Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

nica Nº 11382875 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y Callao, a quien en lo sucesivo se le denominara "AGROBANCO" El presente contrato se sujeta a los terminos y condiciones contenidos en las clausulas siguientes: Primera.- ANTECEDENTES A fin de implementar la Compraventa de Equipos de Bombeo, en adelante EL EQUIPO, de propiedad de EL VENDEDOR, este suscribio un Convenio con AGROBANCO para el "Establecimiento del Servicio de Evaluacion de Creditos y de Cobranzas para el Programa de Venta de Equipos de Bombeo" con fecha ________ de MORDAZA de 2004, en adelante EL CONVENIO. Segunda.- OBJETO Por el presente Contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad de EL EQUIPO que se detalla en el Anexo I de este Contrato, en venta real y enajenacion MORDAZA, a favor de EL COMPRADOR, una vez que este cancele totalmente el precio de la venta de EL EQUIPO. Tercera.- DE LA COBRANZA Por el presente acto, EL VENDEDOR cede a favor de AGROBANCO la totalidad de los derechos de cobranza, presentes y futuros, derivados o que se deriven del saldo del precio pactado por la venta de EL EQUIPO a EL COMPRADOR. En consecuencia, a partir de la suscripcion de este documento, AGROBANCO sera el encargado de realizar el servicio de cobranza, asi como las gestiones correspondientes de cobranza a que hubiere lugar, reconociendo y aceptando EL COMPRADOR ante EL VENDEDOR dicha condicion a AGROBANCO. La cesion de derechos a que se refiere la presente clausula se sujetara a los terminos y condiciones estipulados en EL CONVENIO. Cuarta.- PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio de venta de EL EQUIPO materia de este Contrato asciende a la suma de US$ __________________ (______________ y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). EL COMPRADOR ha depositado a nombre de EL VENDEDOR en la cuenta corriente moneda extranjera Nº __________________ que AGROBANCO mantiene en el Banco de la Nacion, la cantidad de US$ ________________ (______________ y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) que corresponde a la cuota inicial y que en este acto AGROBANCO declara la conformidad del deposito y es aceptada por EL VENDEDOR. Por el saldo del precio de venta de EL EQUIPO, ascendente a la suma de US$ _________________ (__________________ y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), EL COMPRADOR, a la firma del presente Contrato, aceptara MORDAZA letras de cambio como cuotas de pago diferido se hayan pactado, segun aparece del Cronograma de Pagos, que forma parte integrante del presente Contrato. Como consecuencia de la cesion de derechos de cobranzas a que se refiere la clausula precedente, el saldo del precio de venta de EL EQUIPO sera cancelado por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR a traves de AGROBANCO, segun lo establecido en el Anexo II del presente Contrato. Quinta.- ESTADO DEL EQUIPO EL COMPRADOR declara conocer el estado de conservacion y funcionamiento asi como las caracteristicas tecnicas de EL EQUIPO, habiendo comprobado y verificado las condiciones en las que se encuentra el mismo, renunciando a cualquier reclamo que, respecto o como consecuencia del estado de EL EQUIPO, pudiera efectuar a EL VENDEDOR o a AGROBANCO, tales como indemnizaciones por danos y perjuicios, la resolucion o rescision del presente Contrato, la extension, postergacion o modificacion de los pagos que EL COMPRADOR deba efectuar a AGROBANCO, la cobranzas y gestion de cobranzas que realice AGROBANCO, la reduccion de la tasa de interes o cualquier otro reclamo que tenga como proposito reducir o extinguir las obligaciones de pagos asumidos por EL COMPRADOR, en virtud del presente Contrato.

Las partes declaran que entre el precio pactado y el valor de EL EQUIPO existe MORDAZA y MORDAZA equivalencia, renunciando, de ser el caso, a cualquier exceso o diferencia de mas o de menos que pudiera existir y que al momento no perciben, haciendose de MORDAZA mutua MORDAZA y reciproca donacion. Sexta.- OBLIGACION DE EL COMPRADOR FRENTE AL VENDEDOR En virtud de lo establecido en las clausulas cuarta y MORDAZA del presente Contrato, EL COMPRADOR se encuentra obligado frente a EL VENDEDOR al pago del saldo del precio pactado por EL EQUIPO, mas los correspondientes intereses, computados a la tasa efectiva anual del cinco por ciento (5%), segun los terminos y condiciones establecidos en el presente Contrato. EL COMPRADOR reconoce que el servicio y gestion de la cobranza la realizara AGROBANCO, aceptando las condiciones que este le solicite para la cancelacion del saldo de la deuda dentro de las estipulaciones del Contrato. Setima.- ENTREGA DE EL EQUIPO EL COMPRADOR debera recoger, y EL VENDEDOR debera entregar EL EQUIPO, en la siguiente direccion: ______________________, una vez que hayan quedado formalizados todos los actos inherentes a la compraventa, a satisfaccion de EL VENDEDOR. Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumira el riesgo de perdida y/o dano de EL EQUIPO a partir de la fecha en que EL VENDEDOR se lo entregue, para cuyo acto se suscribira la respectiva Acta de Entrega entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR. EL VENDEDOR emitira la correspondiente guia de remision y el Pedido de Conformidad de Salida (PECOSA) al momento de entregar EL EQUIPO. EL VENDEDOR se obliga a entregar a EL COMPRADOR los siguientes documentos relativos a la propiedad y uso de EL EQUIPO: 1. Contrato de Compraventa al Credito. 2. Factura o Boleta de Venta. 3. Guia de Remision. Octava.- NO AFECTACION DE EL EQUIPO EL VENDEDOR declara que, al momento de celebrarse este Contrato, EL EQUIPO se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantia, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesion o uso del bien. Novena.- RENUNCIA A SANEAMIENTO EL COMPRADOR declara expresamente que renuncia a las acciones de saneamiento que la ley le otorga como adquirente, tanto al saneamiento por eviccion como vicio oculto o por hecho propio del transferente, respecto de EL EQUIPO que le ha transferido EL VENDEDOR. La renuncia a las acciones de saneamiento legales se realiza en los terminos mas amplios posibles, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1489º del Codigo Civil. En tal sentido, EL COMPRADOR renuncia expresamente a la devolucion de la contraprestacion a que se refiere el Articulo 1519º del Codigo Civil. Decima.- GASTOS Y TRIBUTOS Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebracion, formalizacion y ejecucion del presente Contrato, inclusive los notariales y registrales, seran asumidos por EL COMPRADOR. Decima Primera.- RESOLUCION DE CONTRATO Conforme al Articulo 1323º del Codigo Civil, las partes dejan establecido que AGROBANCO podra (i) dar por vencidos los plazos de las cuotas detalladas en el Cronograma de Pagos; (ii) realizar la liquidacion de la cantidad que adeude EL COMPRADOR, incluyendo las tasas fijadas en el presente Contrato; e (iii) iniciar los procesos extrajudiciales y/o judiciales correspondientes para el cobro de las obligaciones pendientes de pago, en cualquiera de los siguientes supuestos: 11.1 Si EL COMPRADOR incumple con el pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o dos (2) alternadas

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