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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G39/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G55/G4E/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F /G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F/G20/G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G4C /G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G45/G44/G55/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 820 000,00), deacuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS1.0.0 INGRESOS CORRIENTES1.1.0 Impuestos1.1.5 Otros1.1.5.021 Impuesto a las Transacciones Financieras 14 820 000,00 ——————— TOTAL INGRESOS 14 820 000,00 ——————— EGRESOS (En Nuevos Soles)SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL010 Ministerio de Educación 14 820 000,00 ——————— TOTAL EGRESOS 14 820 000,00 ——————— Dichos recursos están destinados exclusivamente a dar la cobertura presupuestal a 1586 plazas de docentes de las Direcciones Regionales de Educación de Piura, Huá-nuco, Huancavelica y Cusco, para lo cual se autoriza al Ministerio de Educación para que mediante resolución de su titular efectúe las transferencias financieras necesariasa los Gobiernos Regionales respectivos, los cuales incor- porarán dichos recursos en sus presupuestos con cargo a la Fuente de Financiamiento “16 Recursos Ordinarios paralos Gobiernos Regionales”. Artículo 2º.- Nombramiento Las Unidades de Gestión Educativa Local de las Direc- ciones Regionales señaladas en el artículo 1º, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y bajo responsabi-lidad, procederán a nombrar en las plazas a aquellos do- centes que, resultando adjudicados en la III Etapa del pro- ceso de nombramiento de docentes autorizado medianteLey Nº 27971, no han sido nombrados a la fecha de pro- mulgación de la presente norma. Para tal efecto, previamente, la Secretaría General del Ministerio de Educación proporcionará la nómina de los do- centes adjudicados, especificando los niveles educativos, modalidades y especialidades, a fin de que las respectivasDirecciones Regionales de Educación procedan a modificar los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) y los co- rrespondientes Presupuestos Analíticos de Personal (PAP). Artículo 3º.- Aprobación por el Titular del Pliego El Titular del Pliego comprendido en el presente Crédi- to Suplementario aprueba mediante resolución la desagre-gación de los recursos habilitados a nivel de Unidad Eje- cutora, Función, Programa, Subprograma y Actividad den- tro de los cinco (5) días de aprobada la presente Ley. Artículo 4º.- Codificación La Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicolas codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 5º.- Notas para Modificaciones Presupues- tarias La Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requie-ran como consecuencia de lo dispuesto en la presente nor- ma. Artículo 6º.- Eficacia del Nombramiento Los nombramientos a que se refiere la presente Ley tienen eficacia desde el 1 de marzo del presente año, deacuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- Registro de Planillas y Plazas El Ministerio de Educación, en coordinación con el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, implantará dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un sistema único de registro de planillas yde plazas a nivel nacional, incluyendo a las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales, a fin de contar con un registro integral de información delpersonal y remuneraciones del sector, sobre la base del cual se efectúe el pago de las remuneraciones del perso- nal del Sector Educación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modifícase la Novena Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, con el texto siguiente: “Novena.- Dentro de un plazo que vence el 30 de junio del Año Fiscal 2004, toda Unidad Ejecutora que cuentecon un presupuesto igual o menor a DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), por toda fuente de financiamiento, independientemente del nivelde gobierno, deberá ser fusionada por absorción con otra Unidad Ejecutora de los respectivos pliegos presu- puestarios, a fin de lograr economías de escala en elmarco de la racionalidad del gasto público. Las obliga- ciones de las Unidades Ejecutoras fusionadas, que se encuentren pendientes de cumplimiento, serán asumi-das por la Unidad Ejecutora absorbente o la Sede Cen- tral, según corresponda. Se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el pá-rrafo precedente las Unidades Ejecutoras que han sido creadas en virtud de una ley, así como aquellas crea- das en virtud de un Convenio de Cooperación Interna-cional. Queda prohibida la creación de Unidades Ejecutoras con un presupuesto igual o menor a CUATRO MILLO-NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 000 000,00)”. Segunda.- Confórmase una Comisión Técnica en el Mi- nisterio de Educación para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, culmine con los procesos señalados en la Ley Nº 28118. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA