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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 desempeño de ninguna función pública o actividad pri- vada; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 12º del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Empleo, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Constitúyase la Comisión Consulti- va de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, la que estará integrada por los siguientes miem- bros: - Dr. Luis Aparicio Valdez; - Dr. Carlos Blancas Bustamante; - Dr. Alfonso de los Heros Pérez - Albela;- Dr. Jaime Zavala Costa; - Dr. Mario Pasco Cosmópolis; - Dr. Jorge Toyama Miyagusuku;- Dr. Guillermo Boza Pro; - Dr. Alfonso Grados Bertorini; - Dr. Víctor Ferro Delgado;- Dr. José Marcos Sánchez Zegarra; - Dr. José Ignacio Castro Otero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06346 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G2D/G71/G75/G65/GF1/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2004-TR Lima, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo, se establece dentro de sus Estructura Orgánica, como Organo Consultivo, entre otros, a las Comisiones Consultivas, las mismas que tienen porobjeto absolver las consultas de los asuntos que sean so- metidos a su consideración; Que, dichas Comisiones estarán integradas por no menos de seis (6) ni más de doce (12) miembros, profe- sionales y especialistas de reconocida capacidad o expe- riencia en el ámbito de los Sectores de Trabajo y Promo-ción del Empleo, cuyos miembros serán designados por Resolución Ministerial; Que, el cargo de miembro de la citada Comisión es Ad Honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 12º del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constitúyase la Comisión Consulti- va de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Em- presa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, la que estará integrada por los siguientes miem-bros: - Dr. Javier Iguiñiz Echeverría; - Ing. Fernando Villarán de la Puente; - Sr. Pedro Francke Ballve;- Dr. Gustavo Yamada Fukusaki; - Sra. Carmen Vildoso Chirinos; - Sr. Jorge Bernedo Alvarado;- Dr. Juan Chacaltana Janampa;- Sr. Mario Arróspide Medina; - Sr. Humberto Campodónico Sánchez. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06347 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G61/G6A/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G2D /G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G2D /G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G6D/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G65/G78/G68/G69/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC, se reajustó la tarifa de Peaje, aplicable a partir del 1 deagosto del 2003 a S/. 7.50 por vehículo ligero y S/. 7.50 por eje en el caso de vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros; y se autorizó el descuento de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol), sobre la tarifa de peaje señalada, para aquellos vehículos de transporte pesa- do de carga y pasajeros que cumplieran con acreditara su paso por las garitas de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, su formalización y elcumplimiento de sus obligaciones tributarias en forma mensual, de acuerdo al procedimiento aprobado por dicha Entidad; Que, asimismo, en el marco de los acuerdos suscri- tos entre las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gremios representativos deltransporte de carga y del transporte interprovincial de pasajeros, se ha considerado continuar fortaleciendo la formalización del servicio de transporte terrestre,manteniendo incentivos para aquellos transportistas que estén debidamente formalizados y que cumplan con presentar los documentos que acrediten su formaliza-ción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC de fecha 3 de marzo del 2004, se ha aprobado el Regla-mento Nacional de Administración de Transportes, que regula una nueva clasificación del servicio del transpor- te, contemplando el servicio de transporte de mercan-cías, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de las 00.00 horas del día 1 de abril de 2004, los vehículos del servicio de transporte demercancías en camión, que a su paso por las garitas de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONALdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no cum- plan con acreditar su formalización exhibiendo la Constan- cia de Inscripción del Vehículo en el Registro Nacional deTransporte Terrestre de Mercancías, expedida por la auto- ridad competente del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, abonarán una tarifa de peaje de S/. 8.50 por ejeen un solo sentido de tráfico. En consecuencia, queda modificada parcialmente la tarifa de peaje establecida en el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 041-2003-MTC del 25 de julio de 2003. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones.