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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2004 (13/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G2D /G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G2D /G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2004-JUS Lima, 12 de marzo de 2004 Visto el Informe Nº 025-2004/CEA, del 3 de marzo de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de amplia-ción de extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VE-NERO GARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado PenalEspecial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expe-diente Nº 30-2001); CONSIDERANDO:Que, el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicitó la detención preventiva con fines de extradición, alas autoridades de Estados Unidos de América, del proce-sado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por tenerproceso penal pendiente por los delitos de corrupción defuncionarios -cohecho propio e impropio y encubrimientoreal, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al QuintoJuzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicitó a las autorida- des estadounidenses su entrega a nuestro país, habién-dose dictado la resolución de extraditabilidad el 2 defebrero de 2001, además el referido procesado pactó loespecificado a fin de acogerse al Principio de Especia-lidad, contemplado en el artículo IX del Tratado sobrela materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 17 de octubre de 2003, integrada por Resoluciones del 16 de diciembre de 2003 y28 de enero de 2004, la Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, declaró procedentela solicitud de ampliación de extradición del procesado VÍC-TOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la comisión deldelito contra la administración pública - concusión, en lamodalidad de colusión desleal, en agravio del Estado y laCaja de Pensiones Militar Policial (Expediente Nº 56-2003); Que, mediante el Informe Nº 025-2004/CEA del 3 de marzo de 2004, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de ampliación de extradición del referido procesa-do; Que, según el artículo XIII, 1,c del Tratado de Extra- dición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Esta-dos Unidos de América y la República del Perú, una perso-na puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, porun delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siem-pre y cuando se cuente para ello con la autorización delEstado Requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extra-dición suscrito entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003y la Convención Interamericana Contra la Corrupción de1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extra- dición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENEROGARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado Penal Espe-cial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declaradoprocedente por la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, por la comisión del delito contra la administraciónpública - concusión, en la modalidad de colusión desleal,en agravio del Estado y la Caja de Pensiones Militar Poli-cial; y disponer su presentación por vía diplomática, a losEstados Unidos de América, de conformidad a los Trata-dos vigentes, y lo estipulado por las normas legales perua-nas aplicables al caso.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 05273 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G73/GE1/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GF3/G72/G2D/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2004-JUS Lima, 11 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, en el marco de las políticas propuestas en mate- ria de reforma y modernización del Estado, el Poder Ejecu-tivo ha considerado conveniente implementar medidas con-ducentes a una mejor atención de los administrados; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario dictar lasmedidas administrativas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Atención al público los días sábados. Disponer que a partir del día sábado 13 de marzo de 2004, los órganos del Ministerio de Justicia que a continuación se deta-llan atenderán al público, adicionalmente a sus horarios habitua-les, los días sábados desde las 09.00 horas a 13.00 horas: - Oficina de Administración Documentaria y Oficina de Personal, de la Oficina General de Administración. - Direcciones de Sistematización Jurídica y Difusión Legislativa, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. - Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial y Se- cretaría Técnica de Conciliación. Artículo 2º.- Observancia de normas de austeridad. La implementación de lo señalado en la presente Resolu- ción Ministerial no irrogará gastos adicionales a la entidad. Artículo 3º.- De las acciones de Personal. Encargar a la Oficina General de Administración la im- plementación de las acciones de personal que correspon-dan, en el marco de lo señalado en la Ley Nº 28128, elDecreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las normas legales vigentes en la materia. Artículo 4º.- De los Organismos Públicos Descen- tralizados. El Titular del Pliego de cada uno de los Organismos Públi- cos Descentralizados del Sector Justicia dispondrá las medi-das que considere pertinentes a fin de dar cumplimiento a loseñalado en la presente Resolución Ministerial, debiendo darcuenta de ello al Despacho del Viceministro de Justicia. Artículo 5º.- Disposición Complementaria. Excepcionalmente, el Despacho Ministerial podrá disponer que en atención a las necesidades del servicio, cualesquiera delos órganos del Ministerio atiendan al público administrado con-forme a lo señalado en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 05129