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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 firmas o huellas dactilares de los registros de las listas de adherentes presentadas por las organizaciones políticas en proceso de inscripción. Artículo 2º.- Unidades Orgánicas que intervienen en el procedimiento Intervienen durante el procedimiento de verificación de firmas de listas de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas, las siguientes unidades orgá- nicas: a) Secretaría General. b) Gerencia de Informática.c) Gerencia de Gestión Electoral. d) Gerencia de Información y Educación Electoral Artículo 3º.- Secretaría General La Secretaría General es la unidad orgánica respon- sable de: a) Recibir del Registro de Organizaciones Políticas, a través del Área de Trámite Documentario, los expe-dientes que contienen: las listas de adherentes, los medios magnéticos con la relación de adherentes y la documentación requerida en el Artículo 7º de este Re-glamento, admitiéndolos una vez verificado el cumpli- miento de los requisitos exigidos. b) Remitir a la Gerencia de Gestión Electoral los ex- pedientes y uno de los dos ejemplares de los medios magnéticos admitidos. c) Remitir a la Gerencia de Información y Educación Electoral uno de los dos ejemplares de los medios magné- ticos, con el objeto de publicar la relación de adherentes de las organizaciones políticas en proceso de inscripciónen la página web institucional. Este medio magnético pasa al archivo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y, por tanto, no se devuelve al Registro de OrganizacionesPolíticas. d) Devolver al Registro de Organizaciones Políticas los expedientes, acompañados de los documentos re-feridos en el Artículo 21º inciso f) de este Reglamento. Artículo 4º.- Gerencia de Informática La Gerencia de Informática es la unidad orgánica responsable de: a) Habilitar y brindar el soporte requerido para la utilización del sistema de verificación de listas de ad- herentes. b) Realizar las copias de respaldo de la información del sistema de verificación de listas de adherentes. c) Diseñar un plan de contingencia para el sistema de verificación de firmas de listas de adherentes. d) Habilitar y brindar soporte técnico a los equipos informáticos requeridos para el proceso de verificaciónde Lista de Adherentes Artículo 5º.- Gerencia de Gestión Electoral La Gerencia de Gestión Electoral es la unidad orgá- nica responsable de: a) Custodiar los expedientes recibidos para su veri- ficación hasta el momento de su envío al Registro de Organizaciones Políticas. b) Efectuar la visión de conjunto de las firmas de la Lista de Adherentes, emitiendo el informe respectivo. c) Efectuar la verificación de registros y la compro- bación de las firmas o huellas dactilares de adherentes, de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. d) Resolver las controversias en la calificación de las firmas o de las huellas dactilares, conforme al pro- cedimiento establecido en este Reglamento. e) Emitir la constancia de verificación, levantar el acta, elaborar el informe de incidencias del procedimien- to de verificación, y remitir dichos documentos con la Lista de Adherentes a Secretaría General para su re-misión al Registro de Organizaciones Políticas. Artículo 6º.- De la Gerencia de Información y Edu- cación Electoral La Gerencia de Información y Educación Electoral es responsable de publicar en la página web institucio-nal la relación de adherentes de las organizaciones políticas en proceso de inscripción remitida por la Se- cretaría General.TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES Artículo 7º.- Recepción de expedientes El Área de Trámite Documentario de la Secretaría Ge- neral recibe del Registro de Organizaciones Políticas losexpedientes que contienen los lotes de listas de adheren- tes impresas, así como la relación de adherentes en me- dios magnéticos que se remiten a la ONPE en 2 (dos) ejem-plares y cuyo contenido debe estar de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento; el Área de Trámite Documentario, asimismo, verifica lo siguiente: En el sistema: - Que el código de la Lista sea el correcto. - Que el total de registros presentados en los medios magnéticos coincidan con los de la Lista de adherentes. - Que los medios magnéticos concuerden con la Lista de Adherentes presentada; revisándose para ello la nume- ración de página y línea. En los documentos: - Comunicación del Registro de Organizaciones Políti- cas dirigida a la Secretaría General solicitando que se rea- lice el procedimiento de verificación de firmas. - Constancia de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al Registro de Organizaciones Políticas. - Datos sobre el domicilio del promotor o su represen- tante. - Que se cumpla con el mínimo requerido de adheren- tes: 1% (uno por ciento) de los ciudadanos que sufragaronen las últimas elecciones de carácter nacional. - Que los formatos de registro y control, incluidos en el Kit Electoral, estén conformes. - Que la lista de adherentes se encuentre en grupos no mayores de 200 (doscientos) páginas, foliadas, sin empas- tar ni anillar. - Que si se presentan registros en blanco en la lista de adherentes, éstos se encuentren anulados. Artículo 8º.- Caducidad para recolección de firmas En caso que la solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas se haya presentado vencidoel plazo al que se refiere el artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, el expediente se recibe pero no se admite. En este caso, la Secretaría General informa de talsituación al Registro de Organizaciones Políticas, para que esta entidad disponga lo pertinente. Artículo 9º.- Recepción y admisión del expediente Si el expediente cumple con todos los requisitos seña- lados en el artículo 7º del presente Reglamento, el Área deTrámite Documentario de la Secretaría General lo recibirá y admitirá, y le asignará el número de orden para los efec- tos a que se refiere el artículo siguiente. En caso que los expedientes no cumplan con todos los requisitos señalados, se recibirá el expediente pero no se admitirá, informando en ese mismo acto al Re-gistro de Organizaciones Políticas sobre los requisitos faltantes, con la indicación en el sello de cargo de cuá- les son los requisitos faltantes, a fin de que éstos seansubsanados en el plazo de cinco días naturales conta- dos desde el día de presentación del expediente a la Secretaría General de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales. Sólo una vez que se hayan subsanado las deficiencias encontradas en el plazo a que se refiere el párrafo prece-dente, se admite el expediente y se le asigna el número de orden correspondiente. Asimismo, se remite uno de los dos ejemplares de medio magnético a la Gerencia de Informa-ción y Educación Electoral, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º del presente Reglamento. Si no se subsanan las omisiones anotadas en el plazo señalado, Secretaría General devolverá el expediente al Registro de Organizaciones Políticas. Artículo 10º.- Prelación para la verificación Una vez admitido el expediente la Secretaría General lo deriva en el día con uno de los dos ejemplares de los