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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 De 15,001 a 20,000 U.A.P . 0.092 0.245 0.307 0.460 De 20,001 a 30,000 U.A.P . 0.132 0.351 0.438 0.658 De 30,001 a 40,000 U.A.P . 0.184 0.491 0.614 0.920 De 40,001 a 50,000 U.A.P . 0.237 0.631 0.789 1.183 De 50,001 a 100,000 U.A.P . 0.394 1.052 1.315 1.972 De 100,001 a 200,000 U.A.P . 0.789 2.104 2.630 3.945 De 200,001 a más U.A.P . 1.434 3.825 4.781 7.172 1.1.2. Multas por exceder el porcentaje permitido por reclamos registrados no atendidos dentro del pla-zo establecido en la directiva de alumbrado público La multa será establecida en función del número de denuncias presentadas por trimestre, la proporción de de- nuncias no atendidas en el plazo establecido y el monto unitario de la multa por denuncia no atendida en el plazoprevisto, utilizando la siguiente fórmula. Multa por Empresa = M * p * D Donde: Mes la multa unitaria por denuncia no atendida en el plazo establecido, que será de 0.027 UIT para los concesionarios de Lima y de 0.025 UIT para losconcesionarios de provincias. pes la proporción de denuncias en exceso del 5%atendidas fuera de los plazos establecidos en ladirectiva, determinado mediante el muestreo de denuncias presentadas para el trimestre de eva- luación. Des el número total de denuncias presentadas du- rante el trimestre de evaluación. ANEXO 4 Escala de multas y sanciones de OSINERG MULTAS COERCITIVAS Rubro Tipificación de la Base Legal Supervisión y Supervisión y Pr ocedimiento Supervisón y Infracción Fiscalización Fiscalización de Reclamos Fiscalización Eléctrica hidrocarburos Específica 1 Por incumplimiento de las Artículo 199º de Hasta 100 UIT Hasta 100 UIT Hasta 50 UIT Hasta 100 UIT Resoluciones emitidas por la Ley Nº 27444 OSINERG, que no se cumplan en vía de ejecución en la primera oportunidad 2 Por cada incumplimiento Artículo 199º de Hasta 100 UIT Hasta 100 UIT Hasta 50 UIT Hasta 100 UIT posterior a la primera la Ley Nº 27444 ejecución 06064ANEXO 3 ANEXO 5 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Incumplimiento del Procedimiento de Atención de deficiencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público 1.1.1. Multas por exceder el porcentaje establecido de deficiencias en el parque de alumbrado público Se aplicará una multa en función del porcentaje de Uni- dades de Alumbrado Público (U.A.P.) con deficiencias de la muestra fiscalizada durante el semestre de evaluación. La multa a pagar esta expresada para cada 0.1% en exce-so de la tolerancia establecida en el numeral 8.3 del Proce- dimiento para Atención de Deficiencias de Alumbrado Pú- blico (L), tomando en consideración el número de unida-des de alumbrado público (UAP) del universo fiscalizado. El monto de la multa por cada 0.1% en exceso de la tole- rancia establecida se fija por tramos de acuerdo a la si-guiente tabla: Multa por tramo por cada 0.1% de deficiencias en exceso de la tolerancia establecida (L) expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Rango según el número de Unidades de Alumbrado Tramo Público del universo Mayor a L Mayor a L + Mayor L + Mayor a fiscalizado de empresas hasta 0.5% hasta 1.0% hasta 10.0% concesionarias L + 0.5% L + 1.0% 10.0% Menos de 10,000 U.A.P . 0.039 0.105 0.132 0.197 De 10,000 a 15,000 U.A.P . 0.066 0.175 0.219 0.329Rango según el número de Unidades de Alumbrado Tramo Público del universo Mayor a L Mayor a L + Mayor L + Mayor a fiscalizado de empresas hasta 0.5% hasta 1.0% hasta 10.0% concesionarias L + 0.5% L + 1.0% 10.0% /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G2D /G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G2D/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 353-2004-OS/GG Lima, 25 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004- OS/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión de Activi-dades Energéticas;Que el artículo 12.1 del Reglamento a que hace referen- cia el considerando anterior establece que el acceso alRegistro de Empresas Supervisoras será permanente yabierto y la inscripción en él será en base a la solicitud delos interesados; Que el artículo 15º del reglamento antes citado estable- ce que la Gerencia General publicará mensualmente en lapágina WEB de OSINERG las empresas supervisoras quese incorporen al Registro de Empresas Supervisoras deOSINERG; Que el artículo 19º del mismo reglamento establece que la designación y contratación de Empresas Supervisoras parala ejecución del Programa Anual de Supervisión, se hará porcada Gerencia de Fiscalización o área equivalente en base aun proceso de selección en el cual sólo podrán participar lasempresas supervisoras que se encuentren inscritas en elRegistro de Empresas Supervisoras de OSINERG; Que, a tal efecto resulta necesario establecer la oportu- nidad en que los Comités Permanentes conformados por