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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 a.1) No se encuentren destinados para la venta; y, a.2) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a 12 meses. b) Los contribuyentes deberán registrar en el Libro de Inventarios y Balances los activos fijos cuyo valor supereel cinco por ciento (5%) de la UIT. El referido registro se efectuará en el mes al que co- rresponda: b.1) El comprobante de pago, tratándose de bienes de propiedad del contribuyente; o, b.2) El contrato de cesión en uso, arrendamiento, usu- fructo, arrendamiento financiero, comodato y en generalcualquier contrato mediante el cual se otorgue el derechoa usar un bien; tratándose de bienes que no sean de pro-piedad del contribuyente. c) El contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta no podrá contar con activos fijos cuyo valor ex-ceda en total de 15 UIT. Para tal efecto, se tomará el valorresultante luego de aplicar la depreciación o amortizaciónde acuerdo a las normas del Régimen General del Impuestoa la Renta. Los únicos bienes que pueden ser objeto de deprecia- ción o amortización serán aquellos de propiedad del con-tribuyente. 2.3 Del precio unitario de ventaPara efecto de lo señalado por el numeral 4 del inciso a) del artículo 118º de la Ley, se considera como preciounitario de venta a la suma total que queda obligado a pa-gar el adquiriente, al contado o al crédito, por cada unidaddel bien comercializado. Dicho precio incluye los tributosque graven la operación. Este parámetro será de aplicación a la venta de bienes que efectúe el contribuyente del Régimen Especial del Im-puesto a la Renta, aún cuando adicionalmente a sus acti-vidades de comercio y/o industria realice actividades deservicios. 2.4 Del consumo de energía eléctricaPara efecto de determinar el consumo de energía eléc- trica a que se refiere el numeral 5 del inciso a) del artículo118º de la Ley, se tomará como referencia el consumomensual de kilovatios-hora que consta en los recibos u otrosdocumentos permitidos por el Reglamento de Comproban-tes de Pago emitidos por las empresas que prestan el ser-vicio público de suministro de energía eléctrica para el co-bro de dicho servicio. Si en el recibo o documento no figura el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumiráque el mismo corresponde al mes de la fecha de su emi-sión. 2.5 Del consumo de servicio telefónicoPara efecto de determinar el consumo de servicio telefónico a que se refiere el numeral 6 del inciso a) delartículo 118º de la Ley, se tomará como referencia elimporte que por el consumo mensual conste en los re-cibos u otros documentos permitidos por el Reglamen-to de Comprobantes de Pago emitidos por las empre-sas que prestan el servicio público de telecomunica-ciones. En los casos en que no figure el mes al quecorresponde el importe que está siendo puesto a co-bro, se considerará que el consumo corresponde al mesde la fecha de su emisión. El importe a que se refiere el párrafo anterior compren- de la suma total que queda obligado a pagar el usuario delservicio, incluido los tributos que graven la operación. 2.6 De las adquisicionesPara efectos del cálculo de las adquisiciones a que se refieren los numerales 7 y 8 del inciso a) del artículo 118ºde la Ley, se incluirán los tributos que graven las operacio-nes. Artículo 3º.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS CON- TABLES 3.1 Los contribuyentes del Régimen Especial del Im- puesto a la Renta deberán registrar sus operaciones enlos siguientes libros y registros contables:a) Registro de Ventas e Ingresos. b) Registro de Compras. c) Libro de Inventarios y Balances. 3.2 Los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras a que se refiere el numeral 3.1, corresponderán a los regu- lados por la normatividad del Impuesto General a las Ven-tas, resultándoles de aplicación las disposiciones que di- cho impuesto establece. Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación aún cuando el contribuyente del Régimen Especial del Im- puesto a la Renta no se encuentre afecto al Impuesto Ge- neral a las Ventas. 3.3 El Libro de Inventarios y Balances a que se refiere el numeral 3.1, estará integrado por los siguientes anexos, cuyos modelos forman parte de la presente resolución: a) Anexo 1: “Balance de Comprobación anual”. b) Anexo 2: “Detalle anual de saldos de las cuentas contables”. c) Anexo 3: “Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos”. d) Anexo 4: “Control anual de las cuentas 20 - Merca- derías y 21 - Productos Terminados”. e) Anexo 5: “Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios”. f) Anexo 6: “Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros”. 3.3.1 Del Anexo 1: “Balance de Comprobación anual” El Balance de Comprobación anual será calculado al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, e incluirá como mínimo la siguiente información: a) Código de la cuenta contable. b) Denominación de la cuenta contable.c) Saldos iniciales del ejercicio: c.1) Debe. c.2) Haber. d) Movimientos del ejercicio:d.1) Deudor. d.2) Acreedor. e) Saldos finales del ejercicio de las cuentas que con- forman el Balance General: e.1) Activo. e.2) Pasivo y Patrimonio. f) Saldos finales del ejercicio de las cuentas que con- forman el Estado de Ganancias y Pérdidas por función: f.1) Pérdidas. f.2) Ganancias. g) Determinación de la utilidad o pérdida contable del ejercicio. Las cifras del Balance de Comprobación anual pueden ser presentadas a valores históricos. 3.3.2 Del Anexo 2: “Detalle anual de saldos de las cuen- tas contables” El detalle anual de los saldos de las cuentas conta- bles será calculado al 31 de diciembre de cada ejerci- cio gravable, e incluirá como mínimo la siguiente infor-mación: a) Número de las siguientes cuentas contables:a.1) Cuenta 12: Clientes. a.2) Cuenta 16: Cuentas por Cobrar Diversas.a.3) Cuenta 40: Tributos por Pagar (desagregado a ni- vel de subcuentas). a.4) Cuenta 42: Proveedores.a.5) Cuenta 46: Cuentas por Pagar Diversas. a.6) Cuenta 50: Capital Social. b) Nombre de la cuenta contable. c) Detalle descriptivo de la cuenta contable contenien- do: