Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2004 (13/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 05175 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G74/G69/G2D /G63/G69/G61/G73/G20/G6D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F /G72/G65/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G2D /G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 016-2004 Lima, 2 de marzo del 2004 VISTOS:El Memorándum Nº H000-MD-008-2004, emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 15 de enerode 2004, en el que se señala que Reuters Limited siguesiendo la única empresa que permite operar depósitos aplazo en los mercados financieros internacionales por me-dio de un sistema dealing, brindando también un serviciointegral de información y cotizaciones en tiempo real espe-cializado en los mercados de dinero y de productos. El Memorándum Nº D230-M-2004-073, emitido por el Departamento Técnico de Comunicaciones y Electrónicael 24 de febrero del 2004, en el que se establece las nece-sidades institucionales de los servicios que presta Reu-ters Limited. El Memorándum Nº K000-MA-2004-220, emitido por la Oficina Legal el 25 de febrero del 2004, en el que se opinaque la contratación de los servicios descritos debe efec- tuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuan- tía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE:El Banco requiere contratar el servicio integral de ser- vicios de noticias mundiales y cotización en tiempo real delos mercados monetarios, financieros y de productos, elque permite operar por medio de un sistema dealing. El servicio mencionado en el considerando anterior re- sulta indispensable para ciertas áreas críticas del Banco,en especial las Gerencias de Operaciones Internacionales,de Crédito y Regulación Financiera y de Estudios Econó-micos. Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, el aludido servicio es prestado en forma inte-gral únicamente por Reuters Limited. Por las indicadas razones, para los últimos años se ha contratado directamente los servicios de Reuters Limitedpor la causal de servicios que no admiten sustituto. El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bienes opara la contratación de servicios, está determinado por elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modifi-catorias. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exonerados del proceso de con-curso público las contrataciones de servicios que no admi-ten sustitutos. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonerelas contrataciones de servicios del requisito de concursopúblico, debe recurrirse al proceso de adjudicación demenor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me-diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar-tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli-ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fechade su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los diez días hábiles de su emisión u adop- ción. Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar no admitesustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto enel inciso f) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación determina la exonera- ción de un proceso de concurso público. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres-ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co la contratación por un año del servicio de noticiasmundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercadosmonetarios, financieros y de productos, por cuanto éste noadmite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empre-sa Reuters Limited y por un valor referencial de US$ 291588,60, sin incluir impuestos, mediante un proceso de ad-judicación directa de menor cuantía y con cargo a los re-cursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República, conjuntamente con losinformes que sustentan la exoneración. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 04980 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G2D /G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E /G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G71/G75/G65/G6E/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 035-2004-JNE Expediente Nº 926-2003 Lima, 9 de marzo de 2004VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Epifanio Flores Quispe, contra el acuerdo que declaró fun-dado el recurso de reconsideración interpuesto por don LuisManuel Gastelú Rodríguez, y su vacancia del cargo de Al-calde del Concejo Provincial de Requena, departamentode Loreto; y, oídos los informes orales en audiencia públi-ca de fecha 12 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto por sentencia de fecha 29 de mayo del 2002,condenó a Epifanio Flores Quispe por el delito contrala fe pública - falsedad genérica, en agravio de la Subre-gión de Educación de Requena y el Estado Peruano, ala pena privativa de la libertad de dos años suspendidacondicionalmente por el mismo lapso; y la Sala PenalPermanente de la Corte Suprema de la República porejecutoria del 20 de diciembre del 2002, declaró nohaber nulidad, según consta de la copia certificada defojas 242 a 276; Que en consecuencia, en la fecha de las elecciones, Epifanio Flores Quispe no pudo ser tachado, pues la sen-tencia condenatoria no había quedado firme y al haberseexpedido sentencia en última instancia por delito doloso,se ha configurado la causal prevista en el artículo 22º inci-so 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,concordante con el artículo 10º inciso b) de la Ley Orgáni-ca de Elecciones Nº 26859; Que Epifanio Flores Quispe fue notificado formalmente según consta a fojas 145, el 30 de diciembre del 2003, porlo que el recurso de apelación presentado el 20 de enerodel 2004, se ha interpuesto dentro del plazo legal de quin-ce (15) días hábiles;