Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 13-122003 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura 2004 del distrito de Palca, el mismo que fue promulgado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0262003-MDP/A; Que, el articulo 7º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y la Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, que regula el Procedimiento de elaboracion y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, los Arts. 5º, 6º y 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; dispone la formulacion de las necesidades de bienes y servicios y obras por cada una de las dependencias componentes de la entidad, senalando las prioridades de las mismas; De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Palca, de la provincia y departamento de Huancavelica para el ano fiscal 2004, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y de la Comision de la Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, conforme establece la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su expedicion por lo que debera estar a disposicion de los interesados en un lugar visible de la entidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08116

sos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la citada ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracter i s t i c a s inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte y oficio, precisandose que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de acuerdo al articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo establecido por el articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, ha quedado determinado y acreditado que a nivel de la Region MORDAZA, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en funcion de su calidad como profesional letrado, se trata de un abogado con MORDAZA experiencia en el MORDAZA laboral y penal, cuenta con un estudio muy bien instalado e implementado y en materia de consulta y asesoria refleja un buen trabajo en cuanto a la confiabilidad de los procesos y las gestiones legales que se derivan, muestra una reserva cabal, lo que para nuestra gestion es una garantia; Estando a lo acordado, a los informes de la Gerencia Municipal, Unidad de Asesoria Juridica, al informe presupuestal favorable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa, para la contratacion por parte de la Municipalidad Distrital de Tambogrande del Servicio de Asesoramiento Especializado que brinda el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el servicio de Asesoria Legal Externa, con un monto mensual de S/. 2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar al Despacho de Alcaldia, la contratacion de la persona natural mencionada, bajo la modalidad de Locacion de Servicios, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- Afectar el egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolucion en la Actividad: Gestion Administrativa - Cadena de Gasto: 5,3,11,27: Servicios No Personales: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Cuarto.- Comuniquese a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), de acuerdo a la normatividad legal vigente y a la Gerencia Municipal, Unidad de Administracion, Unidad de Planeamiento y Presupuesto, Area de Personal, para su conocimiento y fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivase MORDAZA MORDAZA RIOFRIO MORDAZA 08570

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de asesor legal externo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2004-MDT-CM Tambogrande, 22 de marzo del ano 2004 Visto, el Informe Nº 0103-2004-MDT-GM, de fecha 17 de marzo de 2004, procedente de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de marzo de 2004, se acordo la exoneracion de Adjudicacion Directa para la Contratacion de Servicio de Asesoramiento Especializado para la Municipalidad Distrital de Tambogrande; Que, el inciso h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preceptua que estan exonerados de los proce-

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