Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIÓN III.1. La determinación del producto similar En su recurso de apelación, Siderperú resaltó que la distinción entre bobinas y planchas no tiene carácter esen-cial, pues éstas son únicamente formas de presentación del producto. Asimismo, indicó que la naturaleza variable del producto investigado impide la consideración de suuso a efectos de definir al producto similar, pues ello fo- mentaría la realización de prácticas elusorias. De otro lado, la denunciante señaló que los anchos longitudina-les no sirven para diferenciar los productos laminados de acero debido a que las ventajas o desventajas relativas de las aplicaciones de aceros de determinados anchosse desvirtúan cuando existe competencia desleal con precio dumping. La legislación antidumping aplicable al presente caso establece una definición de producto similar que tiene en cuenta tanto las similitudes físicas como las de uso: DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF.- Artículo 2º.- Se considera que una importación se efectúa a pre- cio de “dumping” cuando el precio de exportación del producto de su país de origen o de exportación es menor al valor normal de ese mismo bien o de un producto similar, destinado al consumo o utilización en dicho país en operaciones comerciales normales. Para efectos del presente Decreto Supremo se en- tiende por producto similar a aquel que tenga car ac- terísticas que lo asemejen al producto de impor tación, tomando en consider ación su natur aleza, calidad, uso y función. (El subrayado es nuestro) Como se puede deducir de lo anterior, la evaluación de la similitud entre el producto nacional y denunciadodebe contemplar la ponderación de los tres atributos in- dicados: naturaleza, calidad y uso. Como consecuencia de la referida ponderación, la autoridad deberá llegar auna determinación acerca de la similitud entre los pro- ductos a ser comparados, teniendo siempre en conside- ración que ambos tengan características parecidas en loreferido a los atributos antes mencionados. Según se indicó en la Resolución Nº 284-2001/TDC- INDECOPI, relativa a la solicitud de Siderperú para laaplicación de derechos antidumping a las importaciones de bobinas y planchas LAC y laminadas en frío origina- rias y/o procedentes de la Federación de Rusia - Rusia -y de la República de Ucrania - Ucrania -, la descripción del proceso productivo efectuada por Siderperú muestra que las bobinas y las planchas de acero LAC emplean ensu fabricación las mismas materias primas (acero al car- bono, coque metalúrgico, entre otros), las cuales atravie- san similares procesos productivos hasta que se obtie-nen las láminas de acero 3. A partir de esta etapa del proceso productivo, se genera una diferencia entre el pro- ceso productivo seguido para la fabricación de las bobi-nas y planchas de acero LAC. Tal como se indicó en la referida Resolución, una vez producidas las planchas, éstas pueden, o cortarse paraobtener planchas de acero, o “rolarse” para obtener bobi- nas de acero. Es decir, el proceso de enrollado es el que diferencia a las bobinas de las planchas. Adicionalmentea estas diferencias físicas, el proceso de enrollado deter- mina el uso de las bobinas y planchas de acero debido a que las bobinas generalmente se aplican en líneas deproducción continuas. Dado que las planchas de acero no pueden ser em- pleadas para procesos continuos 4, lo que significa que las bobinas y planchas tienen usos diferentes, éstas de- ben situarse en modelos separados a efectos de calcular el margen de dumping o subproductos. Es necesario resaltar que la división del producto si- milar en modelos en función de los espesores, bobinas o planchas y anchos, se funda en las diferencias en el usode los productos de cada uno de los modelos indicados, razón por la cual resulta necesario analizarlos por sepa- rado. Máxime, considerando que existen productos deciertos modelos que no son producidos por la industria nacional que, de estar afectos al pago de derechos anti- dumping, generarían un