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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2004 (13/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 tes de la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 361º del C.P., por par-te del magistrado denunciado, quien en su condición deJuez del Juzgado Mixto de la provincia de Angaraes, sintener autorización, ni encargatura por parte de la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica,conforme se tiene del informe del Presidente de dicha Cor-te Superior que corre a fs. 68, ha asumido ilegalmente elDespacho del Juzgado de Paz Letrado de la provincia deAngaraes en fecha 22.4.02, aprovechando la ausencia in-justificada de su titular doctor Joaquín Cueto Lara; valedecir, a sabiendas que no tenía competencia, ni jurisdic-ción en el trámite de la Medida Cautelar interpuesta por elrecurrente contra la Empresa de Transportes Virgen delCarmen S.A., expediente Nº 2000-57, que se venía venti-lando en el citado Juzgado de Paz Letrado, usurpando lasfunciones de su titular, con fecha 22.4.02, expidió lasResoluciones Nº 04 y Nº 05, disponiendo la subrogación ala depositaria designada judicialmente y a la vez declaran-do nula la Resolución Nº 04 de la misma fecha, conformecorre a fs. 31 y 32, respectivamente. En consecuencia, conla emisión de las resoluciones precedentemente descritasse evidencia el propósito deliberado de invadir en el ejerci-cio funcional de esferas de competencia no poseídas, de-sarrollando así no sólo ámbitos funcionales distintos queno son los suyos, sino contraviniendo las GarantíasConstitucionales previstas en el artículo 139º incisos 2) y19) de la Constitución Política del Perú, concordantes conlos artículos 1º, 4º, y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial (atentado contra la independencia jurisdiccional delJuez de Paz Letrado de Angaraes quien era el único com-petente para conocer dicho proceso), máxime, que el in-vestigado, tenía pleno conocimiento de los componentesobjetivos del tipo y por aquel referido a la injusticia del actoque venía vulnerando los intereses del destinatario de laresolución, de modo que es inadmisible la justificación es-grimida por el Juez denunciado, señalando que la emisiónde las resoluciones constituían una medida preventiva decautelar el vehículo que corría el peligro de desapareceren manos del recurrente, por lo que existiendo evidenciasmás que suficientes del proceso ejecutivo del ilícito incri-minado, los hechos ameritan ser investigadas en sede ju-dicial. Que con relación a los delitos de Abuso de Autori-dad y Prevaricato deviene en infundada por la inconcurren-cia de los elementos de tipicidad objetiva y subjetiva; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre-to Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia in- terpuesta por Fernando Núñez Cuba, contra el doctor Cé-sar Huaroto Solano, Juez del Juzgado Mixto de la provin-cia de Angaraes, por el delito de Usurpación de Funcio-nes. Infundado por los delitos de Abuso de Autoridad y Pre-varicato contra el mismo magistrado. Remítase los actua-dos al Fiscal Superior llamado por Ley a fin de que proce-da conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los Señores Presidentes: De laCorte Suprema de Justicia, del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Supremade Control Interno, Presidente de la Corte Superior deHuancavelica, y de los interesados, para los fines perti-nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 05178 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73 /G79/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G45/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 434-2004-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2004VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 057-2004-MP-FN-RENADESPLE, de fecha 10 de marzo del 2004, cursado por el Presidente de la Co-misión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos ySentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, dandocuenta del Oficio cursado por el Fiscal Superior Decanodel Distrito Judicial de Junín, proponiendo al doctor MiguelAngel Ramos Ríos, Fiscal Provincial Titular de la PrimeraFiscalía Provincial de Familia y Civil de Huancayo, paraque se encargue de la Oficina de RENADESPLE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Miguel Angel Ramos Ríos, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fisca-lía Provincial de Familia y Civil de Huancayo, como res-ponsable de la Oficina del Registro Nacional de Detenidosy Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva -RENADESPLE, del Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Re- solución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Junín,Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacionalde Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efec-tiva, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 05174 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 301-2004 Lima, 1 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Víctor Alberto Cor- nejo García para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros Sección A: PersonasNaturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de enero de2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificadoy aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Víc- tor Alberto Cornejo García con matrícula Nº N-3668 en elRegistro del Sistema de Seguros Sección A: PersonasNaturales Libro II: de los Corredores de Seguros que llevaesta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 05078