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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 del Cronograma de Pagos, referido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato; 11.2 Si se detectase falsedad en la información pro- porcionada por EL COMPRADOR para la elaboración del presente documento; 11.3 Si EL COMPRADOR incumple con sus obliga- ciones y responsabilidades citadas en el presente Contra- to; y, 11.4 Si EL COMPRADOR es declarado insolvente. Décima Segunda.- CONSTITUCIÓN DE PRENDA Por el presente Contrato, y para efectos de garantizar el pago de la suma adeudada por el saldo del precio de venta de EL EQUIPO , EL COMPRADOR constituye a fa- vor de EL VENDEDOR , sin reserva ni limitación alguna, primera y preferente prenda agrícola (en adelante, PREN- DA) sobre EL EQUIPO, hasta por la suma de US$ _________ ( ___________ y 00/100 Dólares de los Esta- dos Unidos de América). Por el presente acto, EL VENDEDOR cede a favor de AGROBANCO la totalidad de los derechos de prenda de EL EQUIPO como contrato privado notarial; de ser el caso, elevarlo a Escritura Pública. Las partes expresamente acuerdan que el presente Contrato se sujeta a la legislación peruana, sin perjuicio de la ejecución extra procesal de la PRENDA , en caso AGRO- BANCO, actuando en representación de EL VENDEDOR en su calidad de Agente de Cobranzas, opte por la facultad que para ello se le concede. En todo lo no previsto, seránde aplicación, la Ley Nº 2402 y las normas del Código Civil que regulan la PRENDA . Décima Tercera.- PLAZO DE LA PRENDA El plazo de vigencia de la PRENDA es indefinido y se mantendrá vigente hasta que se produzca la cancelacióndel total de la deuda a que se refiere la Cláusula Primera de la Cláusula Adicional del presente Contrato. Décima Cuarta.- DEPOSITARIO DE EL EQUIPO En virtud del Artículo 4º de la Ley Nº 2402, EL COM- PRADOR conservará la posesión de EL EQUIPO en nom- bre del acreedor teniendo derecho a usarlo. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Arti- culo 1064º del Código Civil, EL COMPRADOR asumirá los deberes y responsabilidades de su calidad de deposi- tario de EL EQUIPO a partir de su entrega y serán de su cuenta los gastos de recojo, conservación y administra-ción de EL EQUIPO. Por su condición de depositario, EL COMPRADOR responderá ante EL VENDEDOR por cual- quier tipo de responsabilidad establecida por ley, incluidala responsabilidad penal como consecuencia del incumpli- miento de su obligación de custodia o de entrega de EL EQUIPO. Décima Quinta.- INSPECCIÓN DE EL EQUIPO EL VENDEDOR , en su condición de acreedor prenda- rio, tendrá el derecho de inspección de EL EQUIPO cuan- do lo considere conveniente, sin necesidad de comunica- ción ni autorización previa de EL COMPRADOR , bastan- do la designación por parte de EL VENDEDOR de un ins- pector mediante carta simple. Décima Sexta.- INCUMPLIMIENTO DE EL COMPRA- DOR En caso de incumplimiento por parte de EL COMPRA- DOR de las obligaciones contenidas en el presente Con- trato, AGROBANCO, en su calidad de Agente de Cobran- zas de EL VENDEDOR tendrá la facultad de ejecutar la garantía hasta por el monto especificado en la Cláusula Segunda de la Cláusula Adicional del presente Contrato. Para tales efectos, producido el incumplimiento a que se refiere el párrafo precedente, EL COMPRADOR estará obligado a entregar EL EQUIPO a EL VENDEDOR dentro de los treinta (30) días hábiles de ser requerido por éstemediante carta notarial. Décima Sétima.- EJECUCIÓN DE LA PRENDA Las partes acuerdan que el precio base de EL EQUI- PO, para efectos de su ejecución, será el mismo en que se vendió EL EQUIPO. La ejecución de la garantía podrá ser, a elección y al solo criterio de AGROBANCO en su calidad de Agente de Cobranzas de EL VENDEDOR , judicial o extrajudicial. Enel primer caso, el proceso de ejecución de la garantía pren- daria se ceñirá a las reglas establecidas al efecto en elCódigo Procesal Civil. En el segundo caso, la ejecución se realizará a través de una venta directa o subasta, salvo que EL VENDEDOR , a su solo criterio, determine otra modalidad, pudiendo también encargar la venta a terceros que realicen dichas actividades habitualmente. Se entien- de por venta directa, a estos efectos, la venta de EL EQUI- PO por parte de EL VENDEDOR sin intermediarios y sin realización de una subasta o procedimiento análogo, es decir, la venta que EL VENDEDOR realice a un interesado mediante contacto directo y sólo con este último. En el caso de venta directa, el precio de transferencia de EL EQUIPO será determinado por AGROBANCO en su calidad Agente de Cobranzas de EL VENDEDOR te- niendo como criterio lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula. Tanto en el caso de venta directa comoen el caso de subasta, AGROBANCO tendrá la más am- plia libertad para establecer el procedimiento a seguirse y, en particular, la paulatina reducción del precio de venta encaso no se logre vender EL EQUIPO en el precio fijado originalmente. Queda expresamente establecido que si, luego de la venta de EL EQUIPO y canceladas las sumas adeudadas a EL VENDEDOR y AGROB ANCO, quedase algún saldo a favor de EL COMPRADOR , éste le será entregado. Por el contrario, si el producto de la venta directa y/o subasta no alcanzara para cubrir las sumas adeudadas, EL COMPRADOR estará obligado a cancelar a EL VENDE- DOR y/o AGROBANCO la cantidad necesaria para cubrir el saldo remanente, el mismo que devengará el interés pre- visto en el presente Contrato hasta su cancelación total. Décima Octava.- HECHOS QUE AFECTEN LA PREN- DA AGROBANCO, en su calidad de Agente de Cobranzas de EL VENDEDOR , está obligado a darle inmediato aviso por escrito a EL VENDEDOR de cualquier hecho o circuns- tancia de que pudieren tener conocimiento o que le hubie- re sido comunicado, que afecte de cualquier manera el va- lor de EL EQUIPO , la ejecución de la PRENDA , la priori- dad del gravamen prendario o en general, de todo aquello que amenace o debilite los derechos de su calidad de Agen- te de Cobranzas de EL VENDEDOR . DISPOSICIONES GENERALES Primera.- COMUNICACIONES Todas las notificaciones, aprobaciones u otras comuni- caciones que se cursen las partes en relación con el pre- sente Contrato deberán efectuarse por escrito y se enten- derán recibidas tres (3) días útiles después de haber sidoremitidas por correo electrónico, carta simple o facsímil, con constancia de recepción, dirigida de la siguiente ma- nera: A EL VENDEDOR Atención : Secretaría Ejecutiva de la Comisión Es- pecial de Venta de Maquinaria Dirección : Pasaje Zela s/n, Jesús María, Lima Facsímil Nº : 424-0283 E-mail : maquinar ia@minag.gob.pe A EL COMPRADOR Atención : ___________________________ Dirección : ___________________________ Facsímil Nº : ___________________________ E-mail : ___________________________ A AGROBANCO Atención : Gerencia General Dirección : Av. Repúb lica de Panamá Nº 3629, San Isidro Facsímil Nº : 221-8359 E-mail : lcastro@agrobanco.com.pe Cualquier variación de la información indicada en el párrafo precedente deberá ser comunicada por escrito a las otras partes con una anticipación no menor de diez (10)días útiles, a partir de los cuales recién surtirá efectos.