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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 Con la intervención de los señores miembros: Dr. Fa- bián Novak, Ing. Augusto Ruiloba, Sr. Julio Paz Soldán, yDr. Jorge Danós. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 05983 OSINERG /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/G69/G70/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN ENERGÍA OSINERG Nº 054-2004-OS/CD Lima, 16 de marzo de 2004 VISTO:El Memorando de la Gerencia General Nº 048-2004- OSINERG-GG del 16 de marzo de 2004, a través del cualse solicita la Modificación de la Resolución del ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14de febrero de 2003, mediante la cual se aprobó la Tipifica-ción de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones deOSINERG. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699 “Ley Comple- mentaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG”,establece que el Consejo Directivo se encuentra facultadoa tipificar los hechos y omisiones que configuran infraccio- nes administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSI- NERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003,se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Mul-tas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2003-EM de fecha 14 de agosto de 2003 se aprobó el Programa Am-biental Complementario (PAC), que tiene por finalidad pro-curar el cumplimiento de los compromisos relacionados conla protección ambiental en las áreas de operación que nofueron considerados inicialmente en los PAMA’s; asimis-mo, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM del30 octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estánda-res Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, que re-gula los incumplimientos por sobrepasar los niveles máxi-mos de ruido en las actividades de hidrocarburos, por loque es necesario incluir en la Escala las citadas normascomo referencias legales en la tipificación de las infraccio-nes correspondientes; Que, además, resulta necesario incluir en la Escala la tipificación de cuatro nuevas infracciones administrativasen materia de hidrocarburos relacionadas con la ubicacióninadecuada del punto de emisión y/o puntos de control devertimientos y la afectación y/o daños al medio ambiente,los cuales no se encuentran reguladas en ella; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 019- 98-MTC se dispuso la eliminación del mercado de la ofertade Gasolina 95 RON con plomo y la reducción del límite máxi-mo de contenido de plomo en la Gasolina 84 RON, por lo quemediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº405-98-OS-CD se aprobaron las infracciones y sanciones ala norma antes mencionada. Sin perjuicio de ello, dichas in-fracciones y su consecuente sanción no fueron incorporadasa la Escala, por lo que resulta necesario su inclusión; Que, el numeral 28.3 del artículo 28º y el artículo 30º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéti-cas que fuera aprobado por la Resolución de Consejo Di-rectivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 9 de febrero de 2004, contem-pla como infracciones administrativas el incumplimiento delas disposiciones e instrucciones de OSINERG por partede las empresas supervisadas, así como el no cumplir coninformar a OSINERG en los casos de accidentes y/o si-tuaciones de emergencia, por lo que es necesario la incor-poración de las mencionadas normas como referencias le-gales en la Escala;Que, por lo expuesto anteriormente, resulta necesario incorporar las normas legales señaladas precedentemen-te como referencias legales en el rubro 4 de la Tipificaciónde Infracciones Generales y Escala de Multas y Sancio-nes y en los numerales 1.1.5, 3.5, 3.5.2, 3.5.3, 3.8.2 y 3.19.1de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hi-drocarburos de la Tipificación de Infracciones y Escala deMultas y Sanciones de OSINERG, adecuándose la tipifi-cación de las infracciones administrativas de los numera-les 3.5, 3.5.2, 3.5.3 y 3.8.2 según corresponda; Que, asimismo, se deberá incorporar los numerales 1.1.14, 1.1.15, 3.9.5, 3.20, 3.20.1, 3.20.2, 3.20.3, 5.5, 5.5.1,5.5.2 y 5.5.3 en la citada Escala, los mismos que contie-nen nuevas infracciones administrativas, a fin de que lasconductas descritas en el presente numeral, así como enel numeral precedente constituyan ilícitos administrativossancionables; Que, de igual manera, mediante la Resolución de Con- sejo Directivo OSINERG Nº 192-2003-OS/CD, se aprobóel Procedimiento para Atención de Deficiencias de Alum-brado Público, el cual establece las pautas que deben se-guir los concesionarios de distribución para la atención delservicio de Alumbrado Público, correspondiendo por lo tantoincluir en la Escala la tipificación de las infracciones pordeficiencias de alumbrado público; Que, el artículo 199º de la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444, establece el régimenjurídico de la Multa Coercitiva; motivo por el cual al amparode la Leyes Nros. 27631 y 27699, que facultan a OSINERGa tipificar sus propias sanciones, corresponde incluir den-tro de la Escala de Multas y Penalidades de OSINERG, latipificación y el monto de las multas coercitivas que puedaimponer; Que, con la finalidad de evitar un vacío legal que no permitirá sancionar a las empresas supervisadas porlas infracciones antes mencionadas, resulta urgenteincluir las mencionadas modificaciones en la Tipifica-ción de Infracciones y Escala de Multas y Sancionesde OSINERG; Que, el artículo 25º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario Oficial ElPeruano aquellos reglamentos considerados de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complemen- taria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSI-NERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCMy modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización en Hidro-carburos y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar en el rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sancio-nes y, en los numerales 1.1.5, 3.5, 3.5.2, 3.5.3, 3.8.2 y 3.19.1de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hi-drocarburos de la Tipificación de Infracciones y Escala deMultas y Sanciones de OSINERG, las normas que se de-tallan en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrantede la presente resolución, adecuándose la tipificación delas infracciones administrativas de los numerales 3.5, 3.5.2,3.5.3 y 3.8.2 según corresponda. Artículo 2º.- Incorporar los numerales 1.1.14, 1.1.15, 3.9.5, 3.20, 3.20.1, 3.20.2, 3.20.3, 5.5, 5.5.1, 5.5.2 y 5.5.3en la Escala señalada en el artículo precedente, los mis-mos que contienen nuevas infracciones administrativas,conforme se detalla en el Anexo 2, el mismo que formaparte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorporar como Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléc-trica, la escala correspondiente a la tipificación de sancio-nes por incumplimiento del Procedimiento para Atenciónde Deficiencias y Fiscalización del Servicio de AlumbradoPúblico, el mismo que como Anexo 3 forma parte integran-te de la presente resolución . Artículo 4º.- Incorporar en la Tipificación de Infraccio- nes y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG la tipifi-cación de multas coercitivas, la misma que como Anexo 4forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo