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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2004 (30/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue- ve días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06348 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G39/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G32/G33/G31/G2C /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4C/G45/G47/G49/G4F/G20/G44/G45 /G50/G52/G4F/G46/G45/G53/G4F/G52/G45/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, inciso d) del artí- culo 4º, e inciso e) del artículo 5º de la Ley Nº 25231,quedando de la siguiente manera: “Artículo 1º. - Créase el Colegio de Profesores del Perú, como institución autónoma de derecho público interno, con personería jurídica. Su sede es la capital de la República y queda autorizado para establecer colegios regionales encada Región del país. Artículo 2º. - Para ser miembro del Colegio de Profeso- res del Perú se requiere poseer el título correspondiente otorgado por Escuelas Normales, Instituto Superior Peda- gógico o por una Universidad del país o, de ser el caso,revalidado de acuerdo a ley, si el título ha sido otorgado en el extranjero. Artículo 3º. - La colegiación es obligatoria para el ejer- cicio de la profesión. El Colegio de Profesores del Perú, en coordinación con el Ministerio de Educación y en convenio con las Universi- dades e Institutos Superiores Pedagógicos, promueve a los docentes en servicio el acceso al título profesional de edu-cación. Artículo 4º.- Son fines del Colegio de Profesores del Perú: (...) d) Promover y organizar certámenes nacionales e in- ternacionales que tiendan al perfeccionamiento y actuali- zación profesional y a la investigación y fomento educati-vo-cultural; así como gestionar el acceso a becas de la especialidad. Artículo 5º.- Constituyen rentas y bienes patrimonia- les del Colegio de Profesores del Perú: (...) e) Otras que, con arreglo a ley, establezca su Estatuto.” Artículo 2º.- De la modificatoria Modifícanse las Disposiciones Transitorias Primera, Se- gunda y Tercera de la Ley Nº 25231. “DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Constitúyese dentro de los treinta (30) días naturales de la vigencia de la presente Ley, una Comisión encargada de elaborar en un plazo de sesenta (60) días naturales, desde su constitución, el Estatuto del Colegiode Profesores del Perú.La Comisión estará conformada por: - Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la presidirá. - Dos representantes docentes provenientes de las Facultades de Educación uno de las universidades públicas y otro de las privadas, designados por laAsamblea Nacional de Rectores. - Dos representantes docentes de los Institutos Su- periores Pedagógicos. Un representante provenientede los públicos y otro de los privados. - Un representante de la Asociación Nacional de Ce- santes y Jubilados en Educación. - Un representante de la Asociación Nacional de Di- rectores de Educación del Perú. SEGUNDA.- Para los graduados en Universidades o egresados de Institutos Pedagógicos o Escuelas Nor- males, así como para otros profesionales universitariosque no poseen título en educación y que se encuentran ejerciendo la docencia, la colegiación será exigible a partir del quinto año de vigencia de la presente Ley. TERCERA .- El Poder Ejecutivo aprobará mediante de- creto supremo el Estatuto elaborado por la comisión a que se refiere la primera disposición transitoria, en el plazo detreinta (30) días naturales.” POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congre- so de la República, aceptándose la observación formu-lada por el señor Presidente de la República, de con- formidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publi-que y cumpla. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 06349 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G69/G73/G74/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G22/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G2D /G76/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G4D/G65/G72/G63/G6F/G73/G75/G72/G22/G20/G79/G20/G73/G6F/G73/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G2D/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN Nº 056-2003-2004-P/CR Lima, 25 de marzo de 2004Vista la carta de fecha 19 de marzo de 2004, suscri- ta por el señor Óscar Casal, Secretario Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, quienpor encargo del Presidente Pro Témpore Diputado Al- fredo Atanasof, transmite la invitación para que un con- gresista peruano participe como invitado especial en elSeminario “Políticas para promover la convergencia estructural en el Mercosur”, que se realizará el 26 de marzo de 2004, en Montevideo, Uruguay; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Integración, hace conocer que el señor Congresista Edgar Villanueva Núñez, ha sido invitado aparticipar nuevamente en la próxima reunión de la Comi- sión Parlamentaria del Mercosur; habiéndose previsto re- uniones con su hómologo uruguayo y con la Comisión deRelaciones Exteriores del Parlamento de dicho país para el día 25 de marzo de 2004; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Con- greso de la República; y los Acuerdos números 070-95/ MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Con- greso en su sesión celebrada el 22 de marzo de 2004;