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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G2D /G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G70/G6C/G61/G6E/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G79/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G6C/G65/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G62/G6F/G72/G6F/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G74/GE1/G6E INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0007-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 002-2002-CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. (SIDERPERÚ) DENUNCIADO : ISPAT KARMET JSC (ISPAT) Y OTROS MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMALRELACIÓN DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DE- FINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERÚR- GICA E INDUSTRIAL SUMILLA: en el procedimiento seguido por Em- presa Siderúrgica del Perú S.A.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la apli- cación de derechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en calien- te originarias y/o procedentes de la República de Ka- zajstán, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 3 de abril de 2003 en el extremo referido a la determinación del producto similar. Con relación a la determinación del margen de dumping, se emplearon los precios de venta en el mercado interno de Kazajstán debido a su califica- ción como economía de mercado. En tal sentido, se modifica la resolución apelada en cuanto al margen de dumping, el mismo que queda fijado en 39,28%. De otro lado, se ha acreditado la existencia de daño y relación causal entre el dumping y el daño produci- do a la industria nacional. Asimismo, debe modifi- carse la resolución apelada en el extremo relativo al cálculo de los derechos antidumping definitivos apli- cables en el presente caso, quedando éstos fijados en 11% para las bobinas y 18% para las planchas de acero laminado en caliente. En atención a las posibilidades de elusión de los derechos antidumping definitivos establecidos por la presente resolución, la aplicación de dichos derechos deberá hacerse extensiva a las importaciones de ace- ros aleados originarias de la República de Kazajstán que registren un contenido de boro de hasta 0,003% del peso total del acero. Finalmente, se dispone publicar la presente reso- lución por dos veces consecutivas en el Diario Ofi- cial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legisla- ción antidumping aplicable. Lima, 16 de enero de 2004 I ANTECEDENTES El 21 de marzo de 2002, Siderperú solicitó el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación dederechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente - LAC -, origi- narias y/o procedentes de la República de Kazajstán - Kazajstán -. Mediante Resolución Nº 015-2002/CDS-INDECOPI del 9 de abril de 2002, publicada el 17 y el 19 de abril de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispusoel inicio de la investigación por supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC originarias y/o procedentes deKazajstán. Entre el 26 de abril y el 13 de mayo de 2002, las em- presas importadoras del producto al país 1 y exportado- ras2 del producto denunciado desde Kazajstán al país fueron notificadas de la denuncia de Siderperú y de la Resolución Nº 015-2002/CDS-INDECOPI que dio inicioa la investigación. Posteriormente, el 15 de agosto de 2002, la Comisión acordó tener por apersonada al proce- dimiento a Ispat Karmet JSC, empresa exportadora delproducto denunciado. El 9 de setiembre de 2002, mediante Resolución Nº 050-2002/CDS-INDECOPI, la Comisión dispuso laaplicación de derechos antidumping provisionales del orden de 17% a las importaciones de planchas lamina- das en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm.originarias de Kazajstán. El 22 de octubre de 2002, Siderperú solicitó a la Comisión la inclusión de bobinas y planchas LAC alea-das con boro dentro del alcance de las medidas anti- dumping indicadas en su solicitud de inicio de investi- gación. Mediante Resolución Nº 006-2003/CDS-INDECOPI del 30 de enero de 2003, la Comisión declaró improce- dente la solicitud de Siderperú para la ampliación del pro-ducto investigado a los productos planos de acero alea- dos con boro. Ello, debido a que la solicitud de amplia- ción de Siderperú se presentó fuera del período probato-rio, por lo que consideró que dicha inclusión afectaría el derecho de defensa de las demás partes del procedimien- to. Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI del 3 de abril de 2003, publicada el 11 y el 12 de abril de 2003, la Comisión dispuso la aplicación de derechos an-tidumping definitivos de 6% a las importaciones de plan- chas laminadas en caliente con un ancho menor o igual a 2 400 mm. que ingresan bajo las subpartidas7208.51.10.00; 7208.51.20.00; 7208.52.00.00; 7208.53.00.00 y 7208.54.00.00 originarias y/o proceden- tes de Kazajstán, sobre la base de los siguientes argu-mentos: (i) Teniendo en consideración las similitudes físicas y de uso existentes entre los productos nacionales y los denunciados, determinados por el espesor y el ancho de los productos investigados, se concluye que los produc-tos fabricados por Siderperú son similares a los denun- ciados. (ii) El período de análisis de dumping para la investi- gación corresponde al período que va desde enero a di- ciembre de 2001; mientras que el período de análisis de daño y nexo causal se inicia en enero de 1998 y conclu-ye en diciembre de 2001. 1Las empresas importadoras a las que se les comunicó el inicio de la investiga- ción y a las que se les remitió el Cuestionario para Empresas Importadorasfueron Ragen S.A., Uvisco S .A., Yohersa Y oshimoto Hnos. S .A.C., Abastecimien- tos Industriales del Sur S.A.C., Aceros del Perú S.A., Tradi S.A., Perfiles Metáli- cos Precor S.A., Comercial del Acero S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A., yCorporación Aceros Arequipa S.A. 2Se remitió copia de la solicitud de inicio presentada por Siderperú, copia de lapublicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Nº 015-2002/CDS-INDECOPI y el Cuestionario para Empresas Exportadoras denunciadas por prácticas de dumping a las empresas Ispat Karmet JCS, Balli Klocner PLC y Uvisco Ltd., productor y exportadores del producto denunciado, respectivamente.