Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

mulado por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 1519-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 8 de marzo de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA CONESA, por el delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 11-2004); Que, mediante el Informe Nº 027-2004/CEA, del 15 de marzo de 2004, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de la procesada MORDAZA MORDAZA CONESA, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 05731

Que, el citado numeral ha establecido como uno de los requisitos, el pago de un derecho que debera ser aprobado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Justicia; Que, el MORDAZA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, no ha incluido el procedimiento senalado en el considerando precedente y, por ende, el pago de derecho alguno; Que, las entidades de la Administracion Publica solamente exigiran a los administrados el cumplimiento del pago de derechos de tramitacion establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos respectivo; Que, la no inclusion del Procedimiento de "Oficializacion de Ediciones elaboradas por Terceros" en el MORDAZA del Ministerio de Justicia, no impide el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; Que, el caracter oficial de una publicacion solamente esta referido a la parte que contiene los textos legales, no asi respecto de los comentarios, opiniones y agregados que tuviera a bien incluir el autor o editor, los que son de su entera y exclusiva responsabilidad; Que, es funcion del Ministerio de Justicia, entre otras, sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar o coordinar su Edicion Oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i), del articulo 84º e inciso a) del articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y numeral 13, de la Directiva Nº 0022001-JUS/VM, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conferir caracter de Edicion Oficial a la obra denominada "Codigo Civil"; publicada por la Editora Asesoramiento y Analisis Laborales S.A.C., en un tiraje de 1,500 ejemplares debidamente numerados. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos autenticara mediante sello y firma los ejemplares a que se refiere la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 05599

MIMDES
Aceptan renuncia de Viceministro de Desarrollo Social
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2004-MIMDES MORDAZA, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, incorpora dentro de su estructura organica al Viceministro de Desarrollo Social; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2003-MIMDES de fecha 3 de octubre de 2003, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y en la Ley Nº 27793; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de

Confieren caracter de edicion oficial al Codigo Civil publicado por la Editora Asesoramiento y Analisis Laborales S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2004-JUS MORDAZA, 18 de marzo de 2004 Visto el documento de fecha 16 de febrero de 2004 del Gerente de la Editora Asesoramiento y Analisis Laborales S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se solicita conferir caracter de Edicion Oficial a la publicacion titulada "Codigo Civil"; Que, el solicitante ha dejado expresa MORDAZA del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 sobre "Oficializacion de Ediciones elaboradas por Terceros", de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 364-2001-JUS, cuya verificacion ha sido efectuada por la Direccion de Difusion Legislativa segun el Informe Nº 101-2004-JUS/ DNAJ/DDL, en el que opina por la procedencia de dicho pedido;

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