Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

zacion de venta no alcanza a aquella maquinaria de propiedad estatal cuyos convenios de adquisicion prevean una finalidad especifica. II. BASE LEGAL - Ley Nº 28128 de fecha 19.12.2003 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal del 2004". - Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de fecha 4.7.01, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. - Codigo Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295 de fecha 24.7.84, autorizado por Ley Nº 23403. - Decreto de Urgencia Nº 129-2001, el cual autoriza al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios bienes de uso agrario. - Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, el cual establece las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 129-2001. - Resolucion Ministerial Nº 0074-2002-AG que constituye la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial que se encargara de la venta de maquinaria MORDAZA y agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura. - Resolucion Ministerial Nº 0114-2002-AG de fecha 2 de febrero de 2002, que designa a los miembros del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. - Resolucion Ministerial Nº 1200-2001-AG de fecha 8 de noviembre de 2001, que designa a los miembros del Comite de Gestion Patrimonial. - Resolucion Ministerial Nº 0591-2002-AG de fecha 18 de junio de 2002, que autoriza apertura de Cuentas Corrientes para la venta de maquinaria al contado y al credito. - Resolucion Ministerial Nº 0720-2003-AG de fecha 23 de setiembre del 2003, que aprueba la lista de precios de la maquinaria MORDAZA y agroindustrial de procedencia china de propiedad del Ministerio de Agricultura. III. VENTA DE EQUIPOS DE BOMBEO Los equipos de bombeo de propiedad del Ministerio de Agricultura seran vendidos a las personas naturales y juridicas, de manera directa al credito, tomando como referencia la lista de precios aprobada por Resolucion Ministerial Nº 720-2003-AG, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes y complementarias, sin el requisito de subasta publica. Dichas ventas se realizaran en el MORDAZA del Convenio para el Establecimiento del Servicio de Evaluacion de Creditos y Cobranzas para el Programa de Venta de Equipos de Bombeo", suscrito entre el MINAG y Agrobanco. IV. CONDICIONES DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO Las personas naturales y juridicas podran adquirir los Equipos de Bombeo al credito en el estado y lugar en que se encuentren, conforme a los precios que disponga la CEVM, en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº7202003-AG. No existira posibilidad de accion administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza respecto al estado de funcionamiento y/o conservacion de la maquinaria. V. LISTA DE LOS BIENES Y PRECIOS La lista de los Equipos de Bombeo y los precios de los mismos seran proporcionadas por la Secretaria Ejecutiva de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura (SE-CEVM). Dicha lista estara a disposicion de las personas naturales y juridicas en la Oficina de Administracion de cada Direccion Regional Agraria, donde habran catalogos conteniendo las listas a disposicion del publico; tambien podran acceder a este listado a traves de la pagina web www.mimaquina.gob.pe o solicitarlo al correo electronico maquinaria@minag.gob.pe VI. EXPOSICION DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO Los Equipos de Bombeo podran ser vistas, previa cita, con el funcionario autorizado de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional en los respectivos almacenes de las Direcciones Regionales Agrarias o con el funcionario autorizado de la SE-CEVM en los almacenes de la sede central del Ministerio de Agricultura.

VII. INICIO DE LA VENTA AL CREDITO El presente MORDAZA de venta de los equipos de bombeo al credito se inicia a partir de la fecha de suscripcion del Convenio con AGROBANCO. VIII. DE LOS PRECIOS La lista de precios, emitida por la Comision Especial de Venta de Maquinaria, contiene los precios de venta al credito, mientras que los precios de venta al contado tendran un descuento de 20% del valor de dicha lista. IX. DE LA VENTA AL CREDITO A. DE LAS BASES Las personas naturales o juridicas que deseen adquirir los Equipos de Bombeo deberan adquirir un ejemplar de las bases en las DRA's de el Ministerio de Agricultura, en el incluiran su nombre, documento de identidad (DNI o RUC) y domicilio. La MORDAZA de LAS BASES con la solicitud de Compra de EL COMPRADOR potencial adquiriente sera un requisito para el inicio de la gestion de venta. B. DEL COMITE EL MINISTERIO y AGROBANCO acordaron conformar los Comites de Aprobacion de Creditos para la Venta de LOS EQUIPOS DE BOMBEO, integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Agricultura y uno (1) de AGROBANCO, a nivel regional, quien en adelante se denominara "EL COMITE". C. DE LAS CONDICIONES DE CREDITO El Contrato de Compra Venta al credito sera suscrito entre EL MINISTERIO y EL COMPRADOR de EL EQUIPO DE BOMBEO, con la intervencion de AGROBANCO. Este contrato se ajustara al modelo que se incluye como anexo al presente documento debiendo contener como minimo las siguientes estipulaciones: a) Identificacion de los intervinientes. b) Importe de la Venta: Indicara el precio de EL EQUIPO DE BOMBEO. c) Cuota Inicial: Indicara el importe cancelado de la cuota inicial. d) Moneda de la compra: Dolares Americanos. e) Tasa de interes compensatorio: 5% efectivo anual. f) Tasa de interes moratorio: 5% efectivo anual, adicional al interes compensatorio pactado. g) Porcentaje MORDAZA de financiamiento: hasta el 80% del valor de venta de EL EQUIPO DE BOMBEO, toda vez que no menos del 20% de tal valor debe ser pagado por EL COMPRADOR como cuota inicial. h) Plazo de pago: a ser pactado entre las partes, sin exceder en ningun caso un MORDAZA de 5 anos. i) Periodicidad de las cuotas: a ser pactado entre las partes, sin exceder en ningun caso plazos de un ano para cada cuota. j) Garantias: prenda sobre EL EQUIPO DE BOMBEO adquirido, constituida a favor de EL MINISTERIO, con indicacion que se cede a AGROBANCO, en respaldo de las letras que le son entregadas para su cobranza. Asimismo, cualquier otra garantia pactada entre las partes sobre la base de la evaluacion de los riesgos que efectue EL COMITE. k) Cuotas: Los montos de las cuotas seran fijos. Los pagos de las cuotas se efectuaran periodicamente, siendo los plazos parciales de igual duracion. Tanto los montos como los plazos no seran objeto de variaciones. Clausula especial: El Contrato de Compra Venta de Credito contendra una clausula con el siguiente texto: "Por el presente acto EL VENDEDOR cede a favor de AGROBANCO la totalidad de los derechos de cobranza, presentes y futuros, derivados o que se deriven del saldo del precio pactado por la venta de EL EQUIPO DE BOMBEO a EL COMPRADOR. En consecuencia, a partir de la suscripcion de este documento, AGROBANCO sera el encargado de realizar

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