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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2004 (30/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Congresista Edgar Villanueva Núñez, Quinto Vicepresidente del Congreso, para que participeen el Seminario “Políticas para promover la convergencia estruc- tural en el Mercosur”, que se realizará en Montevideo, Uruguay, el 26 de marzo de 2004; así como sostener reuniones con su ho-mólogo uruguayo y con la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento de dicho país para el día 25 de marzo de 2004. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue al señor Congresista Edgar Villanueva Núñez, la suma de US$ 600,00 (Seiscientos y 00/100 Dólares Ameri-canos) por viáticos, un pasaje aéreo por el monto de US$ 1039,27 (Un mil treinta y nueve y 27/100 Dólares America- nos) y la cantidad de US$ 28,00 (Veinte y ocho y 00/100Dólares Americanos) por Impuesto de Salida al Exterior. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al señor Con- gresista Edgar Villanueva Núñez, según lo acordado por el Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRY PEASE GARCÍA PresidenteCongreso de la República 06309 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 057-2003-2004-P/CR Lima, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, el señor Víctor Palacios Córdova, no ha cumplido con pagar la suma de U$ 500,00 (Quinientos dólares ame-ricanos), por concepto de la franquicia por la pérdida (sus- citada el 25 de mayo de 2002) de una notebook marca Tos- hiba modelo 2530CDS, serie 4963231A (con código patri-monial Nº A10478); con tarjeta de red y conector fax/mo- den marca 3COM;cables y maletín ; y un cargador marca Toshiba, serie 0156248, con código patrimonial Nº A06063; Que, con fecha 17 de diciembre de 2002, se procedió a cursar la carta de requerimiento al señor Víctor Palacios Córdova, a fin de que cumplan con efectuar el pago de lasuma de U$ 500,00 (Quinientos dólares americanos) que adeuda al Congreso de la República; sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con realizar dicho pago; Que, la Mesa Directiva del Congreso de la República en su 30ª sesión de fecha 15 de marzo de 2004 autorizó al Procurador Público encargado de los Asuntos Judicialesdel Poder Legislativo iniciar las acciones legales corres- pondientes, contra el señor Víctor Palacios Córdova; Que, es necesario disponer que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo inicie las acciones legales que sean necesarias contra el señor Víctor Palacios Córdova; De conformidad con lo establecido en los Artículos 32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537,Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva a través del Acuerdo Nº 216-2003-2004/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para que en representación del Congreso de la República,inicie las acciones legales que sean necesarias, contra el señor Víctor Palacios Córdova. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente Congreso de la República 06310/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34 /G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G4E/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G44/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G45/G4E/G20/G4C/G4F/G53/G20/G43/G41/G53/G4F/G53 /G45/G4E/G20/G51/G55/G45/G20/G4C/G41/G20/G45/G58/G43/G4C/G55/G53/G49/GD3/G4E/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G45/G20/G52/G45/G46/G49/G45/G52/G45/G4E /G4C/G4F/G53/G20/G4C/G49/G54/G45/G52/G41/G4C/G45/G53/G20/G42/G29/G20/G59/G20/G43/G29/G20/G44/G45/G4C/G20/G4E/G55/G4D/G45/G52/G41/G4C/G20/G35/G2E/G32/G20/G44/G45/G4C /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G35/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G35/G30/G36/G20/G4E/G4F/G20/G50/G45/G52/G4D/G49/G54/G41/G20/G4C/G41 /G44/G49/G53/G54/G52/G49/G42/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G4F/G54/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G52/G45/G43/G55/G52/G53/G4F/G53 /G50/G52/G4F/G56/G45/G4E/G49/G45/G4E/G54/G45/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G41/G4E/G4F/G4E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 198º que la Capital de la República no integra nin-guna región y tiene régimen especial en las leyes de des- centralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Duodécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece que la organiza- ción departamental de la República comprende los depar- tamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa,Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna,Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 65º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que la capital de la Re-pública no integra ninguna región y que en la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobier- no regional son transferidas a la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regio- nal y municipal. Además, toda mención contenida en la le-gislación nacional que haga referencia a los gobiernos re- gionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, el artículo 151º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que la capital de la Repúbli- ca tiene el régimen especial, de conformidad con el artícu-lo 198º de la Constitución. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198º de la Constitución y el artículo 33º de la LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, compe- tencias y funciones específicas irrestrictas de carácter lo- cal metropolitano y regional; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece un régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana según el cual, en elámbito de la provincia de Lima, las competencias y funcio- nes reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad de Lima. Asimismo, establece que toda men-ción contenida en la legislación nacional que haga referen- cia a los gobiernos regionales se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, el artículo 34º de la norma antes citada establece el régimen especial para la Provincia Constitucional del Callao, señalando en el numeral 34.1 que en el ámbito dedicha provincia, el gobierno regional y la municipalidad mantendrán excepcionalmente la misma jurisdicción y ejer- cerán las competencias y funciones que les correspondaconforme a ley; Que, mediante Ley Nº 27506, Ley de Canon, se deter- mina que los recursos naturales cuya explotación generacanon se distribuyan a favor de los gobiernos regionales y locales en cuya circunscripción se hallan dichos recursos; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, fueron modificados por la Ley Nº 28077, estableciendo que la distribución del canon se efectuará excluyendo a los distritos y provincias donde se encuentralocalizado el recurso natural; Que, habiéndose determinado que el término "excluyendo" utilizado en los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5ºde la Ley de Canon impide la elaboración de los índices de