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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 114

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 reemplazo del Dr. Álvaro Vidal Rivadeneyra, quien cesó en el cargo; Que, corresponde dejar sin efecto la anotada Resolu- ción Ejecutiva Regional por cuanto ésta se dirige con-tra un funcionario específico y no contra su sucesor en el cargo, no siendo transmisible la decisión de iniciar acciones legales en su contra, sin perjuicio de prose-guir con la defensa de los intereses y derechos del Gobierno Regional de Lima; Que, es atribución del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional, conforme lo dispone el artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la conformidad de la Gerencia General Regio- nal, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presu- puesto y Acondicionamiento Territorial, de la GerenciaRegional de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente , de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, dela Gerencia Regional de Desarrollo Social, con la visa- ción de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica y con la intervención de la Subgerencia Regional deAdministración; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto, en todos sus extre- mos, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 013-2004-PRES,de fecha 16 de enero del 2004 y publicada el día 24 del mismo mes y año. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 05059 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G75/G73/G6F/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 060-2004-PRES. Huacho, 10 de marzo del 2004 VISTOS; el Acuerdo de Directorio de Gerentes Nº 08, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 198-2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 043 -2004-PRES, el Ofi-cio Nº 182-2004-PRES; y, CONSIDERANDO; Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de losderechos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Re- gional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, conforme al artículo 11º el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobier-no Regional, para que el Procurador Regional inicie proce- so en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con la autorización por Resolución Ejecuti-va Regional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Re- gionales; Que, por la Resolución Ejecutiva de Vistos se designó al Dr. JAVIER EDUARDO BARZOLA FARRO, Procurador Público del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Acuerdo de Directorio de Gerentes Re- gionales Nº 08 se determinó que el Presidente Regional expidiera la respectiva Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público Regional a iniciar las accio-nes legales contra la Sra. Ministra de Salud, Dra. Pilar Mazzeti Soler, por la presunta comisión del delito de Abu- so de Autoridad en la modalidad de omisión, rehusamientoo demora de actos funcionales en agravio del Gobierno Regional de Lima, ilícito tipificado en el artículo 377º del Código Penal, por negarse a cumplir con el mandato legalcontenido en la Directiva Nº 001-CND-P2003, aprobada me- diante Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 y mo-dificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, que estableció que la responsabilidad para la selección de los Directores Regionales Sectoriales estará a cargo de la Comisión Regional de Concurso, constituida por el Geren-te General Regional, quien la presidirá y un representante del Gobierno Central, designado por cada Titular del Sec- tor correspondiente, hecho que no cumple la actual Minis-tra de Estado; Que, por Oficio Nº 048-2004/MINSA, de fecha 12 de enero del 2004, el entonces Ministro de Salud, Dr. Ál-varo Vidal Rivadeneyra designó al representante de su Sector, Dr. César Edmundo Carlín Chavarri, para que integre la Comisión Regional que se encargaría de se-leccionar al Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, por Concurso Público de Méritos; en atención a ello la Presidencia Regional expidió la Re-solución Ejecutiva Regional Nº 043-2004-PRES de fe- cha 13.2.04 y publicada el 20.2.04 en el Diario Oficial El Peruano, por la que se conformó la Comisión Regio-nal del Concurso Público para la selección del Director Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Lima; sin embargo al emitirse la Resolución SupremaNº 048-2004-PCM, que nombró como nueva Ministra del Estado en el Sector Salud a la Sra. Pilar Mazzeti Soler, se expidió posteriormente la Resolución Minis-terial Nº 199-2004/MINSA por la que se aceptó la re- nuncia del designado Dr. César Edmundo Carlín Cha- varri, por ello la Presidencia Regional mediante OficioNº 182-2004-PRES, presentado y recepcionado por el Despacho Ministerial el 25.2.04, solicitó la designación del reemplazante del citado integrante de la Comisiónacotada con el objeto de continuar con el desarrollo del Concurso Público, no habiéndose a la fecha recibido comunicación y/o respuesta alguna a lo solicitado porparte del Ministerio, causando perjuicio al Gobierno Regional de Lima; Que, conforme lo dispone el artículo 99º de la Consti- tución Política del Estado, "Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a ... los Ministros de Estado ... por infracción de la Constitución y por tododelito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas"; en consecuencia es competencia de la Comi-sión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República acusar ante el Congreso al infractor de las normas acotadas ypara los efectos del ante juicio, previo a su procesa- miento judicial, corresponde presentar la denuncia ante la Fiscalía de la Nación, conforme lo dispone el nume-ral 2 del artículo 66º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Dec. Leg. Nº 052, para que formule ante la ci- tada Comisión la denuncia constitucional por infracciónpenal por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 377º del Código Penal, abuso de autoridad en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora deactos funcionales en agravio del Gobierno Regional de Lima; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Desarrollo Eco-nómico, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y con la visación de la Subgerencia Re-gional de Asesoría Jurídica con la intervención de la Sub- gerencia Regional de Administración del Gobierno Regio- nal de Lima; En ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales y en aplicación de lo establecido en el artículo 11ºdel decreto Supremo Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Re- gional, Dr. JAVIER EDUARDO BARZOLA FARRO, a iniciaracciones legales, mediante la denuncia penal a interponerse ante la Fiscalía de la Nación, contra la Sra. Ministra de Salud, Dra. Pilar Mazzeti Soler, por presunta infracción penal en ejer-cicio de sus funciones por la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión, rehusamiento o demo- ra de actos funcionales en agravio del Gobierno Regional deLima, ilícito tipificado en el artículo 377º del Código Penal; correspondiendo seguir el trámite prescrito en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado.