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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2004 (14/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 4 de agosto de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor José Domingo Choquehuanca Calcina, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, re-caída en el Expediente Nº 1862-2002-AA/TC; y en conse-cuencia inaplicable al recurrente la Resolución Nº 218-2001-CNM, del 19 de setiembre de 2001, ordenando se le convo-que a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ratificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor José Domingo Choquehuanca Calcina, aentrevista personal para el 27 de febrero del presente año;continuando con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por ResoluciónNº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acordándose la no ratificación en el cargo del magistradoevaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Políticadel Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- No Ratificar al doctor José Domingo Cho- quehuanca Calcina, en el cargo de Fiscal Adjunto Provin- cial de Puno del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Fis- cal Adjunto Provincial de Puno del Distrito Judicial de Puno,expedido a favor del doctor José Domingo ChoquehuancaCalcina. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05265 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 111-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional dela Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 4 de agosto de 2003, declaró fundada en parte la acción deamparo, seguida por el doctor Juan Glicerio Chuchón Pra-do, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaídaen el Expediente Nº 2154-2002-AA/TC; y en consecuenciainaplicable al recurrente la Resolución Nº 050-2001-CNM, del 11 de junio de 2001, ordenando se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ratifica-ción de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Juan Glicerio Chuchón Prado, a entrevista personal para el 27 de febrero del presente año; continuan- do con el procedimiento previsto en el Reglamento de Eva-luación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fisca-les del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el 16 delmismo mes y año;Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acordán- dose la no ratificación en el cargo del magistrado evaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Políticadel Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- No Ratificar al doctor Juan Glicerio Chuchón Prado, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Ayacu-cho del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de Fis- cal Adjunto Provincial de Ayacucho del Distrito Judicial deAyacucho, expedido a favor del doctor Juan Glicerio Chu-chón Prado. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05266 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 091-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional dela Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra- tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 24 de marzo de 2003, declaró fundada en parte la acciónde amparo, seguida por el doctor Máximo Acosta Sihuas,contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída enel expediente Nº 0301-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al recurrente la Resolución Nº 050-2001-CNM, del 11 de junio de 2001, ordenando se le convoque a unaentrevista personal y se siga el procedimiento de ratifica-ción de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con- vocó al doctor Máximo Acosta Sihuas, a entrevista perso- nal para el 25 de febrero del presente año; continuandocon el procedimiento previsto en el Reglamento de Evalua-ción y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscalesdel Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el 16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estableci- do, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en se-sión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acor-dándose la ratificación en el cargo del magistrado evaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Ratificar al doctor Máximo Acosta Sihuas, en el cargo de Fiscal Provincial de Ica del Distrito Judicial deIca.