Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 178º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Comite Especial ha remitido al Tribunal de CONSUCODE los antecedentes administrativos completos del Concurso Publico Nº 004-2003-CE/MDLM Item Nº 2 (Barrido de Calles), para el tramite correspondiente, cuyo pronunciamiento no tiene fecha previsible de resolucion, en tal sentido es necesario se adopten las medidas previsorias que se plantean; Que, el inciso "c" del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia, declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, determina que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice en MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por situacion de urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestacion de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse los supuestos senalados en los Articulos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º , se realizaran mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, dicha exoneracion debera ser aprobada mediante acuerdo del concejo municipal en caso de los Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inciso 35) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes; Por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la contratacion del Servicios de "Barrido de Calles", hasta un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, o hasta que el CONSUCODE resuelva el recurso de revision y se suscriba el contrato correspondiente. Articulo Segundo.- PRECISAR que el plazo establecido en el articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscribe el con-

trato correspondiente, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- DISPONER que, de conformidad con el Articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el MORDAZA de Menor Cuantia derivado de este Acuerdo sera conducido por el Comite Especial Permanente encargado de los procesos de Menor Cuantia para la adquisicion de bienes, suministros y contratacion de servicios y consultorias, designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 004-2004 de fecha 2 de enero del 2004; de acuerdo al siguiente monto MORDAZA, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. - Servicio de Barrido de Calles, por un monto de S/. 340,400.00 (Trescientos cuarenta mil cuatrocientos y 00/ 100 nuevos soles) incluido IGV. Articulo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08567
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2004

La MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto, en Sesion Ordinaria del 22 de MORDAZA del 2004, el Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica de fecha 21 de MORDAZA del 2004, Memorandum Nº 215-2004/MDLM/GI de la Gerencia de Informatica, Informe Nº 128-2004/ MDLM-GA de la Gerencia de Administracion, Memorandum Nº 115-2004-MDLM-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 3912004-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos, respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de dos (2) Licencias Oracle perpetuas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, mediante Memorandum Nº 215-2004/MDLM/ GI del 15 de MORDAZA del 2004, la Gerencia de Informatica, considera conveniente continuar con el programa Oracle y no reemplazarlo por otros productos disponibles en el MORDAZA, debido a que el 90% de la informacion municipal reside en tablas de la base de datos Oracle y la migracion de la informacion implicaria modificar totalmente los sistemas. Asimismo, indica que el numero de usuarios que requieren acceso a la informacion disponible en las tablas de la base de datos Oracle excede el numero de licencias actualmente disponibles (75), y de acuerdo a las estimaciones realizadas, el numero minimo de usuarios concurrentes deberia estar entre 100 y 125, lo cual explica la conveniencia de operar el sistema de base de datos Oracle en el servidor de procesador dual adquirido para tal fin, de manera que el acceso a la informacion

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