Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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del Cronograma de Pagos, referido en la Clausula Cuarta del presente Contrato; 11.2 Si se detectase falsedad en la informacion proporcionada por EL COMPRADOR para la elaboracion del presente documento; 11.3 Si EL COMPRADOR incumple con sus obligaciones y responsabilidades citadas en el presente Contrato; y, 11.4 Si EL COMPRADOR es declarado insolvente. Decima Segunda.- CONSTITUCION DE PRENDA Por el presente Contrato, y para efectos de garantizar el pago de la suma adeudada por el saldo del precio de venta de EL EQUIPO, EL COMPRADOR constituye a favor de EL VENDEDOR, sin reserva ni limitacion alguna, primera y preferente prenda MORDAZA (en adelante, PRENDA) sobre EL EQUIPO, hasta por la suma de US$ _________ ( ___________ y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). Por el presente acto, EL VENDEDOR cede a favor de AGROBANCO la totalidad de los derechos de prenda de EL EQUIPO como contrato privado notarial; de ser el caso, elevarlo a Escritura Publica. Las partes expresamente acuerdan que el presente Contrato se sujeta a la legislacion peruana, sin perjuicio de la ejecucion extra procesal de la PRENDA, en caso AGROBANCO, actuando en representacion de EL VENDEDOR en su calidad de Agente de Cobranzas, opte por la facultad que para ello se le concede. En todo lo no previsto, seran de aplicacion, la Ley Nº 2402 y las normas del Codigo Civil que regulan la PRENDA. Decima Tercera.- PLAZO DE LA PRENDA El plazo de vigencia de la PRENDA es indefinido y se mantendra vigente hasta que se produzca la cancelacion del total de la deuda a que se refiere la Clausula Primera de la Clausula Adicional del presente Contrato. Decima Cuarta.- DEPOSITARIO DE EL EQUIPO En virtud del Articulo 4º de la Ley Nº 2402, EL COMPRADOR conservara la posesion de EL EQUIPO en nombre del acreedor teniendo derecho a usarlo. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Articulo 1064º del Codigo Civil, EL COMPRADOR asumira los deberes y responsabilidades de su calidad de depositario de EL EQUIPO a partir de su entrega y seran de su cuenta los gastos de recojo, conservacion y administracion de EL EQUIPO. Por su condicion de depositario, EL COMPRADOR respondera ante EL VENDEDOR por cualquier MORDAZA de responsabilidad establecida por ley, incluida la responsabilidad penal como consecuencia del incumplimiento de su obligacion de custodia o de entrega de EL EQUIPO. Decima Quinta.- INSPECCION DE EL EQUIPO EL VENDEDOR, en su condicion de acreedor prendario, tendra el derecho de inspeccion de EL EQUIPO cuando lo considere conveniente, sin necesidad de comunicacion ni autorizacion previa de EL COMPRADOR, bastando la designacion por parte de EL VENDEDOR de un inspector mediante carta simple. Decima Sexta.- INCUMPLIMIENTO DE EL COMPRADOR En caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, AGROBANCO, en su calidad de Agente de Cobranzas de EL VENDEDOR tendra la facultad de ejecutar la garantia hasta por el monto especificado en la Clausula MORDAZA de la Clausula Adicional del presente Contrato. Para tales efectos, producido el incumplimiento a que se refiere el parrafo precedente, EL COMPRADOR estara obligado a entregar EL EQUIPO a EL VENDEDOR dentro de los treinta (30) dias habiles de ser requerido por este mediante carta notarial. Decima Setima.- EJECUCION DE LA PRENDA Las partes acuerdan que el precio base de EL EQUIPO, para efectos de su ejecucion, sera el mismo en que se vendio EL EQUIPO. La ejecucion de la garantia podra ser, a eleccion y al solo criterio de AGROBANCO en su calidad de Agente de Cobranzas de EL VENDEDOR, judicial o extrajudicial. En

el primer caso, el MORDAZA de ejecucion de la garantia prendaria se cenira a las reglas establecidas al efecto en el Codigo Procesal Civil. En el MORDAZA caso, la ejecucion se realizara a traves de una venta directa o subasta, salvo que EL VENDEDOR, a su solo criterio, determine otra modalidad, pudiendo tambien encargar la venta a terceros que realicen dichas actividades habitualmente. Se entiende por venta directa, a estos efectos, la venta de EL EQUIPO por parte de EL VENDEDOR sin intermediarios y sin realizacion de una subasta o procedimiento analogo, es decir, la venta que EL VENDEDOR realice a un interesado mediante contacto directo y solo con este ultimo. En el caso de venta directa, el precio de transferencia de EL EQUIPO sera determinado por AGROBANCO en su calidad Agente de Cobranzas de EL VENDEDOR teniendo como criterio lo establecido en el primer parrafo de la presente clausula. Tanto en el caso de venta directa como en el caso de subasta, AGROBANCO tendra la mas amplia MORDAZA para establecer el procedimiento a seguirse y, en particular, la paulatina reduccion del precio de venta en caso no se logre vender EL EQUIPO en el precio fijado originalmente. Queda expresamente establecido que si, luego de la venta de EL EQUIPO y canceladas las sumas adeudadas a EL VENDEDOR y AGROBANCO, quedase algun saldo a favor de EL COMPRADOR, este le sera entregado. Por el contrario, si el producto de la venta directa y/o subasta no alcanzara para cubrir las sumas adeudadas, EL COMPRADOR estara obligado a cancelar a EL VENDEDOR y/o AGROBANCO la cantidad necesaria para cubrir el saldo remanente, el mismo que devengara el interes previsto en el presente Contrato hasta su cancelacion total. Decima Octava.- HECHOS QUE AFECTEN LA PRENDA AGROBANCO, en su calidad de Agente de Cobranzas de EL VENDEDOR, esta obligado a darle inmediato aviso por escrito a EL VENDEDOR de cualquier hecho o circunstancia de que pudieren tener conocimiento o que le hubiere sido comunicado, que afecte de cualquier manera el valor de EL EQUIPO, la ejecucion de la PRENDA, la prioridad del gravamen prendario o en general, de todo aquello que amenace o debilite los derechos de su calidad de Agente de Cobranzas de EL VENDEDOR. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- COMUNICACIONES Todas las notificaciones, aprobaciones u otras comunicaciones que se cursen las partes en relacion con el presente Contrato deberan efectuarse por escrito y se entenderan recibidas tres (3) dias utiles despues de haber sido remitidas por correo electronico, carta simple o facsimil, con MORDAZA de recepcion, dirigida de la siguiente manera: A EL VENDEDOR : Secretaria Ejecutiva de la Comision Especial de Venta de Maquinaria Direccion : Pasaje Zela s/n, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Facsimil Nº : 424-0283 E-mail : maquinaria@minag.gob.pe A EL COMPRADOR Atencion Direccion Facsimil Nº E-mail : : : : ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ Atencion

A AGROBANCO : Gerencia General : Av. Republica de Panama Nº 3629, San MORDAZA Facsimil Nº : 221-8359 E-mail : lcastro@agrobanco.com.pe Cualquier variacion de la informacion indicada en el parrafo precedente debera ser comunicada por escrito a las otras partes con una anticipacion no menor de diez (10) dias utiles, a partir de los cuales recien surtira efectos. Atencion Direccion

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