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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6F /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2004/SUNAT Lima, 25 de marzo de 2004CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obliga-ción de determinadas entidades del Sector Público de pro-porcionar información sobre sus adquisiciones, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y modificadopor la Resolución Ministerial Nº 125-2001-PCM y por laResolución Ministerial Nº 445-2002-PCM, tal informacióndeberá ser entregada a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, dentro de los últimoscinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquel al quecorrespondan las adquisiciones, conforme al cronogramaque ésta establezca mediante Resolución de Superinten-dencia; Que en virtud de lo señalado por el citado artículo, re- sulta necesario aprobar un cronograma para que las Uni-dades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacionalcumplan con presentar la información correspondiente alaño 2004; Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del Texto Úni- co Actualizado de las normas que rigen la obligación dedeterminadas entidades del Sector Público de proporcio-nar información sobre sus adquisiciones, aprobado por elDecreto Supremo Nº 027-2001-PCM y modificatorias; y enuso de las facultades conferidas por el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria, aproba-do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que formaparte del Texto Único Actualizado de las normas que rigenla obligación de determinadas entidades del Sector Públi-co de proporcionar información sobre sus adquisiciones,aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM ymodificado por la Resolución Ministerial Nº 125-2001-PCMy por la Resolución Ministerial Nº 445-2002-PCM, deberánentregar a la SUNAT la información que corresponda a lasadquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciem-bre de 2004, de acuerdo con el siguiente cronograma: Año 2004 Último dígito del RUC Adquisiciones del mes 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Enero 30.03.2004 31.03.2004 Febrero 29.04. 2004 30.04.2004 Marzo 28.05.2004 31.05.2004 Abril 28.06.2004 30.06.2004 Mayo 27.07.2004 30.07.2004 Junio 27.08.2004 31.08.2004 Julio 29.09.2004 30.09.2004 Agosto 28.10.2004 29.10.2004 Setiembre 29.11.2004 30.11.2004 Octubre 30.12.2004 31.12.2004 Noviembre 28.01. 2005 31.01.2005 Diciembre 25.02. 2005 28.02.2005 Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 06101/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G49/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G61/G63/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2004/SUNAT Lima, 25 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que la Quinta Disposición Final del Decreto Supre- mo Nº 190-2003-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 030-2004-EF, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debeestablecer la forma, plazo y condiciones para que los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto a las Transacciones Financieras en virtud alo establecido en leyes o normas con rango de ley cum- plan con presentar una declaración jurada comunican- do tal situación; Que de conformidad con la citada Disposición Fi- nal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la referida declaración y siempre queel contribuyente no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una "Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación"; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas que permitan la presentación de la declaración a que se refiere la Quinta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 190-2003-EF y norma modificatoria, así como el otorgamiento de la "Constancia de presenta- ción de la declaración jurada de inafectación"; En uso de las facultades conferidas por la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 190-2003- EF y norma modificatoria, y por el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a)Impuesto : Al Impuesto a las Transacciones Finan- cieras. b)Reglamento : Al reglamento del Decreto Legislativo Nº 939 aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 190-2003-EF y normas modifi-catorias. c)Área de Servicios al Contribuyente : A la División, Sección o Centro de Servi- cios al Contribuyente de la SUNAT. Artículo 2º.- DE LA "CONSTANCIA DE PRESENTA- CIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFEC- TACIÓN" Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto en virtud a lo establecido en leyes o normas con rango de ley deberán presentar ante las áreas de Ser- vicios al Contribuyente de la Intendencia u Oficina Zonalde la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal la do- cumentación señalada en la Quinta Disposición Final del Reglamento. La "Constancia de presentación de la declaración jura- da de inafectación" será emitida según el modelo que se indica en el anexo 1. El contribuyente deberá presentaruna copia de dicha constancia a los agentes de retención o percepción a fin de acreditar su condición. Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 041- 2004/SUNAT Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 3.1 del artí- culo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 041-2004/ SUNAT por el texto siguiente: "3.1 Por el agente de retención o percepción (...)A tal efecto, presentará el PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras para declarar los conceptos