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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2004 (13/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 tivos para la contratación exonerada y aquellos actos ne- cesarios para el viaje del paciente Leitzer Vaisman Rios. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República lapresente Resolución, dentro del plazo establecido por laley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa-lud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 05100 INACC /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73 /G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G2D /G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00895-2004-INACC/J Lima, 10 de marzo de 2004 VISTO, las Resoluciones Directorales Nº 042-2004- MEM/DGM y Nº 144-2004-MEM/DGM de fechas 23 deenero y 4 de marzo de 2004 respectivamente, mediantelas cuales la Dirección General de Minería aprueba la in-clusión de derechos mineros en la relación de derechosmineros que no han cumplido con la acreditación de la Pro-ducción y/o Inversión Mínima del año 2002, aprobada porResolución Directoral Nº 272-2003-MEM/DGM del 29 deoctubre de 2003 y el Informe Nº 0131-2004-INACC-DGDV,de fecha 8 de marzo de 2004 de la Dirección General deDerecho de Vigencia y Desarrollo referente al pago depenalidad del año 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Mine-ría, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mi-nero INACC, entre otras, las funciones consignadas en losartículos 37º, 74º, 76º y 77º del Reglamento de DiversosTítulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi-nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, conforme el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que con-siste en la inversión para la producción de sustancias mi-nerales, la cual deberá obtenerse no más tarde del venci-miento del sexto año, computado a partir del año siguienteal de otorgado el título de concesión; Que, el artículo 40º de la Ley General de Minería, esta- blece que en caso de que no se cumpliese con obtener laproducción mínima de acuerdo a lo dispuesto en el artícu-lo 38º de la norma acotada, el concesionario deberá pagaruna penalidad, la misma que deberá pagarse junto con elderecho de vigencia y acreditarse en la misma oportuni-dad de su pago; Que, los titulares de derechos mineros deberán acredi- tar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad den-tro del mes siguiente de efectuado dicho pago, entendién-dose que el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/oPenalidad comprende el abono íntegro de su monto y suacreditación dentro de los plazos establecidos, de confor-midad al artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulosde la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su-premo Nº 03-94-EM; Que, de acuerdo al Informe Nº 0131-2004-INACC- DGDV del 8 de marzo de 2004 de la Dirección General deDerecho de Vigencia y Desarrollo, se ha determinado 55(cincuenta y cinco) concesiones mineras cuyos titularesno han cumplido con el pago oportuno de la penalidad delaño 2003; por lo que corresponde expedir la Resolución Jefatural que los incluya en la relación de derechos mine-ros que no han cumplido con el pago oportuno de la pena-lidad del año 2003, aprobado por Resolución Jefatural Nº3780-2003-INACC/J del 17 de noviembre de 2003; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Ge-neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Or-denado de la Ley General de Minería, aprobado por De-creto Supremo Nº 014-92-EM; Con la visación de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Inclúyase a 55 (cincuenta y cinco) dere- chos mineros, en la relación de derechos mineros que nohan cumplido con el pago oportuno de la Penalidad corres-pondiente al año 2003, aprobado por Resolución JefaturalNº 3780-2003-INACC/J del 17 de noviembre de 2003. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros indicada en el artículo pre-cedente, a la que se podrá acceder en las Sedes de lasDirecciones Regionales de Energía y Minas, en la sedecentral del INACC, en sus Órganos Desconcentrados y através de la página web de la Institución(www.inacc.gob.pe). Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 05104 INDECOPI /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G6C/G65/G2D /G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 026-2004-INDECOPI/DIR Lima, 2 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 788 y en la Ley Nº 27809, Ley General del SistemaConcursal, y en el marco de la descentralización de susfunciones, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delega-ción de Funciones con distintas entidades de prestigio,públicas y privadas, estableciendo Comisiones Delegadasde Procedimientos Concursales encargadas de tramitar yresolver los procedimientos a que se refiere la Ley en refe-rencia; Que resulta pertinente efectuar la incorporación de un nuevo miembro a la Comisión Delegada de Procedimien-tos Concursales del Indecopi que opera en el departamentode Lambayeque; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Vero- na Sampértegui en el cargo de miembro de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi queopera en el departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 05063