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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 "... Pequeños y medianos contribuyentes Desde el 13/3/04 al 31/3/04." Artículo Cuarto.- Encárguese Dirección General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 05067 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000025 Mediante Oficio Nº 069-2004-MPC/SG, la Municipali- dad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 000025, publicada en nues-tra edición el día 4 de marzo de 2004. DICE: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 001-2003-CDB que regula el Régimen Tributario de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go del distrito de Bellavista. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 023-2003-CDB que regula el Régimen Tributario de Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go del distrito de Bellavista. 05068 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G2D /G64/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G56/G69/G75/G64/G65/G7A ORDENANZA Nº 009-2004-MDLP La Perla, 26 de febrero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Vista la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha por la cual se eleva el Dictamen de Acuerdo de Concejo deter- minada por la Comisión de Administración, Economía yPresupuesto del Concejo, aprobando en mayoría los bene- ficios extraordinarios para la aplicación de la deducción al pago del Impuesto Predial por Viudez; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febre- ro del 2004, se aprobó el Dictamen para la aplicación tributariadel beneficio por Viudez en concordancia con el artículo 310º y 318º del Código Civil la misma que establece para el caso de las viudas un régimen de Sociedad Gananciales la misma quecorrespondería de un 50% de los bienes de la sociedad, que asimismo que en nuestra legislación positiva no existe norma que distinga entre pensionista propietario exclusivo y pensio-nista copropietario correspondiéndole a la viuda o viudo cohe- redar con los descendientes del causante; Que el Decreto Legislativo Nº 776 en su articulo 19º establece que los pensionistas propietarios de un solo In- mueble a nombre propio o de la sociedad conyugal que estén destinados en su integridad a vivienda de los mis-mos y cuyo único ingreso esté constituido por la pensión que perciben, deducirán de la base imponible del impuesto predial un monto equivalente de 50 UIT vigentes al 1 deenero de cada ejercicio gravable; Que, se considera que cumple el requisito de única pro- piedad cuando además de la vivienda, el pensionista po-sea una unidad inmobiliaria constituida por la cochera;Que, el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/ o profesionales, con aprobación de la muni- cipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Subcapítulo I, Artículo 9º, inciso 1) son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, supri-mir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, ha solicitado mediante MEMORÁNDUM Nº 007-2004/ OATR/MDLP a la Oficina de Asuntos Jurídicos pronuncia- miento técnico administrativo para el beneficio de la viudezque este mismo ha emitido su MEMORÁNDUM Nº 020- 2004-OAJ/MDLP por la cual al amparo del los artículos 310º, 311º y 312º del Código Civil determina que es proce-dente debiendo elevar el mismo al Concejo Municipal para su aprobación para así poder emitir la respectiva Ordenan- za Municipal; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, con el voto MAYORITARIO de los (as) seño- res (as) Regidores (as) y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Beneficio de Deducción Pre- dial por Viudez debiéndose deducir 50% de la Base Imponible del pago del impuesto Predial, en un monto equivalente de 50 UITvigentes al 1 de enero del ejercicio gravable. Artículo Segundo.- Otorgar facultades a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria paraexpedir Resoluciones Gerenciales para hacer viable la pre- sente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publi- cación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 05044 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G4C/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 010-2004-MDLP La Perla, 26 de febrero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto en la Sesión Ordinaria celebrada el día 26.2.2004, la Moción del Día presentada por la señora Regidora Ma- ría Larenas de Castro, en la que solicita la ampliación para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2004, los mis- mos que vencen el 27 de febrero del presente; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2004 se aprobó la aplicación de la Ordenanza Nº 022-2003-MDLP, la misma que establece el cronogra-ma de pagos de tributos municipales; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Subcapítulo I, Artículo 9º, inciso 1): Sonatribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, supri- mir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, Licencias y Derechos conforme a Ley; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ha solicitado sea ampliada la fecha de pagos de los tributos muni- cipales vencidos y por vencer al 27 de febrero del 2004; Que, asimismo la aplicación al artículo 15º del D.Leg Nº 776 el Cronograma de Pagos de las Obligaciones Tribu- tarias establecidas, que el artículo 74º de la ConstituciónPolítica y la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario y cuyo hecho tiene la obli- gación de la prestación efectiva del servicio público indivi-dualizado en el contribuyente debidamente registrado;