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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2004 (13/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 Que la presencia del Fiscal y de la Policía en las sesio- nes de concejo en las que se trató la vacancia no vicia surealización, pues intervinieron a petición de parte y no fueobjetada, como resulta de fojas 58; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacan-cia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es elprimer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral,correspondiendo el reemplazo a don Milton Elías LópezIsmiño; y, para completar el número legal de miembros delcitado concejo se debe convocar a don Carlos Mario RíosRengifo, ambos pertenecientes al Movimiento Independien-te Unidos por Loreto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Epifanio Flores Quispe; enconsecuencia, confirmar el acuerdo del Concejo Provin-cial de Requena tomado en la sesión extraordinaria del 20de diciembre del 2003, por el que se declaró fundado elrecurso de reconsideración y, la vacancia del cargo de Al-calde del Concejo Provincial de Requena, departamentode Loreto, de don Epifanio Flores Quispe. Artículo Segundo.- Convocar al Teniente Alcalde don Milton Elías López Ismiño, para que asuma el cargo deAlcalde del Concejo Provincial de Requena, departamentode Loreto, para completar el período de gobierno municipal2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva creden-cial. Artículo Tercero.- Convocar a don Carlos Mario Ríos Rengifo, candidato no proclamado del Movimiento Indepen-diente Unidos por Loreto, para que asuma el cargo de Re-gidor del Concejo Provincial de Requena, departamentode Loreto, para completar el período de gobierno municipal2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva creden-cial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓESCUDERO IBÁÑEZ,Subsecretario General. 05071 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G6E/G69/G65/G6C/G20/G43/G61/G2D /G72/G72/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/GE1/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 036-2004-JNE Expediente Nº 019-2004 Lima, 9 de marzo de 2004VISTA, la apelación interpuesta por don Justo Arman- do Cabello Mucha en representación del Frente AmplioCívico de Desarrollo y Defensa de los Intereses de Yana-huanca contra el Acuerdo de Concejo adoptado en sesiónextraordinaria del 10 de diciembre de 2003, que declaróinfundado el recurso de reconsideración, formulado contrael Acuerdo de Concejo adoptado en sesión extraordinariadel 20 de octubre de 2003, que desestimó el pedido devacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provin-cial de Daniel Carrión, departamento de Pasco, que ejercedon Wilfredo Bermúdez Alvarado, por las causales previs-tas en el numeral 8º del artículo 22º y 63º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972, entre otras irregularida-des; CONSIDERANDO:Que, en sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2003 de fojas 43 a 48, el Concejo Provincial de Daniel Ca-rrión declaró infundado el recurso de reconsideración obran- te a fojas 161 y 162, formulado contra el Acuerdo de Con-cejo adoptado en sesión extraordinaria del 20 de octubrede 2003 que corre de fojas 37 a 42, que desestimó el pedi-do de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce don Wilfre-do Bermúdez Alvarado según fojas 186 y 187, por las cau-sales previstas en el numeral 8º del artículo 22º y 63º de laLey Nº 27972, entre otras irregularidades; Que, según lo previsto en el 5to. Párrafo del artículo 23º de la Ley Nº 27972, cualquier vecino puede solicitar lavacancia del cargo de un miembro del concejo ante el con-cejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; supedido debe estar fundamentado y debidamente sustenta-do, con la prueba que corresponda, según la causal; Que, el apelante en su solicitud de vacancia de fo- jas 186 se limita a enumerar 7 supuestas "infraccio-nes" en cuyos puntos 2) y 7) se menciona la causal denepotismo prevista en el numeral 8º del artículo 22º dela citada norma, por la emisión de boletas de venta otor-gadas por una firma de propiedad de la señora HaydeéLuz Alvarado Mateo, proveedora de útiles de escritorioa favor de la Municipalidad, siendo ésta esposa del se-ñor Francisco Bermúdez Chuquillanqui, tío del mencio-nado Alcalde, así como la causal prevista en el artículo63º de la Ley Nº 27972 por supuestas irregularidadesincurridas por el Alcalde afectado en la adquisición deequipos de cómputo para la Municipalidad sin seguirlos procedimientos regulares que la ley exige para es-tos efectos; Que, los hechos de autos aluden a supuestos intere- ses para contratar bienes para la municipalidad, suscep-tibles de las acciones de control pertinentes de ser elcaso, los cuales no configuran las causales de vacan-cia previstas en la Ley Nº 27972 invocadas por el ape-lante, en razón que el numeral 8º del artículo 22º, esta-blece la causal de vacancia en caso de nepotismo re-gulado por la Ley Nº 26771 respecto a la prohibición deejercer la facultad de nombrar y contratar personal enel sector público en caso de parentesco; y, de otro lado,el artículo 63º de la citada norma dispone que el alcal-de, regidores, servidores, empleados y funcionariosmunicipales no pueden contratar, rematar obras o ser-vicios públicos municipales ni adquirir directamente opor interpósita persona bienes de la municipalidad; enconsecuencia, el Alcalde de la Municipalidad Provin-cial de Daniel Carrión, don Wilfredo Bermúdez Alvara-do, no se encuentra incurso en las causales de vacan-cia precitadas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por el Frente Amplio Cívico de Desarrollo y De-fensa de los Intereses de Yanahuanca, en consecuenciaconfirmar los Acuerdos de Concejo adoptados en las se-siones extraordinarias del 20 de octubre y 10 de diciembrede 2003. Artículo Segundo.- Declarar que don Wilfredo Bermú- dez Alvarado continuará ejerciendo el cargo de Alcalde dela Municipalidad de Daniel Carrión, departamento de Pas-co, por el período para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓBALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 05072 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C /G4A/G4E/G45/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 037-2004-P/JNE Lima, 9 de marzo de 2004