perjuicio a los usuarios de di-chos productos puesto que no encontrarían el mecanis- mo habitual de abastecerse de los mismos, ni podrían acudir al productor nacional.Con relación al pedido de Siderperú de no considerar a los anchos de las láminas de acero a efectos de deter- minar los modelos en que se dividirá al producto similar, debe indicarse que el proceso productivo para elaborarláminas de acero no varía sustancialmente si se trata de obtener láminas de anchos y largos diferentes; lo que determina estas características finales son las dimensio-nes de los equipos empleados para la producción - como las del tren de laminación 5. Asimismo, según se desarrolló en la Resolución Nº 284-2000/TDC-INDECOPI, se reconoce la existencia de limitaciones para sustituir a las láminas de anchos y largos muy diferentes. Así, por ejemplo, no se puede sus-tituir una plancha de acero de 3 500 mm. de ancho con una plancha de acero de ancho menor a 1 200 mm.; ello, debido a que las primeras son empleadas para la fabri-cación de embarcaciones y otros equipos, para lo cual se necesitan láminas de acero que cubran una superficie mayor, planchas que la industria nacional no se encuen-tra en capacidad de producir. De la información anterior se puede deducir que el consumidor distingue entre las láminas de acero de dife-rentes anchos, razón por la cual es conveniente efectuar una división de los modelos que contemple estas dife- rencias. En efecto, tal como se desprende del expedien-te, para ciertas empresas consumidoras del producto in- vestigado, el ancho de las láminas de acero es un factor importante para el desarrollo de sus actividades ya quedetermina el uso que se le dará a la lámina de acero 6. En consecuencia, se concluye que los anchos de las bobinas y planchas de acero tienen implicancias directasen los usos que pueden darse a éstas, razón por la cual es correcta su consideración a efectos de determinar los modelos en que se dividió al producto similar, tal como lohizo la Comisión y según se muestra en el siguiente cua- dro. Cuadro 1 Bobinas y planchas de acero LAC Producto Espesor Ancho Subpartida Producto Similar mayor a 10 mm menor o igual a 1500 mm 7208.25.10.00 -— Productos 7208.36.00.00 —- laminados entre 4,75 y 10 menor o igual a 1500 mm 7208.25.20.00 P.S. 1/ planos de Bobinas mm 7208.37.00.00 P.S. hierro o entre 3 y 4,75 menor o igual a 1500 mm 7208.26.00.00 P.S. acero, sin mm 7208.38.00.00 P.S. alear, menor a 3mm menor o igual a 1500 mm 7208.27.00.00 P.S. laminados 7208.39.00.00 P.S. en caliente, mayor a 10 menor o igual a 2400 mm 7208.51.10.00 P.S. sin chapar mm 7208.51.20.00 P.S. ni revestir entre 4,75 y menor o igual a 2400 mm 7208.52.00.00 P.S. Planchas 10 mm entre 3 y 4,75 menor o igual a 2400 mm 7208.53.00.00 P.S. mm menor a 3mm menor o igual a 2400 mm 7208.54.00.00 P.S. 1/ Producto similar Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI 3Cuando se hace referencia a láminas de acero, por ser un producto plano, se está incluyendo tanto a las bobinas como a las planchas de acero. 4Los procesos continuos se basan en una producción en serie y, por ser auto- matizados, requieren que los materiales empleados se adecuen a los requeri- mientos de los equipos empleados. Las bobinas, debido a su forma, son apro-piadas para este tipo de procesos. 5Usualmente, el tren de laminación tiene un ancho máximo el cual puede serajustado para obtener láminas de acero de anchos menores. 6En la descripción de las diferencias existentes entre el producto denunciado y el nacional consignada en el Cuestionario para el Importador, a fojas 00417 del expediente, Corporación Aceros Arequipa S.A. indicó que “ la variedad de espe- sores y formatos (ancho x largo) ofertados en el mercado internacional es más amplia que la ofrecida por Siderperú, que tiene limitaciones en ese sentido por la capacidad de sus equipos” . Asimismo, a fojas 00550, Yohersa Yoshimoto Hnos. S.A.C. afirmó que importó medidas y espesores no producidos en el Perú y otros cuyos precios ofertados en el mercado internacional eran más competiti- vos.