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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 113

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 ción de servicios no garantizará, necesariamente, la experien- cia en la actividad del postor, máxime considerando la defini- ción de experiencia indicada precedentemente. Por lo tanto, el Comité Especial deberá suprimir el citado subfactor de evalua-ción o, en todo caso, combinarlo con alguno de los aspectos señalados al definir la experiencia”; Que, por las consideraciones citadas, y al advertirse erro- res en la etapa de elaboración de Bases Administrativas; y por su efecto configurar el supuesto establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, al haber prescindido de la forma pres- crita por la normatividad, deviene en nulo el proceso de selec-ción debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de elabora- ción de Bases Administrativas; Que, cabe mencionar que de la normativa reseñada se desprende que el superior jerárquico puede ejercer lo que téc- nicamente se denomina “Plena Jurisdicción”, esto es cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo así comolos de forma y procedimiento que se han producido con antela- ción al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si ad- vierte actos administrativos que son imposibles de integrarseal procedimiento regular tendrá la obligación ineludible de ac- tuar conforme a sus atribuciones; Que, el segundo párrafo del inciso c) del artículo 171º del Reglamento, establece que en las resoluciones de la entidad que resuelve el recurso de apelación es de aplicación lo dis- puesto en el artículo 180º, en lo que sea pertinente; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 179-2004-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, para la “Contrata-ción de una Empresa Especializada en la Prestación de Servi- cios de Limpieza para las Instalaciones de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa”; retrotrayendo el proceso de selección hastala etapa de elaboración de Bases; deviniendo en irrelevante pro- nunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el postor CONSORCIO TOTAL CLEAN S.R.L. Y LIMASA. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-ZRXII, para la “Contratación de una Empresa Especia-lizada en la Prestación de Servicios de Limpieza para las Instala- ciones de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa”; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones teniendo en cuenta loseñalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, disponer la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 04875 SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G73/G75/G73/G2D /G70/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G65/G6C/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G2D/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G32/G34/G20/G64/G65/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G31/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G72/G2D/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000104-2004/SUNAT/A Callao, 10 de marzo de 2004Vista la comunicación vía FEDI - Informe Electrónico 11-2004 del 2 de marzo de 2004, emitida por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, que solicita la suspen- sión de los plazos de ley por razones de fuerza mayor, de-bido a la paralización a nivel nacional de las labores pres- tadas por los transportistas de carga terrestre entre el 24 de febrero y el 1 de marzo de 2004. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralización de los trans- portistas de carga terrestre ocurrida entre el 24 de febrero y el 1 de marzo del año en curso, los operadores del co-mercio exterior se han visto impedidos de realizar los trá- mites relacionados con el manifiesto de carga, regímenes y operaciones aduaneras y destinos aduaneros especia-les o de excepción, dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF; Que la referida paralización resulta un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315º del Código Civil, por lo que es necesario que la SUNAT dis-ponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio económico a los operadores de comercio exterior, cuyos trámites no se hubieran podido efectuar durante los díasde la paralización; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase a las Intendencias de Adua- na de la República, para que en los trámites relacionadoscon el manifiesto de carga, regímenes y operaciones adua- neras y destinos aduaneros especiales o de excepción, se suspenda el período comprendido entre el 24 de febrero al1 de marzo de 2004 inclusive, en el cómputo de los plazos y términos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTELA BÉJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 05077 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G33/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G45/G53/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 059-2004-PRES Huacho, 10 de marzo del 2004 VISTOS; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 013-2004- PRES, el Acuerdo de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales Nº 08; y, CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Ejecutiva Regional de Vistos se autorizó al Procurador Público del Gobierno Regional de Lima para que inicie acciones legales contra el entonces Ministro de Salud, Dr. Álvaro Vidal Rivadeneyra, mediantedenuncia a interponer ante el Congreso de la República, por presunta infracción penal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2004- PCM, de fecha 16 de febrero del 2004, se designó a la Dra. Pilar Mazzeti Soler como Ministra de Salud, en