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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de marzo de 2004 e) Concluida la comprobación de firmas el promotor re- cibirá el reporte de resultados de la verificación de firmas. f) Asimismo, concluida la comprobación de firmas, la Gerencia de Gestión Electoral levantará un Acta, emitirá laConstancia de Verificación y elaborará un informe con las incidencias del procedimiento, incluyendo las de la visión de conjunto. Dichos documentos, acompañados de los lo-tes de firmas serán remitidos a Secretaría General, la que a su vez los remitirá al Registro de Organizaciones Políti- cas. Artículo 22º.- Casos de verificación de huella dacti- lar En el caso de ciudadanos iletrados o que padezcan al- gún tipo de discapacidad que les impida colocar su firma en el formulario de recolección de firmas de adherentes,éstos colocan su huella dactilar en el recuadro correspon- diente de dicho formato. En estos casos, para la comprobación de la autentici- dad de la huella dactilar, se coteja ésta con la impresión que aparece en la información relativa a las huellas dacti- lares digitalizadas remitida por el Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Si la impresión dactilar fuera ilegible y no se pudiera realizar la comprobación, se le califica como “no válida.” Artículo 23º.- Conclusión de la comprobación de fir- mas El procedimiento de verificación de firmas concluye en los siguientes casos: a) Cuando se alcance el número mínimo de firmas vá- lidas establecido por ley. En el caso que se haya alcanza- do dicho número mínimo ya no se verifican las firmas res-tantes de las listas de adherentes del expediente. b) Cuando se culmine con verificar las firmas de todos los planillones de las listas de adherentes del expediente,incluso en el caso que no se haya alcanzado el número mínimo de firmas requerido. Artículo 24º.- Verificación de lotes adicionales de fir- mas de adherentes Cuando no se haya alcanzado el número mínimo de firmas requerido, la organización política tiene derecho a presentar lotes adicionales de firmas hasta completar el número exigido por ley. La verificación de firmas de estoslotes adicionales se realiza teniendo en cuenta las siguien- tes reglas: a) Cada entrega de lotes adicionales se tramita como un nuevo procedimiento de verificación y se realiza siem- pre que contengan un número de firmas no menor a la dife-rencia entre el número mínimo de firmas requerido para su inscripción y el número total de firmas declaradas válidas como resultado de la verificación de los lotes presentadoscon anterioridad. b) En caso que la presentación de nuevos lotes se rea- lice vencido el plazo al que se refiere el artículo 5º de laLey de Partidos Políticos, Nº 28094, se procederá confor- me al Artículo 8º de este Reglamento. Artículo 25º.- Responsabilidad del promotor, respon- sable, representante y/o apoderado El promotor, responsable, representante y/o apoderado de una organización política en proceso de inscripción es responsable administrativa, civil y penalmente por las ocu- rrencias, actuaciones y demás actividad procesal adminis-trativa que sea desarrollada con ocasión de la presenta- ción a verificación de una Lista de Adherentes. Dicha res- ponsabilidad es solidaria con los responsables de cada unade las páginas que integran la Lista de Adherentes en aque- llos supuestos en los que pudiera determinarse la existen- cia de alguna infracción legal. ANEXO AL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE LISTAS DE ADHERENTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Lineamientos para el llenado y entrega de medios magnéticos de la relación de las listas de adherentes 1. La relación de ciudadanos adherentes en medios magnéti- cos, con sus correspondientes números de documento de identi-dad, debe presentarse en dos (2) ejemplares de CD-ROM están- dar, ISO-9660, o, dos (2) ejemplares de diskettes, cuya estructura de la información contenida será la siguiente:# De Descripción Nombre del Tipo Longitud Campo Campo 1 Codigo del Partido COD_PART Car acter 8 2 Número de Página NUM_PAGI Caracter 6 3 Número de Línea NUM_LINE Caracter 2 4 Número de DNI N UM_ELEC Caracter 8 5 Apellido Paterno APE_PATE Car acter 25 6 Apellido Mater no APE_MATE Caracter 25 7 Nombres NOM_BRES Car acter 28 8 Reservado para uso interno — Caracter 29 de ONPE 2. Asimismo, debe observarse lo siguiente: a) Los promotores deben entregar conjuntamente con la lista de adherentes al Registro de Organizaciones Políticas, y éste a la ONPE, dos (2) ejemplares de CD-ROM o diskettes contenien- do cada uno los datos de las listas de adherentes, identificando en cada caso los siguientes parámetros: - Nombre del partido. - Original y copia. - Número del CD-ROM.- Cantidad de adherentes registrados en el medio utilizado. b) Cada medio debe contener un (1) sólo archivo de base de datos en formato DBF, y cuenta con las siguientes característi- cas: - El nombre del archivo en base de datos, debe ser: ADHDATA.DBF - Debe respetarse el nombre, tipo y longitud de campo de los cuadros señalados, para efectos de la comprobación automática. c) Los datos de cada archivo debe digitarse en el mismo or- den en que aparecen en las listas de adherentes; es decir, debe existir correspondencia uno a uno, entre el adherente que apare- ce en la lista respectiva y el que aparece en el medio magnéticoutilizado. d) Todos los datos de los adherentes deben ser digitados en letras mayúsculas. 06300 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G70/G75/G6A/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2004-JEF/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2004 Visto el Informe Nº 378-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 27 de febrero del 2004 e Informe Nº 198-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 8 de marzo del 2004, de la Gerencia de AsesoríaJurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Santiago de Pupuja, provin-cia de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán conti-nuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Santiago de Pupuja, ha cumplido con remitir los requisi-tos establecidos, los mismos que confirman la destrucción de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años