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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2004 (01/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G2D /G76/G69/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G22/G53/G75/G70/G65/G72/G2D /G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G42/G61/G73/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN SBS Nº 658-2004 Lima, 30 de abril de 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA:La invitación cursada a esta Superintendencia por la Aso- ciación de Supervisores Bancarios de las Américas - ASBA, con el fin de participar en el Curso sobre “Supervisión Basa- da en Riesgos”, el mismo que se llevará a cabo del 3 al 7 de mayo de 2004 en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia; CONSIDERANDO:Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y regula- doras de las instituciones financieras y tiene por finalidad for- talecer el conocimiento técnico de los participantes sobre aspectos relacionados con las últimas metodologías utiliza- das para la aplicación de un proceso de supervisión basado en riesgos; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interés para la Institución, se ha consi- derado conveniente designar en esta oportunidad, a los señores Oscar Salhuana Dorival, Analista del Departamen-to de Evaluación del Sistema Financiero “A” y César Pere- yra Tello, Analista del Departamento de Evaluación del Sis- tema Financiero “F” de la Superintendencia Adjunta de Banca, para que participen en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por con- cepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/ OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 5236-2004 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Pre- supuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Di- rectiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Oscar Salhuana Dorival, Analista del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A” y César Pereyra Tello, Analista del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia del 2 al 8 de mayo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pasa- jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve- nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debien- do asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuer- do al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 150,08 Tarifa CORPAC 56,48 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08398 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G46._/G50/G73/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G72/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G74/GE9/G63/G2D/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G2C/G20/G53/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G2D /G76/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G47/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G70/G65/G6C/G69/G6F CIRCULAR Nº AFP- 042 -2004 Lima, 28 de abril de 2004 CIRCULAR Nº AFP- 042 -2004 S- 608 -2004 Ref.: Información que deben proporcionarlas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el cálculo de las reservas técnicas del Seguro de Invalidez, Sobrevi- vencia y Gastos de Sepelio. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; lo establecido en la Resolución SBS Nº 900-2003, que modifica el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) y la Circu- lar Nº S-603-2003, esta Superintendencia dispone lo si- guiente: 1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16º de la Ley General, y establece la información que las AFP de- ben proporcionar a las empresas de seguros, a efectos de que éstas puedan estimar las reservas técnicas del Segu- ro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio a que se refiere la Circular Nº S-603-2003. 2. Disposiciones Generales2.1. La AFP deberá remitir a la empresa de seguros que administra el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gas- tos de Sepelio, la información que se indica en los tres (3) cuadros del anexo adjunto a la presente Circular, corres- pondientes a -por lo menos- los últimos cinco (5) años cro- nológicos completos. Esta información deberá elaborarse siguiendo las instrucciones contenidas en dicho anexo, y remitirse a más tardar el 31 de enero de cada año, confor- me se indica a continuación: Cuadro 1 : Impreso y firmado por el Gerente General. Cuadros 2 y 3 : En medio magnético y en archivo de hoja de cálculo Excel. La empresa de seguros deberá revisar y analizar esta información, y manifestar su conformidad o remitir sus ob-