Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 268012

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

Reglamento, y corresponde ser cumplida por el Notario o el Juez de Paz que haga sus veces; 2) Documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables2 , formalizados ante Notario o Juez de Paz que haga sus veces (literal b) del inciso 7.1 del articulo 7º de la Ley): las obligaciones son: constatar la insercion de una clausula por los contratantes, en la que se senale el medio de pago utilizado o que no se utilizo ninguno, verificar la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago, asi como adjuntar una MORDAZA de tal documento, de ser el caso, dejando MORDAZA por escrito de todo ello, conforme a lo previsto en el inciso 4.2 del articulo 4º del Reglamento; y corresponden ser cumplidas tambien por el Notario o el Juez de Paz que haga sus veces; y, 3) Documentos que no requieran la intervencion de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, siempre que esten referidos a actos inscribibles en el Registro (inciso 7.2 del articulo 7º de la Ley): las obligaciones son: constatar la insercion de una clausula por los contratantes, en la que se senale el medio de pago utilizado o que no se utilizo ninguno; verificar la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago, asi como adjuntar una MORDAZA de tal documento, de ser el caso, dejando MORDAZA por escrito de todo ello, conforme a lo previsto en el inciso 4.2 del articulo 4º del Reglamento; y corresponden ser cumplidas por los Registradores Publicos. Los actos inscribibles en los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, que conllevan transferencia de propiedad, aportes, adjudicaciones y, por ende, obligaciones de pago, salvo las excepciones que veremos mas adelante, se encuentran dentro de los supuestos senalados en los puntos 1) y 2) MORDAZA mencionados, en virtud del MORDAZA de Titulacion Autentica3 ; asi, para acceder al registro, la compraventa de inmuebles debe constar en escritura publica o, de ser el caso, en formulario legalizado por Notario4 , la compraventa de vehiculos automotores debe constar en acta notarial de transferencia de bienes muebles registrados5 ; el aumento de capital por aportes debe constar por escritura publica6 , etc.; por tanto, la obligacion del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley y su Reglamento, en los extremos previstos por dichas normas para tales casos, recae en el Notario o el Juez de Paz que haga sus veces, mas no en los Registradores. Ahora bien, si tenemos en cuenta que la disposicion que establece que los pagos deben efectuarse utilizando medios de pago, no es obice para que los contratantes, en el libre ejercicio de su MORDAZA contractual7 , establezcan expresamente el pago en dinero en efectivo, en la medida que el no empleo del medio de pago no afecta la validez del contrato y del pago mismo, al no viciar el acto celebrado ni con causales de nulidad8 ni de anulabilidad9 , teniendo unicamente efectos de naturaleza tributaria; y si ademas tenemos en cuenta que la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones detalladas en el parrafo precedente, solo corresponde ser atribuida a quienes efectivamente estaban obligados a cumplirlas y unicamente por su incumplimiento10 ; se concluye entonces que, en los supuestos contemplados en el inciso 7.1 del articulo 7º de la Ley, la calificacion registral no debe versar sobre si los Notarios o Jueces de Paz efectivamente cumplieron con las obligaciones impuestas en la Ley, pues ello, segun lo dispuesto en el inciso 7.4 del articulo 7º de la misma MORDAZA, debera ser realizado por el Colegio de Notarios o el Poder Judicial, respectivamente. Corresponde ahora evaluar las obligaciones contenidas en el inciso 7.2 del articulo 7º de la Ley, y en el inciso 4.2 del articulo 4º del Reglamento; para lo cual es necesario tener en cuenta, en primer lugar, que los documentos a que hace referencia el inciso 7.2, no se circunscriben unicamente a los que directamente sustentan una inscripcion, sino tambien a los que coadyuvan a ella. En ese sentido, tales documentos, solo para efectos ilustrativos, pueden dividirse esencialmente en tres grupos: 1) Documentos privados con firmas legalizadas

notarialmente 11 ; 2) Formularios Registrales expedidos por la SUNARP12 ; y, 3) Otro MORDAZA de documentos13 . Siendo, entonces una primera obligacion la de verificar si los contratantes insertaron una clausula en la que se senale la informacion detallada en el inciso 4.1 del articulo 4º del Reglamento, con excepcion del codigo del medio de pago, o que no se utilizo ninguno, corresponde precisar como es que ha de presentarse al registro tal constancia. Si bien en los documentos privados con firmas legalizadas notarialmente, resulta factible requerir a los contratantes que inserten clausulas en las que se senale el medio de pago utilizado o que no se utilizo ninguno, en estricta aplicacion de la obligacion impuesta a los Registradores; en los otros tipos de documentos, por su misma naturaleza, no podra insertarse la clausula en mencion sin que ello implique la desnaturalizacion del documento presentado, o un excesivo costo de formalizacion de los usuarios del Registro, lo que atenta no solo contra la politica de reduccion de costos para el acceso al registro, y a la seguridad juridica que ello conlleva, impulsada por la SUNARP, sino tambien contra la misma finalidad de la MORDAZA que pretende la formalizacion de las operaciones economicas, pues los documentos en mencion no podran acceder al Registro. En ese sentido, los Registradores, en estricto cumplimiento del MORDAZA de legalidad, asi como de las obligaciones impuestas por el inciso 7.2 del articulo 7º de la Ley, deberan verificar que en los documentos presentados se MORDAZA insertado una clausula senalando el medio de pago empleado o que no se utilizo ninguno; y si se ha empleado un medio de pago, requerir a los Contratantes la MORDAZA del documento que acredite su uso. En caso que la naturaleza de los documentos presentados no permita la insercion de la clausula MORDAZA descrita, debera requerir la MORDAZA de una clausula adicional, suscrita por todos los Contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente, en que se senale la utilizacion o

2

3 4 5

6 7

8 9 10

11

12

13

Es evidente que con ello se quiso hacer referencia a las actas notariales de transferencia de bienes muebles registrables, previstas en la seccion Cuarta, del Capitulo II, del Titulo II, del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado. Art. 2010º del CC y articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. Art. 7º de la Ley Nº 27755. Inciso 34.1 del articulo 34º de la Ley Nº 27181, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, y el articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 041-2002-SUNARP-SN. Articulos 5º, 198º y 201º de la Ley General de Sociedades. La MORDAZA de contratar y la MORDAZA contractual estan previstas en el articulo 62º de la Constitucion Politica del Estado, en el cual se le da a tales libertades un alcance mayor, inclusive, que el previsto en los articulos 1354º y 1355º del Codigo Civil. Art. 219º del Codigo Civil. Art. 221º del Codigo Civil. Conviene remitirse en este punto a los principios de la potestad sancionadora administrativa de tipicidad y de causalidad, previstos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444. Inscripcion Provisional de Embarcacion Pesquera en Construccion, Primera inscripcion de dominio de embarcacion pesquera, Prenda de motores de aeronaves, Prenda y demas gravamenes de Vehiculos Automotores, Prenda Industrial, Prenda Global y Flotante, etc. Formulario de Transferencias y Formulario de Gravamenes y Cargas empleados en el Registro Predial MORDAZA, Formulario de Inscripcion de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripcion de Cargas y Gravamenes sobre Predios, empleados por la seccion Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitucion de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agricola. Comprobantes de pago (facturas, boletas), para la inmatriculacion de Vehiculos Automotores; cambio de clase de un vehiculo automotor; cambio de color, cambio de motor, cambio de carroceria de vehiculo automotor; etc.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.