el pago del derecho respectivo contenido en el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos, TUPA, vigente; Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del presente Decreto será hasta el 30 de abril del 2004.; Artículo Tercero.- Corresponde a la Jefatura de Regis- tros Civiles consignar en las Partidas de Nacimiento expe- didas, la anotación de uso exclusivo para fines de matrícu- la escolar, conforme al presente Decreto;Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 05091 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 ORDENANZA Nº 007-2004-MDSA Santa Anita, 20 de febrero de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2004-COTDUPMPME/MDSA y el Infor- me Nº 007-2003-GAJ-GG/MDSA de la Comisión de Obras, Transporte, Desarrollo Urbano y Promoción de la micro,pequeña y mediana empresa y de Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º, 195º incisos 3) y 4) y el artículo 196º inciso 1) y siguientes de nuestra Constitución Política, según la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecela autonomía política, económica y administrativa que tienen los gobiernos locales para administrar sus rentas; Que, es de competencia municipal establecer tasas por estacionamiento de vehículos que debe pagar todo aquel que estacione su unidad vehicular en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determina el artículo 68ºde la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, habiéndose reglamentado su autorización con Orde- nanza Nº 127-97/MML del 29 de setiembre de 1997 por laMunicipalidad de Lima Metropolitana, con los límites que determina en su ordenanza Nº 211-99/MML; es decir, que el proyecto de ordenanza, una vez aprobado, debe ratifi-carse aplicándose el procedimiento señalado en la prime- ra de las ordenanzas señaladas para su vigencia válida; Que, mediante Ordenanza Nº 020-2003-MDSA; de fecha 3 de mayo de 2003, se estableció la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Santa Anita; Ordenanza Municipal que fue remitida a la Municipalidad de Lima Metropolitana parasu ratificación según lo previsto en el considerando anterior; Que la Dirección Municipal de Transporte Urbano de Lima (DMTU) mediante Oficio Nº 465-03-MML/DMTU-DGTO-DSZ de fecha 16 de octubre del 2003 comunica las vías ratificadas para el servicio del parqueo vehicular esta- bleciendo además algunas observaciones y recomen-daciones que es necesario atender; Estando a lo expuesto, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección Municipal de TransporteUrbano de Lima y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Con- cejo Municipal, contando con el voto mayoritario de losseñores Regidores, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la Tasa de Parqueo Vehicular en aquellas zonas declaradas como tal para el estacionamiento vehi-cular en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- El estacionamiento vehicular den- tro de la jurisdicción de Santa Anita, conlleva el pago deltributo que será íntegramente abonado por el conductor del vehículo que se estacione en las zonas que determine la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Se encuentran obligados al pago de la obligación tributaria los choferes o conductores y solida- riamente los propietarios de dichas unidades. Artículo Cuarto.- Los choferes o conductores abona- rán el pago por dicha tasa después de estacionar su vehí- culo en las áreas señaladas como parqueo vehicular el pagopor concepto de zona de parqueo será abonado al cobra- dor y/o al concesionario plenamente identificado y autoriza- do por la Municipalidad Distrital de Santa Anita en el queportará un documento de identificación en forma visible y uniformado en las áreas totalmente señalizadas y en los horarios establecidos en la presente ordenanza exigiendoel usuario el Ticket y/o comprobante de pago debidamente sellado por el Municipio y por el tiempo que se indica.