Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 VII. INICIO DE LA VENTA AL CRÉDITO El presente proceso de venta de los equipos de bom- beo al crédito se inicia a partir de la fecha de suscripción del Convenio con AGROBANCO. VIII. DE LOS PRECIOS La lista de precios, emitida por la Comisión Especial de Venta de Maquinaria, contiene los precios de venta al cré- dito, mientras que los precios de venta al contado tendránun descuento de 20% del valor de dicha lista. IX. DE LA VENTA AL CRÉDITOA. DE LAS BASES Las personas naturales o jurídicas que deseen adquirir los Equipos de Bombeo deberán adquirir un ejemplar de las bases en las DRA’s de el Ministerio de Agricultura, enel incluirán su nombre, documento de identidad (DNI ó RUC) y domicilio. La presentación de LAS BASES con la solici- tud de Compra de EL COMPRADOR potencial adquirienteserá un requisito para el inicio de la gestión de venta. B. DEL COMITÉEL MINISTERIO y AGROBANCO acordaron conformar los Comités de Aprobación de Créditos para la Venta deLOS EQUIPOS DE BOMBEO , integrado por dos (2) re- presentantes del Ministerio de Agricultura y uno (1) de AGROBANCO , a nivel regional, quien en adelante se de- nominará “EL COMITÉ”. C. DE LAS CONDICIONES DE CRÉDITOEl Contrato de Compra Venta al crédito será suscrito entre EL MINISTERIO y EL COMPRADOR de EL EQUI-PO DE BOMBEO, con la intervención de AGROBANCO. Este contrato se ajustará al modelo que se incluye como anexo al presente documento debiendo contener comomínimo las siguientes estipulaciones: a) Identificación de los intervinientes. b) Importe de la Venta: Indicará el precio de EL EQUI- PO DE BOMBEO. c) Cuota Inicial: Indicará el importe cancelado de la cuota inicial. d) Moneda de la compr a: Dólares Americanos. e) Tasa de interés compensator io: 5% efectivo anual. f) Tasa de interés mor atorio: 5% efectivo anual, adicio- nal al interés compensatorio pactado. g) Porcentaje máximo de financiamiento: hasta el 80% del valor de venta de EL EQUIPO DE BOMBEO , toda vez que no menos del 20% de tal valor debe ser pagado por EL COMPRADOR como cuota inicial. h) Plazo de pago: a ser pactado entre las partes, sin exceder en ningún caso un máximo de 5 años. i) Periodicidad de las cuotas: a ser pactado entre las partes, sin exceder en ningún caso plazos de un año para cada cuota. j) Garantías: prenda sobre EL EQUIPO DE BOMBEO adquirido, constituida a favor de EL MINISTERIO , con indi- cación que se cede a AGROBANCO , en respaldo de las letras que le son entregadas para su cobranza. Asimismo,cualquier otra garantía pactada entre las partes sobre la base de la evaluación de los riesgos que efectúe EL CO- MITÉ. k) Cuotas: Los montos de las cuotas serán fijos. Los pagos de las cuotas se efectuarán periódicamente, siendo los plazos parciales de igual duración. Tanto los montoscomo los plazos no serán objeto de variaciones. Cláusula especial: El Contrato de Compra Venta de Cré- dito contendrá una cláusula con el siguiente texto: “Por el presente acto EL VENDEDOR cede a favor de AGROBANCO la totalidad de los derechos de cobranza, presentes y futuros, derivados o que se deriven del saldo del precio pactado por la venta de EL EQUIPO DE BOM- BEO a EL COMPRADOR . En consecuencia, a partir de la suscripción de éste documento, AGROBANCO será el encargado de realizarzación de venta no alcanza a aquella maquinaria de pro- piedad estatal cuyos convenios de adquisición prevean unafinalidad específica. II. BASE LEGAL- Ley Nº 28128 de fecha 19.12.2003 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal del 2004”. - Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, de fecha 4.7.01, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. - Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295 de fecha 24.7.84, autorizado por Ley Nº 23403. - Decreto de Urgencia Nº 129-2001, el cual autoriza al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los pro- ductores agrarios bienes de uso agrario. - Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, el cual establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 129-2001. - Resolución Ministerial Nº 0074-2002-AG que consti- tuye la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial que se encargará de la venta de maquina- ria agrícola y agroindustrial de propiedad del Ministerio deAgricultura. - Resolución Ministerial Nº 0114-2002-AG de fecha 2 de febrero de 2002, que designa a los miembros del Comi-té de Altas, Bajas y Enajenaciones. - Resolución Ministerial Nº 1200-2001-AG de fecha 8 de noviembre de 2001, que designa a los miembros delComité de Gestión Patrimonial. - Resolución Ministerial Nº 0591-2002-AG de fecha 18 de junio de 2002, que autoriza apertura de Cuentas Co-rrientes para la venta de maquinaria al contado y al crédito. - Resolución Ministerial Nº 0720-2003-AG de fecha 23 de setiembre del 2003, que aprueba la lista de precios dela maquinaria agrícola y agroindustrial de procedencia chi- na de propiedad del Ministerio de Agricultura. III. VENTA DE EQUIPOS DE BOMBEO Los equipos de bombeo de propiedad del Ministerio de Agricultura serán vendidos a las personas naturales y jurídi- cas, de manera directa al crédito, tomando como referencia la lista de precios aprobada por Resolución Ministerial Nº720-2003-AG, de acuerdo a las normas reglamentarias vi- gentes y complementarias, sin el requisito de subasta públi- ca. Dichas ventas se realizarán en el marco del Conveniopara el Establecimiento del Servicio de Evaluación de Cré- ditos y Cobranzas para el Programa de Venta de Equipos de Bombeo”, suscrito entre el MINAG y Agrobanco. IV. CONDICIONES DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO Las personas naturales y jurídicas podrán adquirir los Equipos de Bombeo al crédito en el estado y lugar en que se encuentren, conforme a los precios que disponga laCEVM, en el marco de la Resolución Ministerial Nº720- 2003-AG. No existirá posibilidad de acción administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza respecto al estadode funcionamiento y/o conservación de la maquinaria. V. LISTA DE LOS BIENES Y PRECIOSLa lista de los Equipos de Bombeo y los precios de los mismos serán proporcionadas por la Secretaría Ejecutivade la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura (SE-CEVM). Dicha lista estará a disposición de las personas naturalesy jurídicas en la Oficina de Administración de cada Direc- ción Regional Agraria, donde habrán catálogos contenien- do las listas a disposición del público; también podrán ac-ceder a este listado a través de la página web www.mimaquina.gob .pe o solicitarlo al correo electrónico maquinaria@minag.gob .pe VI. EXPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO Los Equipos de Bombeo podrán ser vistas, previa cita, con el funcionario autorizado de la Oficina de Administra- ción de la Dirección Regional en los respectivos almace-nes de las Direcciones Regionales Agrarias o con el fun- cionario autorizado de la SE-CEVM en los almacenes de la sede central del Ministerio de Agricultura.