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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2004 (30/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 Declarar en Estado de Emergencia por desastres natu- rales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, el depar- tamento de Lambayeque para la ejecución de obras y acti- vidades de rehabilitación en el Sector Agricultura, confor-me a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales de las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón del departamento de Piura Declarar en Estado de Emergencia por desastres natura- les, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón en el departamentode Piura, para la ejecución de obras y actividades de rehabilita- ción en el Sector Agricultura, conforme a las razones expues- tas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales de la provincia de Santa Cruzdel departamento de Cajamarca Declarar en Estado de Emergencia por desastres natu- rales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, la pro-vincia de Santa Cruz del departamento de Cajamarca, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas enla parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Asistencia y apoyo a cargo del PRO- NAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, adoptará las medidas necesarias y generará los pro- yectos específicos respectivos que permitan brindar la asis- tencia y apoyo a la población afectada y/o damnificada delas provincias declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 5º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional de Asis-tencia Alimentaria - PRONAA, el Instituto Nacional de De- fensa Civil - INDECI, así como los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de las provincias de los departa-mentos declarados en Estado de Emergencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la po- blación damnificada, a la reducción y minimización de losriesgos existentes, y a la rehabilitación de las zonas afec- tadas, para lo cual se exonera a los Sectores y entidades señaladas de los procesos de selección correspondientes.La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002- PCM, aprobará los proyectos de obras y actividades derehabilitación en las zonas afectadas que serán presenta- dos por los Gobiernos Regionales y por los Sectores res- pectivos. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Econo- mía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Agricultura JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la la Cartera de la Mujer y Desarrollo Social 06351/G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G43/G4D/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G2D/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G61/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2004-PCM Lima, 28 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento (CAF), cursó la invitación para la CXVII reunión del Directorio de la ins- titución, a llevarse en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 16 de marzo de 2004; Que, atendiendo a que el señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas es el Director Suplente de las Accio- nes Clase "A" del Perú en la Corporación Andina de Fomentohasta el 31 de marzo de 2004, mediante Resolución Suprema Nº 078-2004-PCM, publicada el 14 de marzo de 2004, se autorizó el viaje del referido Ministro a la ciudad de Caracas, Venezuela, losdías 15, 16 y 17 de marzo de 2004; encargándose la Cartera de Energía y Minas al Ministro de Educación, a partir del 15 de mar- zo de 2004 y mientras dure la ausencia del Titular; Que, sin embargo, por motivos de fuerza mayor, el se- ñor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, no pudo realizar el referido viaje, por lo que es necesariodejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 078-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 078-2004-PCM, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministrode Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 06353 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G2D/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G72/G75/G65/G63/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/GC1/G72/G61/G62/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G67/G69/G70/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G49/G73/G72/G61/G65/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2004-PCM Lima, 29 de marzo de 2004 VISTA: La Resolución Suprema Nº 084-2004-PCM, de fecha 15 de marzo de 2004, que autoriza el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ing. José Raguberto León Rivera, alReino de Marruecos, a la República Árabe de Egipto y al Estado de Israel para los fines a que se contrae la propia Resolución; CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ing. José Raguberto León Rivera, viajará úni-