Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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cion de servicios no garantizara, necesariamente, la experiencia en la actividad del postor, MORDAZA considerando la definicion de experiencia indicada precedentemente. Por lo tanto, el Comite Especial debera suprimir el citado subfactor de evaluacion o, en todo caso, combinarlo con alguno de los aspectos senalados al definir la experiencia"; Que, por las consideraciones citadas, y al advertirse errores en la etapa de elaboracion de Bases Administrativas; y por su efecto configurar el supuesto establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haber prescindido de la forma prescrita por la normatividad, deviene en nulo el MORDAZA de seleccion debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas; Que, cabe mencionar que de la normativa resenada se desprende que el superior jerarquico puede ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al procedimiento regular tendra la obligacion ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; Que, el MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 171º del Reglamento, establece que en las resoluciones de la entidad que resuelve el recurso de apelacion es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º, en lo que sea pertinente; De conformidad con articulo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 1792004-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, para la "Contratacion de una Empresa Especializada en la Prestacion de Servicios de Limpieza para las Instalaciones de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede Arequipa"; retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de Bases; deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado por el postor CONSORCIO TOTAL CLEAN S.R.L.Y LIMASA. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, para la "Contratacion de una Empresa Especializada en la Prestacion de Servicios de Limpieza para las Instalaciones de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede Arequipa"; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones teniendo en cuenta lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- De conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 04875

Vista la comunicacion via FEDI - Informe Electronico 11-2004 del 2 de marzo de 2004, emitida por la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, que solicita la suspension de los plazos de ley por razones de fuerza mayor, debido a la paralizacion a nivel nacional de las labores prestadas por los transportistas de carga terrestre entre el 24 de febrero y el 1 de marzo de 2004. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralizacion de los transportistas de carga terrestre ocurrida entre el 24 de febrero y el 1 de marzo del ano en curso, los operadores del comercio exterior se han visto impedidos de realizar los tramites relacionados con el manifiesto de carga, regimenes y operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales o de excepcion, dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF; Que la referida paralizacion resulta un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo senalado en el articulo 1315º del Codigo Civil, por lo que es necesario que la SUNAT disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio economico a los operadores de comercio exterior, cuyos tramites no se hubieran podido efectuar durante los dias de la paralizacion; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase a las Intendencias de Aduana de la Republica, para que en los tramites relacionados con el manifiesto de carga, regimenes y operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales o de excepcion, se suspenda el periodo comprendido entre el 24 de febrero al 1 de marzo de 2004 inclusive, en el computo de los plazos y terminos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEJAR MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 05077

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Dejan sin efecto la Resolucion Nº 0132004-PRES, que autorizo a procurador iniciar acciones legales contra el ex ministro de Salud
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 059-2004-PRES

SUNAT
Autorizan a intendencias de Aduana suspender el computo de plazos y terminos establecidos en la Ley General de Aduanas entre el 24 de febrero y el 1 de marzo de 2004, para diversos tramites
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000104-2004/SUNAT/A Callao, 10 de marzo de 2004

MORDAZA, 10 de marzo del 2004 VISTOS; la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 013-2004PRES, el Acuerdo de Sesion de Directorio de Gerentes Regionales Nº 08; y, CONSIDERANDO: Que, por la Resolucion Ejecutiva Regional de Vistos se autorizo al Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA para que inicie acciones legales contra el entonces Ministro de Salud, Dr. MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra, mediante denuncia a interponer ante el Congreso de la Republica, por presunta infraccion penal; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 048-2004PCM, de fecha 16 de febrero del 2004, se designo a la Dra. MORDAZA Mazzeti Soler como Ministra de Salud, en

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