TEXTO PAGINA: 7
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 el servicio de cobranza, así como las gestiones a que hu- biere lugar, reconociendo y aceptando EL COMPRADOR ante EL VENDEDOR dicha condición a AGROBANCO ” AGROBANCO se encuentra obligado a enviar a EL MINISTERIO una copia de los Contratos de Compra Venta al Crédito que celebre, dentro del tercer día de suscritos. El EQUIPO DE BOMBEO será vendido en el estado y lugar donde se encuentre. En ningún caso AGROBANCO es responsable de su venta ni estará afectado de cualquier re- clamo, acción judicial o extrajudicial entablada por EL COM- PRADOR de EL EQUIPO DE BOMBEO contra EL MINIS- TERIO por controversias relacionadas con EL EQUIPO DE BOMBEO y/o El Contrato de Compra Venta que suscriban. D. DE LA EVALUACIÓN POR EL COMITÉ EL COMITÉ evaluará a EL COMPRADOR que tenga interés en acceder al SERVICIO CREDITICIO para la ad- quisición de EL EQUIPO DE BOMBEO. EL COMITÉ soli- citará al potencial adquirente toda la documentación e in- formación que, de acuerdo a su criterio, sea necesaria para tal evaluación. E. DE LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO Y DESEM- BOLSO DE LA CUOTA INICIAL Aprobado el crédito por EL COMITÉ y verificado nue- vamente el stock de maquinaria, el comprador depositaráen dólares la cuota inicial en la Cuenta Corriente AGRO- BANCO - MINAG VENTA DE EQUIPO DE BOMBEO del Banco de La Nación. F. DE LA ENTREGA DE LA BOLETA DE VENTA O FACTURA AL COMPRADOR El Ministerio de Agricultura emitirá la Boleta de Venta o Fac- tura, según corresponda, que será entregada al comprador apartir del décimo día calendario, contados desde la presenta- ción a la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria o a la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM,como comprobante de pago de la cuota inicial. Asimismo, se entregará el Contrato de Compra Venta al Crédito firmado y sellado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial deVenta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, por el Comprador y por el AGROBANCO. G. DE LA ENTREGA DEL EQUIPO DE BOMBEO 1. Para efectos de la entrega del Equipo de Bombeo, el comprador irá con el funcionario de la Oficina de Adminis- tración de la respectiva Dirección Regional Agraria o con el representante de la Oficina de Atención al Cliente de laSE-CEVM al Almacén de la Dirección Regional Agraria o a los Almacenes de la Sede Central del Ministerio de Agri- cultura, dependiendo de donde se encuentre el bien. 2. La entrega del bien se realizará, previa presentación del Contrato de Compra Venta al Crédito firmado y sellado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Ma-quinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, por el comprador, el AGROBANCO y la Boleta de Venta o Fac- tura firmada y sellada por el Secretario Ejecutivo de la Comi-sión Especial de Venta de la Maquinaria Agrícola y Agroindus- trial, que acrediten la operación. Una vez recibidos estos docu- mentos por el comprador, debidamente firmados y sellados,este tendra 15 días calendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrará al comprador el costo del almacenaje diario ascendente a S/.20.00 hasta la fecha de recojo de la maquinaria. 3. La máquina sólo se entregará a la persona natural titular de la máquina o al representante legal en el caso delas personas jurídicas. 4. No se procederá a la entrega de la maquinaria si es que no se acredita la presentación de la totalidad de estosdocumentos. 5. Como requisito para la entrega de la máquina, el com- prador firmará en los Almacenes la Guía de Remisión y elPedido Comprobante de Salida (PECOSA). H. DE LOS IMPEDIMENTOSSon de aplicación lo dispuesto en los incisos 1), 3) y 9) del artículo 1366º, el 1367º, y el 1368º del Código Civil queestablecen las prohibiciones de adquirir por contrato, di- recta o indirectamente, o por persona interpuesta, la ma-quinaria a ser vendida en el presente proceso de venta, prohibición que se hace extensiva a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad delas personas impedidas. En consecuencia, están impedi- dos de adquirir en dichos términos: A) El Presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas, los ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los magistrados de la Corte Supremade Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Eleccio- nes, el Contralor General de la República, el Presidente y directores del Banco Central de Reserva del Perú y elSuperintendente de Banca y Seguros, los bienes naciona- les. B) Los funcionarios y servidores del Sector Público, en este caso sólo es aplicable a los funcionarios del Ministe- rio de Agricultura y Direcciones Regionales Agrarias, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados asu administración o custodia o los que para ser transferi- dos requieren su intervención. C) Los agentes mediadores de comercio, los martille- ros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. Para el caso de las prohibiciones que tratan los incisos A) y B), previstas en los incisos 1) y 3) del artículo 1366ºdel Código Civil, respectivamente, rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus res- pectivos cargos. I. DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VEN- TAS La venta de la maquinaria al contado o al crédito está gravada con el Impuesto General a las Ventas. Los preciosde la lista, emitida y aprobada por la Comisión Especial de Venta de Maquinaria mediante Resolución Ministerial, in- cluyen el Impuesto General a las Ventas. J. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Corresponde a los compradores la obligación de efec- tuar la inscripción en los Registros correspondientes de las máquinas a su nombre, en un plazo máximo de 30 díascalendario, no asumiendo ninguna responsabilidad ni el Ministerio de Agricultura ni la Dirección Regional Agraria correspondiente por la demora o no realización de dichotrámite. ANEXO 02 CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CRÉDITO DE EQUIPOS DE BOMBEO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA Conste por el presente documento el Contrato de Com- praventa al Crédito de Equipos de Bombeo y Constitución de Garantía Prendaria que celebran, de una parte, el MI- NISTERIO DE AGRICULTURA , debidamente representa- do por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria, señor _______________________, identificado con DNI Nº _______________, según autori-zación expedida mediante Resolución Ministerial Nº_______ de fecha ___________, con domicilio en el Pa- saje Zela s/n, Jesús María, Lima, a quien en lo sucesivo sele denominará EL VENDEDOR ; y, de la otra parte, ___________________, identificado con RUC/DNI Nº ____________, debidamente representado por_____________, identificado con DNI Nº ________________, según poderes que consta en _______________ , con domicilio en_______________________________________a quien en lo sucesivo se le denominará EL COMPRADOR . Asimis- mo, interviene AGROBANCO , con domicilio en la Av. Re- pública de Panamá Nº 3629, San Isidro, Lima, identificado con RUC Nº 20505565794, debidamente representado por su Presidente Ejecutivo, señor Carlos Garatea Yori, identi-ficado con D.N.I. Nº 08775610 y su Gerente General, se- ñor Luis Castro Pareja, con D.N.I. Nº 07274473, según poder inscrito en el Asiento C00001 de la Partida Electró-