Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2004 (30/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 distribución del Canon y la posterior transferencia de estos recursos para los casos en que la provincia productora cuen- te con sólo un distrito y cuando el departamento o región cuen- te con una sola provincia, como sucede actualmente en laprovincia de Purús del departamento de Ucayali, Lima Metro- politana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, en tal sentido, es de carácter urgente establecer la aplicación de los porcentajes de distribución que contie- nen el término "excluyendo", señalados en los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Leyde Canon, modificada mediante la Ley Nº 28077, a fin de permitir una correcta aplicación de sus alcances; Que, es necesario y de interés nacional dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que per- mitan viabilizar la aplicación de la Ley Nº 28077 y distribuir oportunamente los ingresos que correspondan por concep-to de canon a favor de los gobiernos locales y regionales; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la distribución establecida en el nu- meral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 Establézcase que en los casos en que la exclusión a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º dela Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon, dicha distribución se realizará de la siguiente manera: 1.1 En los casos en que la provincia productora cuente con sólo un distrito, el 25% (veinticinco por ciento) del total recau- dado a que se refiere el literal b) del numeral 5.2 antes mencio- nado se distribuirá entre los gobiernos locales de la provincia oprovincias donde se encuentre localizado el recurso natural. 1.2 Para el caso de los Regímenes Especiales estable- cidos en los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, el 40% (cuarenta por cien- to) del total recaudado a que se refiere el literal c) del nu- meral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los GobiernosLocales de sus respectivas circunscripciones. Artículo 2º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan, limiten o impidan la adecuada aplicación de lo dispuestoen el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 06350 P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G79/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G43/G72/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la ausencia de lluvias en el departamento de Lambayeque, así como en la presencia deheladas meteorológicas y sequía en las provincias de Ayaba- ca, Huancabamba y Morropón del departamento de Piura y la provincia de Santa Cruz del departamento de Cajamarca, se han generado daños en la infraestructura de riego y cultivos,así como en los medios de subsistencia de la población; Que, de la documentación sustentatoria se ha consta- tado que en el departamento de Lambayeque, los nivelespromedio actuales de los ríos son muy inferiores a los es- perados, originando que la represa de Tinajones alcance un volumen de almacenamiento muy por debajo al regis-trado en los últimos años, motivo por el cual se ha tomado la decisión de suspender dotaciones de agua para cultivos de arroz, siendo la mayor demanda la disponibilidad deagua, ocasionando un gran déficit en la siembra de culti- vos y resultando 1 099.00 Has. afectadas, 1 638.00 Has. destruidas y 960 crianzas de ganado vacuno, 4 532 deganado ovino y 6 378 de ganado caprino perdidas; Que, en las provincias altoandinas de Ayabaca, Huan- cabamba y Morropón del departamento de Piura han re-sultado afectadas 13 343 Has. perdidas 2 766 Has. y se han presentado pérdidas en la crianza de ganado bovino en un 23.7%, ovino en un 23.69% y caprino en un 24.42%por la falta de pastos naturales; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de De-fensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Loca- les de los departamentos afectados, ejecutar las accionesinmediatas destinadas a la atención de la población damni- ficada, a la reducción y minimización de los riesgos exis- tentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 058-2001-PCM, los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, canalizarán su solicitud a travésdel Comité Regional de Defensa Civil respectivo, el cual la evaluará y de considerar su viabilidad la elevará al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para su evaluación ytrámite, previa opinión de los Sectores comprometidos; Que, asimismo, se establece en el Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM que la solicitud de Declaratoria de Estado de Emer-gencia por peligro o desastres de cualquier índole, deberá contar con el Informe Evaluación de Daños emitido por la Dirección Re- gional correspondiente del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI y de las demás entidades o sectores comprometidos, detallándose los requerimientos para la rehabilitación, estable- ciendo el nivel de atención de la emergencia; Que, con fecha 11 de marzo de 2004 y 5 de febrero de 2004, los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artí-culo 8º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, presentaron su solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia del departa-mento de Lambayeque y de las provincias de Ayabaca, Huanca- bamba y Morropón del departamento de Piura; Que con fecha 22 de marzo de 2004 el Sector Agricul- tura, mediante los Oficios Nºs. 082 y 083-2004-AG-VM, emitió opinión favorable para las Declaraciones de Estado de Emergencia solicitadas, incluyendo a la provincia deSanta Cruz del departamento de Cajamarca; Que, de acuerdo con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a la solicitud de los Presidentes de los Gobier- nos Regionales respectivos y las recomendaciones del Sec- tor Agricultura y de las Direcciones Regionales involucradas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales del departamento de Lambayeque