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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 Resolución de Gerencia General Nº 153-2004-OS/GG, de fecha 27 de febrero del 2004 evaluaran las solicitudes pre-sentadas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65º lite- ral a) del Reglamento General de OSINERG aprobado porel Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modificado por elDecreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos y de la Ge-rencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Los Comités Permanentes confor- mados por la Gerencia General de acuerdo al Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas, evaluarán men-sualmente las solicitudes de incorporación al Registro deEmpresas Supervisoras que se presenten hasta el día 20de cada mes. Para tal efecto, quienes soliciten su inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras o requieranactualizar sus datos, deberán presentar con su solici-tud dirigida a la Gerencia de Fiscalización correspon-diente o área equivalente, una declaración jurada com-plementaria debidamente llenada que resuma la infor-mación relativa a su formación profesional, capacita-ción y experiencia laboral, empleando el formulario quese encontrará disponible en las oficinas de OSINERGy en su página Web: WWW.OSINERG.GOB .PE. Artículo Segundo.- La publicación a que hace refe- rencia el Artículo 15º del Reglamento de Supervisiónde Actividades Energéticas se efectuará en forma inte-grada al registro actualizado dentro de los quince pri-meros días de cada mes. Dicha publicación contendrálos resultados de las evaluaciones efectuadas por losComités Permanentes respecto de las solicitudes queles fueran presentadas hasta el día 20 del mes ante-rior. Artículo Tercero.- Todas las publicaciones y/o comu- nicaciones relativas al registro de empresas supervi-soras y de los procesos de selección se harán a travésde la página Web de OSINERG o a la dirección electró-nica consignada en la declaración jurada a que se re-fiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Para efectos de la inscripción al registro correspondiente al mes de marzo del presenteaño, en vía de excepción, los Comités Permanentesevaluarán las solicitudes presentadas hasta el 31 demarzo del 2004. Igualmente hasta dicha fecha se recibi-rán las declaraciones juradas a que se refiere el artícu-lo primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Las Empresas Supervisoras que cuentan con registro vigente a la fecha, deberán presentaruna declaración jurada con la misma información indicaday en los mismos formularios a que hace referencia el Artí-culo Primero, a más tardar el 31 de marzo del 2004. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 06098 SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G6E/G74/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2004/SUNAT Lima, 25 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 938 se sus- tituyó el Capítulo XV del Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el De-creto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias,denominado “Del Régimen Especial del Impuesto a laRenta”;Que el último párrafo del artículo 117º del referido TUO dispone que la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria - SUNAT podrá dictar las normasque resulten necesarias para la mejor aplicación delreferido Régimen; Que, asimismo, los numerales 2, 3 y 4 del primer párrafo del inciso a) del artículo 118º del TUO en men-ción, concordantes con el segundo párrafo del mismoinciso, facultan a la SUNAT dictar las disposiciones parauna mejor aplicación de los supuestos de exclusión delRégimen; Que, por su parte, el artículo 124º del TUO antes citado dispone que mediante Resolución de Superin-tendencia se establecerá los libros y registros conta-bles que los sujetos del Régimen Especial se encuen-tran obligados a llevar; Que resulta conveniente dictar las normas comple- mentarias para una mejor aplicación del Régimen Es-pecial del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, los artículos 117º,118º y 124º del TUO de la Ley del Impuesto a la Rentaaprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y nor-mas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Ley : Al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aproba-do por el Decreto Supremo N o 054-99- EF y normas modificatorias. b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el De-creto Supremo N o 135-99-EF y normas modificatorias. c) Reglamento de : Al Reglamento de Comprobantes de Comprobantes P ago, aprobado por Resolución de Su- de Pago perintendencia Nº 007-99/SUNAT, y normas modificatorias. d) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente se entenderán referidos a lapresente resolución. Asimismo, cualquier mención a unnumeral sin indicar el artículo al cual corresponde, se en-tenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN 2.1 De las unidades de explotaciónPara efecto de lo señalado por el numeral 2 del inciso a) del artículo 118º de la Ley se tendrá en cuenta lo si-guiente: a) Se considera como unidad de explotación a cual- quier lugar donde el contribuyente del Régimen Espe-cial del Impuesto a la Renta desarrolla su actividad em-presarial, tales como el local comercial o de servicios,sede productiva, depósito o almacén, oficina adminis-trativa. b) El contribuyente del Régimen Especial del Im- puesto a la Renta no podrá contar con más de 2 (dos)unidades de explotación. El área total de su(s)unidad(es) de explotación no excederá los 200 (dos-cientos) metros cuadrados. Tratándose de unidades de explotación que consten de más de un piso, se incluirá dentro del cómputo del áreatotal únicamente el área en donde se desarrolle la activi-dad en cada piso. 2.2 De los activos fijos a) Para efectos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se consideran activos fijos a los bienes tangibles ointangibles, respecto de los cuales el contribuyente inclui-do en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta seapropietario o no, y que además: