TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 (iii) Teniendo en cuenta que desde el primero de octu- bre se hace efectiva la categoría de economía de merca- do de Kazajstán, de acuerdo al Departamento de Co- mercio de los Estados Unidos de América, y que estacategoría rige por sólo la cuarta parte del período de análisis, no se acepta tal calificación y se estimará el valor normal a partir de los costos de producción de laindustria siderúrgica de la República Federativa del Bra- sil - Brasil -. (iv) Se determinó la existencia de un margen dum- ping de 41,35% en las importaciones de los diferentes modelos de planchas y bobinas de acero LAC proceden- tes de Kazajstán. (v) Se determinó la existencia de daño a la rama de producción nacional reflejado en el aumento en el volu- men de las importaciones a precios dumping del produc-to denunciado, la disminución de la participación de mer- cado del producto nacional, la caída de la producción y la contracción del empleo, así como la reducción del ni-vel de utilidades, precios y el aumento de la capacidad instalada ociosa. (vi) Respecto de las planchas de acero LAC, se deter- minó que la contracción de los principales indicadores de la rama de producción nacional fue ocasionada por el incremento de las importaciones de productos planos deacero LAC originarios de Kazajstán a precios dumping. Asimismo, se estableció que las importaciones de este origen constituyeron un factor importante en la genera-ción del daño a la industria nacional, comprobándose la existencia de relación causal entre el dumping y el daño. (vii) Respecto a las bobinas de acero LAC, se deter- minó la existencia de otros factores que explicarían el daño que la rama de producción nacional experimenta- do. Así, durante el año 2001, las importaciones de bobi-nas originarias de Venezuela registraron precios nacio- nalizados menores a los precios nacionalizados de las importaciones originarias de Kazajstán. El 7 de mayo de 2003, Siderperú apeló de la Resolu- ción Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, sobre la base de lossiguientes argumentos: (i) La distinción entre bobinas y planchas no tiene ca- rácter esencial, pues éstas son únicamente formas de presentación del producto. Asimismo la naturaleza varia- ble del producto investigado, impide la consideración dela variable uso para la definición del producto similar, pues ello fomentaría la realización de prácticas elusorias. (ii) Los anchos longitudinales no sirven para diferen- ciar los productos laminados de acero debido a que las ventajas o desventajas relativas de las aplicaciones de aceros de determinados anchos se desvirtúan cuandoexiste competencia desleal con precio dumping. (iii) La inclusión de los aceros laminados en caliente aleados con boro en la presente investigación se susten-ta en la definición de producto similar contenida en el reglamento sobre dumping y subvenciones. (iv) La Comisión no debió rechazar la solicitud de am- pliación del producto investigado a los aceros aleados con boro, puesto que la información que sustentaba la existencia de prácticas elusorias a través de la importa-ción de estos aceros aleados era perfectamente admisi- ble bajo el criterio de prueba sobreviniente y, en todo caso, la Comisión siempre debe resolver con la mejor informa-ción disponible. Asimismo, la consideración de dicha in- formación no atenta contra el derecho de defensa de las partes pues el pedido fue notificado a las partes en elprocedimiento. (v) La Comisión no calculó adecuadamente los ajus- tes por concepto de flete terrestre y gastos de embarqueefectuados al valor reconstruido de Kazajstán; debido pri- mero, a la fuente empleada para la determinación de di- cho ajuste y, segundo, al descarte de dicho ajuste debidoa una inverosímil no afectación al pago por gastos de embarque. (vi) Durante los años 2000, 2001 y 2002, el precio de venta interno en Venezuela fue mayor que los precios FOB y CFR de exportación al Perú, en relación con bobi- nas y planchas de acero laminadas en caliente, lo cualevidenciaría la existencia de precios dumping de las im- portaciones procedentes de Venezuela y que impediría su utilización para el análisis de causalidad. El 8 de mayo de 2003, Ispat interpuso recurso de ape- lación contra la Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECO-PI. Los principales argumentos de su apelación fueron los siguientes: (i) La información presentada por Siderperú rela- tiva a su capacidad de producción de algunos de los productos denunciados debe ser corroborada con mayor cuidado, para que no se encarezcan indebi-damente productos que no se producen o comercia- lizan de manera regular en el mercado nacional. (ii) Tanto la verificación realizada sobre las condi- ciones que presenta la economía de Kazajstán, como las condiciones en que opera Ispat permiten que se le reconozca a Kazajstán la condición de economíade mercado para efectos de la investigación. (iii) Resulta errado que la Comisión tome la fecha del informe del Departamento de Comercio de losEstados Unidos de América y concluya que antes del primero de octubre de 2003 no existían condicio- nes de mercado en Kazajstán, no solamente porqueno verificó tal situación, sino porque existen otras autoridades de igual jerarquía que proponen se otor- gue a Kazajstán el trato de economía de mercadodesde junio de 2000. (iv) El aislamiento geográfico de Kazajstán, país mediterráneo, genera una situación especial de mer-cado que puede distorsionar los precios internos ha- ciendo eventualmente necesario descartar dichos precios para la comparación. (v) La Comisión omitió considerar ajustes que es- taban debidamente sustentados, tales como el im- puesto al valor agregado. (vi) El desplazamiento del productor nacional en el mercado por las importaciones se deriva de facto- res estructurales, en concreto de la imposibilidad deSiderperú de competir con la importación a los nive- les de acero marcados por el mercado internacional. (vii) Si se restringen las importaciones de Kazajs- tán y Rumania, no se solucionará el supuesto daño infligido a la producción nacional sino que se produ- cirá una sustitución de importaciones. (viii) El comportamiento de los precios de las im- portaciones de Kazajstán no puede ser considerado un indicador de daño, por cuanto estos reflejan lastendencias del precio internacional y existen provee- dores de mayor volumen como Venezuela, que ingre- saron a precios más bajos la mayor parte del perío-do. (ix) En el 2001, Siderperú no bajó sus precios sino que los incrementó en 10,60% y, como es natu-ral en un mercado competitivo, vio reducido su volu- men de ventas en 47%. Es esta situación y no el dumping lo que explicaría la afectación a los nivelesde ventas de Siderperú. (x) Siderperú invirtió ingentes cantidades de dine- ro en ampliar su capacidad de producción, coinci-diendo con una contracción del mercado en más de 35%. En este contexto, la mayor capacidad creada se convirtió en capacidad ociosa, encareciendo loscostos unitarios de fabricación y generando la paula- tina pérdida de competitividad frente a las importa- ciones a precios internacionales. II CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar lo siguiente: (i) si la definición del producto similar fue correcta- mente establecida por la Comisión, de acuerdo con la legislación aplicable. (ii) si el pedido de ampliación de la investigación a las bobinas y planchas de acero LAC aleadas con boro re- sultaba improcedente. (iii) si los precios en el mercado interno de Kazajstán debieron ser empleados para el cálculo del valor normal. (iv) si los ajustes al valor reconstruido fueron correc- tamente determinados por la Comisión. (v) si la determinación de la existencia de relación cau- sal entre las importaciones denunciadas y el daño pro- ducido a la rama de la industria nacional se efectuó enlos términos de la legislación aplicable. (vi) si corresponde aplicar derechos antidumping de- finitivos a las importaciones de aceros LAC aleados conboro originarios de Kazajstán a efectos de evitar la elu- sión de los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones del producto denunciado.