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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 147-2004-CG Lima, 30 de abril de 2004 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 024-2004-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoríaEffio y Bernal Contadores Públicos Sociedad Civil; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 095-2004- CG publicada el 17.MAR.2004 correspondiente al Concur-so Público de Méritos Nº 01-2004-CG se designó a la so- ciedad de auditoría Effio y Bernal Contadores Públicos Sociedad Civil para efectuar el examen del Programa Na-cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designación de Socie-dades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoría ganadoras del concurso público de méritos están obligadas a presentar ladocumentación que acredite lo declarado en la hoja de vida del personal eventual contratado y las constancias de habilitación de la sociedad de auditoría, así como de todos los profesiona-les del equipo propuesto, en un plazo de tres (3) días hábiles de publicada la resolución, cuyo incumplimiento constituye cau- sal para la revocatoria de la designación; Que, la sociedad de auditoría Effio y Bernal Contadores Públicos Sociedad Civil con las Cartas Nºs. 078 y 080-2004- EB recibidas los días 24 y 25 de marzo, respectivamente, pre-sentó extemporáneamente la documentación exigible por el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, lo cual constituye causal para la revocatoria de la designación; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría señala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposi-ciones del Reglamento, la Contraloría General puede revo- car mediante Resolución de Contraloría la designación efec- tuada; procediéndose a designar a quien ocupó el siguien-te lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público o en su defecto, a convocarse un nuevo concurso; Que, la situación expuesta evidencia que la sociedad de auditoría Effio y Bernal Contadores Públicos Sociedad Civil incumplió el Reglamento para la Designación de So- ciedades de Auditoría, por lo que corresponde revocar ladesignación efectuada; Que, conforme al documento del visto y a lo estableci- do en el Informe Nº 003-2004-CG/CE-SOA emitido por laComisión Especial encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas para el Concurso Público de Méritos Nº 01-2004-CG y a lo dispuesto por el artículo44º literal c) del Reglamento, corresponde designar a la sociedad de auditoría Gris Hernandez y Asociados Socie- dad Civil para realizar el examen del PRONAA; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos 33º y 45º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la socie- dad de auditoría Effio y Bernal Contadores Públicos Socie- dad Civil para efectuar el examen del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, efectuada con laResolución de Contraloría Nº 095-2004-CG.Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de audito- ría Gris Hernandez y Asociados Sociedad Civil para efec-tuar el examen a lo estados financieros del PRONAA, con- forme a los alcanses de la convocatoria del Concurso Pú- blico de Méritos Nº 01-2004-CG. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08392 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G73/G75/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 141-2004-CNM Lima, 23 de abril de 2004 VISTO: La resolución del veinticuatro de febrero de dos mil cua- tro, del Juez del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia del veinticuatro de marzo de dos mil tres, declaró fundada la ac- ción de amparo, seguido por el doctor Julio Florencio Gutié-rrez Aragón, contra el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público, recaída en el expediente número 424-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicables al demandante los efectos delDecreto Ley número 25735, la Resolución de la Fiscalía de la Nación número 633-92-MP-FN, del seis de octubre de mil novecientos noventa y dos, la Resolución de la Fiscalía de laNación número 747-92-MP-FN, del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y dos, la Resolución de la Fiscalía de la Nación número 875-92-MP-FN, la Resolución de la Fis-calía de la Nación número 954-92-MP-FN, del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, y la Resolu- ción Suprema número 131-93-JUS, del once de marzo de milnovecientos noventa y tres; ordenando reponer al accionante en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; Que, el Juez del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especia- lizado en lo Civil de Lima, mediante resolución del veinti- cuatro de febrero de dos mil cuatro, ordena que se oficie alConsejo Nacional de la Magistratura a efectos que se de- clare la vigencia del título de Fiscal Provincial Adjunto Titu- lar de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, otorgado afavor del doctor Julio Florencio Gutiérrez Aragón; Que, teniendo en cuenta que la consecuencia jurídica de declararse fundada una acción de amparo, es el de reponerlas cosas al estado anterior de haberse producido la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, y en el presente caso al ordenarse la reposición del doctor Julio Flo-rencio Gutiérrez Aragón, como Fiscal Provincial Adjunto Titu- lar de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, su título de nombramiento como tal, recobra vigencia; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del veintidós de abril de dos mil cuatro, acordó por unanimidad declarar que el título de nombramiento otor-gado a favor del doctor Julio Florencio Gutiérrez Aragón, ha recobrado vigencia; y de conformidad con las faculta- des conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Leynúmero 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;