Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05091

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen disposiciones para el otorgamiento de partidas de nacimiento de ninos y adolescentes para fines de matricula escolar
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008 San MORDAZA de Lurigancho, 9 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Organos del Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, MORDAZA de desarrollo constitucional, establece en su Articulo 82º, numerales 10 y 20, que las Municipalidades en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tiene como competencias y funciones especificas, compartidas con el gobierno nacional y regional, fortalecer el MORDAZA solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, asi como promover la consolidacion de una cultura de ciudadania democratica; Que, en esta linea de ideas, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, reconoce que el desarrollo educativo de sus vecinos y habitantes, ninos y adolescentes, es base para el desarrollo de la convivencia productiva, debiendo, como parte del fortalecimiento del MORDAZA solidario y consciente de la situacion economica actual, flexibilizar los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, relativos al otorgamiento de partidas de nacimiento, facilitando su expedicion para efectos de matricula escolar; Que, el actual Texto Unico de Procedimientos Administrativo de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, contempla como requisitos para la expedicion de partidas de nacimiento el pago por concepto de inscripcion y el pago del derecho respectivo; Que, el Articulo 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos, requisitos o a la simplificacion de los mismos podran aprobarse por Decreto de Alcaldia; Que, asimismo, el Articulo 38.5 de la misma MORDAZA agrega que, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldia; Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Para efectos del otorgamiento de Partidas de Nacimiento de ninos y adolescentes, para fines de matricula escolar, las personas naturales solicitantes no estan obligadas al cumplimiento del requisito de los pagos por concepto de MORDAZA de inscripcion y el pago del derecho respectivo contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, MORDAZA, vigente; Articulo Segundo.- El plazo de vigencia del presente Decreto sera hasta el 30 de MORDAZA del 2004.; Articulo Tercero.- Corresponde a la Jefatura de Registros Civiles consignar en las Partidas de Nacimiento expedidas, la anotacion de uso exclusivo para fines de matricula escolar, conforme al presente Decreto;

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Tasa de Parqueo en zonas declaradas para estacionamiento vehicular
ORDENANZA Nº 007-2004-MDSA MORDAZA MORDAZA, 20 de febrero de 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2004-COTDUPMPME/MDSA y el Informe Nº 007-2003-GAJ-GG/MDSA de la Comision de Obras, Transporte, Desarrollo MORDAZA y Promocion de la micro, pequena y mediana empresa y de Gerencia de Asesoria Juridica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º, 195º incisos 3) y 4) y el articulo 196º inciso 1) y siguientes de nuestra Constitucion Politica, segun la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece la autonomia politica, economica y administrativa que tienen los gobiernos locales para administrar sus rentas; Que, es de competencia municipal establecer tasas por estacionamiento de vehiculos que debe pagar todo aquel que estacione su unidad vehicular en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determina el articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, habiendose reglamentado su autorizacion con Ordenanza Nº 127-97/MML del 29 de setiembre de 1997 por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, con los limites que determina en su ordenanza Nº 211-99/MML; es decir, que el proyecto de ordenanza, una vez aprobado, debe ratificarse aplicandose el procedimiento senalado en la primera de las ordenanzas senaladas para su vigencia valida; Que, mediante Ordenanza Nº 020-2003-MDSA; de fecha 3 de MORDAZA de 2003, se establecio la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA Anita; Ordenanza Municipal que fue remitida a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana para su ratificacion segun lo previsto en el considerando anterior; Que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de MORDAZA (DMTU) mediante Oficio Nº 465-03-MML/DMTUDGTO-DSZ de fecha 16 de octubre del 2003 comunica las vias ratificadas para el servicio del parqueo vehicular estableciendo ademas algunas observaciones y recomendaciones que es necesario atender; Estando a lo expuesto, tomando en consideracion las recomendaciones de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de MORDAZA y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, contando con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la Tasa de Parqueo Vehicular en aquellas zonas declaradas como tal para el estacionamiento vehicular en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Segundo.- El estacionamiento vehicular dentro de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, conlleva el pago del tributo que sera integramente abonado por el conductor del vehiculo que se estacione en las zonas que determine la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Se encuentran obligados al pago de la obligacion tributaria los choferes o conductores y solidariamente los propietarios de dichas unidades. Articulo Cuarto.- Los choferes o conductores abonaran el pago por dicha tasa despues de estacionar su vehiculo en las areas senaladas como parqueo vehicular el pago por concepto de MORDAZA de parqueo sera abonado al cobrador y/o al concesionario plenamente identificado y autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA en el que portara un documento de identificacion en forma visible y uniformado en las areas totalmente senalizadas y en los horarios establecidos en la presente ordenanza exigiendo el usuario el Ticket y/o comprobante de pago debidamente MORDAZA por el Municipio y por el tiempo que se indica.

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