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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 178º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Comité Especial ha remitido al Tribunal de CONSUCODE los antecedentes administrativos comple-tos del Concurso Público Nº 004-2003-CE/MDLM Ítem Nº 2 (Barrido de Calles), para el trámite correspondien- te, cuyo pronunciamiento no tiene fecha previsible deresolución, en tal sentido es necesario se adopten las medidas previsorias que se plantean; Que, el inciso “c” del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonera-dos de los procesos de licitación pública, concurso pú- blico o adjudicación directa, las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia, declarada de confor-midad con la normatividad vigente en materia de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, determina que la situación de urgencia debe en-tenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal sin perjuicio de que se realice en pro-ceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por situación de urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinados bienes o servicios com- prometa en forma directa la prestación de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti-dad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adqui- sición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que de producirse los supuestos señala- dos en los Artículos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación deMenor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o con- trataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con losrequisitos establecidos en las bases, con autorización expresa del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrata-ciones a que se refiere el Artículo 19º , se realizarán me- diante procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, di- cha exoneración deberá ser aprobada mediante acuer-do del concejo municipal en caso de los Gobiernos Lo- cales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inciso 35) del Artí-culo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes; Por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACORDÓ: Artículo Primero .- DECLARAR en Situación de Ur- gencia la contratación del Servicios de “Barrido de Ca- lles”, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días calen-dario, o hasta que el CONSUCODE resuelva el recurso de revisión y se suscriba el contrato correspondiente. Artículo Segundo.- PRECISAR que el plazo esta- blecido en el artículo precedente culminará automática- mente si, antes de vencido el mismo, se suscribe el con-trato correspondiente, como consecuencia de la culmi- nación del proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- DISPONER que, de conformidad con el Artículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el proceso de Menor Cuantía derivado de este Acuerdo será conducido por el Comité Especial Permanen- te encargado de los procesos de Menor Cuantía para la ad-quisición de bienes, suministros y contratación de servicios y consultorías, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-2004 de fecha 2 de enero del 2004; de acuerdo alsiguiente monto máximo, con cargo a la Fuente de Financia- miento 09 Recursos Directamente Recaudados. - Servicio de Barrido de Calles, por un monto de S/. 340,400.00 (Trescientos cuarenta mil cuatrocientos y 00/ 100 nuevos soles) incluido IGV. Artículo Cuarto .- Poner el presente Acuerdo en co- nocimiento de la Contraloría General de la República,de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto .- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días há-biles de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 08567 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2004 La Molina, 23 de abril del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto, en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2004, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Presu- puesto e Informática de fecha 21 de abril del 2004, Memo- rándum Nº 215-2004/MDLM/GI de la Gerencia de Informáti-ca, Informe Nº 128-2004/ MDLM-GA de la Gerencia de Ad- ministración, Memorándum Nº 115-2004-MDLM-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 391-2004-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, res- pecto a la exoneración del proceso de selección, para la adquisición de dos (2) Licencias Oracle perpetuas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, reconoce que las Municipalidades Provincia- les y Distritales son los órganos de gobierno local y tie- nen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia. Corresponde al Conce- jo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcal- día las funciones ejecutivas; Que, mediante Memorándum Nº 215-2004/MDLM/ GI del 15 de abril del 2004, la Gerencia de Informática, considera conveniente continuar con el programa Oracle y no reempla-zarlo por otros productos disponibles en el mercado, debido a que el 90% de la información municipal reside en tablas de la base de datos Oracle y la migración de la informaciónimplicaría modificar totalmente los sistemas. Asimismo, indi- ca que el número de usuarios que requieren acceso a la información disponible en las tablas de la base de datos Ora-cle excede el número de licencias actualmente disponibles (75), y de acuerdo a las estimaciones realizadas, el número mínimo de usuarios concurrentes debería estar entre 100 y125, lo cual explica la conveniencia de operar el sistema de base de datos Oracle en el servidor de procesador dual ad- quirido para tal fin, de manera que el acceso a la información