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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2004 (01/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 los gastos de traslado para llegar al citado evento, tales como pasajes, y el impuesto de salida al exterior; Que, el Reglamento de Rendición de Cuenta de los Gastos Operativos de los miembros del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 317-2001-CNM, en su artículo 3º inciso c) establece que no están comprendidos como gastos operativos los desti- nados a cumplir con representar oficialmente al Consejo,siempre que cuenten con la autorización correspondientedel Pleno, en cuyo caso son asumidos por el Consejo; Que, la Ley Nº 27619 de fecha 4 de enero de 2002, y el D.S. Nº 047-2002-PCM, disponen que el Consejo Nacio- nal de la Magistratura, entre otras instituciones, autori- zará los viajes al exterior de sus funcionarios y servido-res mediante Resolución de la más alta autoridad de laEntidad, debiéndose sustentar en el interés institucional,publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anteriori-dad al viaje, y presentar el comisionado dentro de los quin- ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la rendición de cuentas por el gasto realizado y un infor-me de las acciones realizadas durante el viaje autoriza-do; Que, de acuerdo a la citada invitación los participan- tes deberán llegar a La Antigua - Guatemala el domingo 2 de mayo y retornar a sus lugares de origen el día jueves 6 de mayo de 2004; Que, está aprobado por el Pleno del Consejo Nacio- nal de la Magistratura en sesión Nº 922 del día 22 deabril del presente año, la asistencia del señor Vicepresi-dente en representación de la Institución y siendo de in- terés institucional la participación de un representante del Consejo Nacional de la Magistratura a dicho evento,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de laLey Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; y, Con las visaciones del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente de Planificación Presupuesto, y delGerente Legal del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior en re- presentación del Consejo Nacional de la Magistratura, delVicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura,Dr. Fermín Chunga Chávez, durante los días del 1 al 6 demayo de 2004, para participar en la V Reunión preparato-ria de la VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y del IV Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judica-tura, en la ciudad de La Antigua - Guatemala. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución y que a continuación sedetallan, serán con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecu- tora 001 del Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistra-tura, Actividad 100247 Evaluación de Magistrados a Ni-vel Nacional; Meta 0003, como sigue: Dr. Fermín Chunga Chávez Vicepresidente del Con- sejo Nacional de la Magistratura: - Pasajes: US$ 940.00 - Impuesto de Salida: US$ 28.24 Artículo Tercero.- El doctor Fermín Chunga Chávez Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, presentará la rendición de gastoscorrespondiente por los fondos asignados; y un infor-me detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduane-ros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 08324J N E /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 076-2004-JNE Lima, 28 de abril de 2004 Vistos, los expedientes de iniciativa de consulta po- pular de revocatoria del mandato de alcaldes y regido-res correspondientes a cuatro municipalidades distrita-les de la República, remitidos por la Oficina Nacional deProcesos Electorales, para el trámite respectivo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 072-2004-JNE de fecha 21 de abril del presente año, se convocó a consulta popularpara la revocatoria de autoridades municipales en 166 circunscripciones de la República, para el domingo 17 de octubre del 2004; Que es competencia del Jurado Nacional de Eleccio- nes admitir las solicitudes de revocatoria del mandatode autoridades municipales que hayan sido presentadasante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, a fin de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los noventa(90) días siguientes de solicitada formalmente, con arre-glo a los artículos 8º y 21º, tercer párrafo, de la Ley Nº26300; Que conforme a lo previsto por los artículos 6º y 22º de la citada norma, el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil ha verificado la autenticidad de lasfirmas de la relación de adherentes de cada solicitud derevocatoria, emitiéndose en cada caso, la constancia queacredita que los promotores han cumplido con presen-tar las firmas válidas de no menos del 25% de electores de la jurisdicción de acuerdo a lo establecido por la Re- solución Nº 006-2004-JNE; Que los solicitudes elevadas, han cumplido con con- signar la fundamentación de los pedidos de revocatoria,que no requiere ser probada, y los otros requisitos for-males de admisibilidad, señalados en los artículos 4º y 21º de la ley acotada; Que de conformidad con lo previsto por el artículo 46º de la Ley Nº 26300, el Jurado Nacional de Eleccio-nes está facultado para acumular las iniciativas de con-vocatoria de revocatoria de autoridades municipales parasometerlas a consulta de los ciudadanos en forma con- junta; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en la convocatoria a con- sulta popular de revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales, efectuada mediante Resolución Nº 072-2004-JNE de fecha 21 de abril de 2004, a las jurisdiccio-nes enunciadas en el anexo que forma parte de la pre-sente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros de Estado, de la Ofici-na Nacional de Procesos Electorales y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, la presente reso-lución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General