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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2004 (30/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 medios magnéticos a la Gerencia de Gestión Electoral para el inicio del procedimiento de verificación. Dicho procedimiento se realiza respetando estrictamen- te el número de orden asignado al expediente al momentode su admisión por el Área de Trámite Documentario. Artículo 11º.- Publicación en la página web institu- cional Antes de la fecha de inicio del procedimiento de verifi- cación, la relación de adherentes será publicada en la pá-gina web institucional. CAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN Artículo 12º.- Inicio y plazo del procedimiento de ve- rificación La Gerencia de Gestión Electoral determina la fecha de inicio del procedimiento de verificación de firmas. Este pro-cedimiento se realiza en un plazo no mayor de diez días naturales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859. Artículo 13º.- Acreditación del promotor o su repre- sentante Los promotores o sus representantes debidamente acreditados ante la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, pueden participar en el procedimiento regulado porel presente Reglamento Artículo 14º.- Presencia del promotor durante el pro- cedimiento de verificación El procedimiento de verificación se realiza en pre- sencia del promotor o su representante, siempre y cuan-do éste asista a la convocatoria en la fecha y hora pro- gramada por la Oficina Nacional de Procesos Electora- les. La ausencia o retiro del promotor o su represen-tante no impide el inicio de la verificación, ni suspende su ejecución. La notificación del inicio del procedimiento de verifi- cación de firmas al promotor se realiza en el domicilio señalado en la solicitud de inscripción presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas. La constanciade notificación se incorpora al expediente. Con el objeto de agilizar la notificación correspon- diente, los promotores señalarán número de teléfono,fax y correo electrónico, en caso de tenerlo. La notifi- cación por estas vías es complementaria y no sustitu- ye a la notificación a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 15º.- Normas de seguridad durante el pro- ceso de verificación Durante el Proceso de Verificación de Lista de Adhe- rentes el promotor debe respetar las normas y las disposi- ciones de seguridad establecidas por la Oficina Nacionalde Procesos Electorales. En caso de inobservancia de las mismas la entidad puede requerir al promotor su cumpli- miento, y en caso de reincidir en este comportamiento sepuede solicitar su retiro del local. Artículo 16º.- Padrón electoral a utilizar en la verifi- cación de firmas El proceso de verificación de Listas de Adherentes se ejecuta en función a la última actualización del padrón elec-toral y a la información relativa a las huellas dactilares digi- talizadas remitida por el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 17º.- Verificación excluyente No se puede realizar a la vez, la verificación de firmas a más de una organización política en proceso de inscrip- ción. Artículo 18º.- Etapas del procedimiento de verifica- ción El procedimiento de verificación de firmas de listas de adherentes se realiza en dos etapas: a) Verificación electrónica de registros. b) Comprobación de firmas. Se verifican electrónicamente la totalidad de los regis- tros presentados, y se comprueba la autenticidad de las firmas de la totalidad de los registros hábiles, resultantesde la verificación electrónica.SUBCAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 19º.- Visión de conjunto Antes de iniciar la verificación electrónica el perito rea- liza una visión de conjunto de las firmas contenidas en la Lista de Adherentes, con el fin de establecer si las firmas averificar no provienen de un mismo puño gráfico, y emite el informe respectivo. De encontrarse indicios de la comisión de delito, se pone en conocimiento del Registro de Organizaciones Políticas, una vez que haya concluido el procedimiento de verifica- ción. Artículo 20º.- Normas para la realización de la veri- ficación electrónica. La Verificación Electrónica de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas se realiza por el Verificador de Firmas de Turno de la Gerencia de GestiónElectoral, observando el siguiente procedimiento: a) En esta primera etapa, se procesa electrónicamente el 100% (cien por ciento) de los datos y se comprueba la autenticidad del número del documento de identidad y de los nombres y apellidos contenidos en la base de datos delmedio electrónico presentado; comparándolos con los del datos de la última actualización del padrón electoral pro- porcionada por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. b) Se verifica la existencia de registros duplicados en las listas de la misma organización, como también los du-plicados en las listas de las otras organizaciones que les precedieron en presentación; para la ulterior aplicación de la prioridad en la adhesión, prevista en el Artículo 90º de laLey Orgánica de Elecciones, Nº 26859, y en el Artículo 10º de este Reglamento. c) Se califica como registros hábiles sólo a aquéllos en los que el número del documento de identificación y el (o los) nombre(s) y apellidos del adherente se encuentran vi- gentes en la última actualización del padrón electoral pro-porcionado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, siempre que sus titulares no estén suspendi- dos en el ejercicio de la ciudadanía. d) Culminada la verificación electrónica, el Responsa- ble de Verificación de Firmas de Turno emite el reporte de resultados correspondiente y levanta un acta. SUBCAPÍTULO II DE LA COMPROBACIÓN DE FIRMAS Artículo 21º.- Comprobación de firmas Concluida la verificación electrónica se procede a la comprobación de la autenticidad de las firmas o huellas dactilares correspondientes a los registros hábiles obteni- dos como consecuencia de la verificación mencionada. Lacomprobación de firmas se realiza usando la técnica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teóricos y prácti- cos de la grafotecnia y la dactiloscopia, y observando losiguiente: a) Se procesa el 100% (cien por ciento) de los registros declarados hábiles en la verificación electrónica de regis- tros. b) Los verificadores declaran “válidas” aquellas firmas que en su cotejo presenten características relevantes si- milares con la que se encuentre en la última actualización del padrón electoral remitida por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. En caso contrario las decla- ran “no válidas”. c) Si durante el proceso de comprobación de firmas sur- giera alguna controversia sobre la validez de alguna firma o huella dactilar, el promotor de la organización política puede observarla de forma verbal expresando los funda-mentos de su observación, la misma que se resuelve por el mismo verificador, en el mismo acto y de manera verbal. d) Si el promotor de la organización política no está de acuerdo con la decisión del verificador, puede apelar ver- balmente la misma ante el perito, quien escuchando los alegatos del recurrente determina la validez o invalidez dela firma o huella dactilar en decisión definitiva e inimpugna- ble. e) La no observación de la comprobación de alguna firma o huella dactilar en el momento del proceso de verifi- cación por parte del promotor o de su representante se considera como aprobación tácita por parte del mismo.