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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 Reglamento, y corresponde ser cumplida por el Notario o el Juez de Paz que haga sus veces; 2) Documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables2, formalizados ante Nota- rio o Juez de Paz que haga sus veces ( literal b) del inci- so 7.1 del artículo 7º de la Ley): las obligaciones son: constatar la inserción de una cláusula por los contratan- tes, en la que se señale el medio de pago utilizado o queno se utilizó ninguno, verificar la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago, así como adjun- tar una copia de tal documento, de ser el caso, dejandoconstancia por escrito de todo ello, conforme a lo previs- to en el inciso 4.2 del artículo 4º del Reglamento; y co- rresponden ser cumplidas también por el Notario o el Juez de Paz que haga sus veces; y, 3) Documentos que no requieran la intervención de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, siempre que estén referidos a actos inscribibles en el Registro (inciso 7.2 del artículo 7º de la Ley): las obligaciones son: constatar la inserción de una cláusula por los contratan-tes, en la que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno; verificar la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago, así como adjun-tar una copia de tal documento, de ser el caso, dejando constancia por escrito de todo ello, conforme a lo previs- to en el inciso 4.2 del artículo 4º del Reglamento; y co-rresponden ser cumplidas por los Registr adores Púb li- cos. Los actos inscribibles en los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, que con- llevan transferencia de propiedad, aportes, adjudicacio-nes y, por ende, obligaciones de pago, salvo las excep- ciones que veremos más adelante, se encuentran den- tro de los supuestos señalados en los puntos 1) y 2) an-tes mencionados, en virtud del Principio de Titulación Auténtica 3; así, para acceder al registro, la compraventa de inmuebles debe constar en escritura pública o, de serel caso, en formulario legalizado por Notario 4, la com- praventa de vehículos automotores debe constar en acta notarial de transferencia de bienes muebles registrados5; el aumento de capital por aportes debe constar por es- critura pública6, etc.; por tanto, la obligación del cumpli- miento de las obligaciones impuestas por la Ley y suReglamento, en los extremos previstos por dichas nor- mas para tales casos, recae en el Notario o el Juez de Paz que haga sus veces, mas no en los Registradores. Ahora bien, si tenemos en cuenta que la disposición que establece que los pagos deben efectuarse utilizan- do medios de pago, no es óbice para que los contratan-tes, en el libre ejercicio de su libertad contractual 7, esta- blezcan expresamente el pago en dinero en efectivo, en la medida que el no empleo del medio de pago no afectala validez del contrato y del pago mismo, al no viciar el acto celebrado ni con causales de nulidad 8 ni de anula- bilidad9, teniendo únicamente efectos de naturaleza tri- butaria; y si además tenemos en cuenta que la respon- sabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de- talladas en el párrafo precedente, sólo corresponde seratribuida a quienes efectivamente estaban obligados a cumplirlas y únicamente por su incumplimiento 10; se con- cluye entonces que, en los supuestos contemplados enel inciso 7.1 del artículo 7º de la Ley, la calificación regis- tral no debe versar sobre si los Notarios o Jueces de Paz efectivamente cumplieron con las obligaciones impues-tas en la Ley, pues ello, según lo dispuesto en el inciso 7.4 del artículo 7º de la misma norma, deberá ser reali- zado por el Colegio de Notarios o el Poder Judicial, res-pectivamente. Corresponde ahora evaluar las obligaciones conteni- das en el inciso 7.2 del artículo 7º de la Ley, y en el inci-so 4.2 del artículo 4º del Reglamento; para lo cual es necesario tener en cuenta, en primer lugar, que los do- cumentos a que hace referencia el inciso 7.2, no se cir-cunscriben únicamente a los que directamente susten- tan una inscripción, sino también a los que coadyuvan a ella. En ese sentido, tales documentos, solo para efec-tos ilustrativos, pueden dividirse esencialmente en tres grupos: 1) Documentos privados con firmas legalizadasnotarialmente 11; 2) Formularios Registrales expedidos por la SUNARP12; y, 3) Otro tipo de documentos13 . Siendo, entonces una primera obligación la de verifi- car si los contratantes insertaron una cláusula en la que se señale la información detallada en el inciso 4.1 delartículo 4º del Reglamento, con excepción del código del medio de pago, o que no se utilizó ninguno, corresponde precisar cómo es que ha de presentarse al registro talconstancia. Si bien en los documentos privados con firmas lega- lizadas notarialmente, resulta factible requerir a los con-tratantes que inserten cláusulas en las que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, en estricta aplicación de la obligación impuesta a los Re-gistradores; en los otros tipos de documentos, por su mis- ma naturaleza, no podrá insertarse la cláusula en men- ción sin que ello implique la desnaturalización del docu-mento presentado, o un excesivo costo de formalización de los usuarios del Registro, lo que atenta no sólo contra la política de reducción de costos para el acceso al re-gistro, y a la seguridad jurídica que ello conlleva, impul- sada por la SUNARP, sino también contra la misma fina- lidad de la norma que pretende la formalización de lasoperaciones económicas, pues los documentos en men- ción no podrán acceder al Registro. En ese sentido, los Registradores, en estricto cumpli- miento del principio de legalidad, así como de las obli- gaciones impuestas por el inciso 7.2 del artículo 7º de la Ley, deberán verificar que en los documentos presenta-dos se haya insertado una cláusula señalando el medio de pago empleado o que no se utilizó ninguno; y si se ha empleado un medio de pago, requerir a los Contratantesla copia del documento que acredite su uso. En caso que la naturaleza de los documentos presentados no permita la inserción de la cláusula antes descrita, debe-rá requerir la presentación de una cláusula adicional, suscrita por todos los Contratantes, con sus firmas lega- lizadas notarialmente, en que se señale la utilización o 2 Es evidente que con ello se quiso hacer referencia a las actas notariales de transferencia de bienes muebles registrables, previstas en la sección Cuar- ta, del Capítulo II, del Título II, del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notaria-do. 3 Art. 2010º del CC y artículo III del Título Preliminar del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos. 4 Art. 7º de la Ley Nº 27755. 5 Inciso 34.1 del artículo 34º de la Ley Nº 27181, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, y el artículo 1º de la Resolución del Superin-tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 041-2002-SUNARP-SN. 6 Artículos 5º, 198º y 201º de la Ley General de Sociedades. 7 La Libertad de contratar y la libertad contractual están previstas en el artí- culo 62º de la Constitución Política del Estado, en el cual se le da a tales libertades un alcance mayor, inclusive, que el previsto en los artículos 1354º y 1355º del Código Civil. 8 Art. 219º del Código Civil. 9 Art. 221º del Código Civil. 10 Conviene remitirse en este punto a los principios de la potestad sanciona- dora administrativa de tipicidad y de causalidad, previstos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444. 11 Inscripción Provisional de Embarcación Pesquera en Construcción, Prime- ra inscripción de dominio de embarcación pesquera, Prenda de motores de aeronaves, Prenda y demás gravámenes de Vehículos Automotores, Pren- da Industrial, Prenda Global y Flotante, etc. 12 Formulario de Transferencias y Formulario de Gravámenes y Cargas em- pleados en el Registro Predial Urbano, Formulario de Inscripción de Trans- ferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripción de Cargas yGravámenes sobre Predios, empleados por la sección Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Benefi-ciarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitución de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agrícola. 13 Comprobantes de pago (facturas, boletas), para la inmatriculación de Vehí- culos Automotores; cambio de clase de un vehículo automotor; cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería de vehículo automotor; etc.