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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 13-12- 2003 se aprueba el Presupuesto Institucional de Aper- tura 2004 del distrito de Palca, el mismo que fue pro-mulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 026- 2003-MDP/A; Que, el artículo 7º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y la Resolu- ción Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE que aprueba laDirectiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, que regu- la el Procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contratacio-nes del Estado; Que, los Arts. 5º, 6º y 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; dispone la formulación de las necesidades de bienes y servicios y obras por cada una de las dependen-cias componentes de la entidad, señalando las prio- ridades de las mismas; De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pal- ca, de la provincia y departamento de Huancavelica para el año fiscal 2004, el mismo que se adjunta y forma par-te de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento del Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y de la Comisión de la Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, conforme es- tablece la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su ex- pedición por lo que deberá estar a disposición de los interesados en un lugar visible de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ISIDORO QUISPE GARCÍA Alcalde 08116 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G2D /G73/G6F/G72/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2004-MDT-CM Tambogrande, 22 de marzo del año 2004 Visto, el Informe Nº 0103-2004-MDT-GM, de fecha 17 de marzo de 2004, procedente de la Gerencia Munici- pal; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de marzo de 2004, se acordó la exoneración de Adjudica- ción Directa para la Contratación de Servicio de Aseso-ramiento Especializado para la Municipalidad Distrital de Tambogrande; Que, el inciso h) del artículo 19º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preceptúa que están exonerados de los proce-sos de licitación pública, concurso público o adjudica- ción directa, según sea el caso, las contrataciones quese realicen para servicios personalísimos; Que, el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que de conformidad con el inci-so h) del artículo 19º de la citada ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con per-sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contra- tación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador ya sea por sus caracte-rísticas inherentes, particulares o especiales o por su deter- minada calidad, profesión, ciencia, arte y oficio, preci-sándose que la evaluación de las características o ha- bilidades del locador deberá ser objetiva y se efectua- rá en función de la naturaleza de las prestaciones asu cargo; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponeque las contrataciones y adquisiciones exoneradas de acuerdo al artículo 19º de la Ley, se efectúan median- te el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sien-do de aplicación lo establecido por el artículo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la depen-dencia u órgano que se encargará de realizar la ad- quisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura osofisticación; Que, ha quedado determinado y acreditado que a ni- vel de la Región Piura, el Dr. Lucio Seminario López, enfunción de su calidad como profesional letrado, se trata de un abogado con mucha experiencia en el campo la- boral y penal, cuenta con un estudio muy bien instaladoe implementado y en materia de consulta y asesoría re- fleja un buen trabajo en cuanto a la confiabilidad de los procesos y las gestiones legales que se derivan, mues-tra una reserva cabal, lo que para nuestra gestión es una garantía; Estando a lo acordado, a los informes de la Gerencia Municipal, Unidad de Asesoría Jurídica, al informe pre- supuestal favorable y en uso de las atribuciones conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Pro- ceso de Selección de Adjudicación Directa, para la con- tratación por parte de la Municipalidad Distrital de Tam-bogrande del Servicio de Asesoramiento Especializado que brinda el Dr. LUCIO SEMINARIO LÓPEZ, para el servicio de Asesoría Legal Externa, con un monto men-sual de S/. 2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Despacho de Alcal- día, la contratación de la persona natural mencionada, bajo la modalidad de Locación de Servicios, mediante elProceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Afectar el egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución en la Actividad:Gestión Administrativa - Cadena de Gasto: 5,3,11,27: Ser- vicios No Personales: Fuente de Financiamiento: Recur- sos Directamente Recaudados. Artículo Cuarto.- Comuníquese a la Contraloría Ge- neral de la República, al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), deacuerdo a la normatividad legal vigente y a la Gerencia Municipal, Unidad de Administración, Unidad de Planea- miento y Presupuesto, Área de Personal, para su cono-cimiento y fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívaseFRANCISCO OJEDA RIOFRÍO Alcalde 08570