Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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"... Pequenos y medianos contribuyentes Desde el 13/3/04 al 31/3/04." Articulo Cuarto.- Encarguese Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 05067 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000025 Mediante Oficio Nº 069-2004-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 000025, publicada en nuestra edicion el dia 4 de marzo de 2004. DICE: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 001-2003-CDB que regula el Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del distrito de Bellavista. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 023-2003-CDB que regula el Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del distrito de Bellavista. 05068

Que, el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/ o profesionales, con aprobacion de la municipalidad respectiva, no afecta la deduccion que establece este articulo; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades Subcapitulo I, Articulo 9º, inciso 1) son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, ha solicitado mediante MEMORANDUM Nº 007-2004/ OATR/MDLP a la Oficina de Asuntos Juridicos pronunciamiento tecnico administrativo para el beneficio de la viudez que este mismo ha emitido su MEMORANDUM Nº 0202004-OAJ/MDLP por la cual al MORDAZA del los articulos 310º, 311º y 312º del Codigo Civil determina que es procedente debiendo elevar el mismo al Concejo Municipal para su aprobacion para asi poder emitir la respectiva Ordenanza Municipal; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO de los (as) senores (as) Regidores (as) y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Beneficio de Deduccion Predial por Viudez debiendose deducir 50% de la Base Imponible del pago del impuesto Predial, en un monto equivalente de 50 UIT vigentes al 1 de enero del ejercicio gravable. Articulo Segundo.- Otorgar facultades a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administracion Tributaria para expedir Resoluciones Gerenciales para hacer viable la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05044

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Beneficio de Deduccion Predial por Viudez
ORDENANZA Nº 009-2004-MDLP La MORDAZA, 26 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Vista la Sesion Ordinaria celebrada en la fecha por la cual se eleva el Dictamen de Acuerdo de Concejo determinada por la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto del Concejo, aprobando en mayoria los beneficios extraordinarios para la aplicacion de la deduccion al pago del Impuesto Predial por Viudez; y CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2004, se aprobo el Dictamen para la aplicacion tributaria del beneficio por Viudez en concordancia con el articulo 310º y 318º del Codigo Civil la misma que establece para el caso de las viudas un regimen de Sociedad Gananciales la misma que corresponderia de un 50% de los bienes de la sociedad, que asimismo que en nuestra legislacion positiva no existe MORDAZA que distinga entre pensionista propietario exclusivo y pensionista copropietario correspondiendole a la MORDAZA o viudo coheredar con los descendientes del causante; Que el Decreto Legislativo Nº 776 en su articulo 19º establece que los pensionistas propietarios de un solo Inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal que esten destinados en su integridad a vivienda de los mismos y cuyo unico ingreso este constituido por la pension que perciben, deduciran de la base imponible del impuesto predial un monto equivalente de 50 UIT vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, se considera que cumple el requisito de unica propiedad cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea una unidad inmobiliaria constituida por la cochera;

Aprueban modificatoria establecida en el Cronograma de la Ordenanza Nº 0222003-MDLP para el pago de tributos municipales
ORDENANZA Nº 010-2004-MDLP La MORDAZA, 26 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en la Sesion Ordinaria celebrada el dia 26.2.2004, la Mocion del Dia presentada por la senora Regidora MORDAZA Larenas de MORDAZA, en la que solicita la ampliacion para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2004, los mismos que vencen el 27 de febrero del presente; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2004 se aprobo la aplicacion de la Ordenanza Nº 022-2003-MDLP, la misma que establece el cronograma de pagos de tributos municipales; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Subcapitulo I, Articulo 9º, inciso 1): Son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, Licencias y Derechos conforme a Ley; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, ha solicitado sea ampliada la fecha de pagos de los tributos municipales vencidos y por vencer al 27 de febrero del 2004; Que, asimismo la aplicacion al articulo 15º del D.Leg Nº 776 el Cronograma de Pagos de las Obligaciones Tributarias establecidas, que el articulo 74º de la Constitucion Politica y la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario y cuyo hecho tiene la obligacion de la prestacion efectiva del servicio publico individualizado en el contribuyente debidamente registrado;

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