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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 no de un medio de pago, y, de ser el caso, adjunten co- pia del mismo. En cuanto al caso específico de los Formularios Re- gistrales expedidos por la SUNARP, corresponde apro- bar un formato para ser anexado a dichos formularios, aefectos de permitir que pueda consignarse en ellos la información sobre el medio de pago empleado o su no utilización, en los términos previstos en el artículo 5º delReglamento. Un segunda obligación impuesta es la de verificar la existencia del documento que acredite el uso del mediode pago, para lo cual, en aplicación de la última parte del inciso 7.2 del artículo 7º de la Ley, el Registrador deberá requerir la presentación de la copia simple de taldocumento. Tal copia simple deberá adjuntarse al título archivado. Finalmente, una tercera y última obligación, es la de dejar constancia por escrito de las verificaciones efec- tuadas. No estando prevista ni en la ley ni en su regla- mento que tal constancia se consigne en el asiento deinscripción correspondiente, corresponde habilitar una base de datos en el SIR, en el SARP y en el SIR RPV, que permita a los Registradores dejar constancia expre-sa de la verificación efectuada. En cuanto al tema de la fecha que ha de tomarse para efectos de requerir la acreditación del empleo de mediosde pago, conforme a lo previsto en el inciso 23.2 del artí- culo 23º de la Ley, será obligatoria su acreditación cuan- do se presenten actos inscribibles que contengan obliga-ciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, que hayan sido contraídas a partir del 1 de enero de 2004; para lo cual el Registrador deberá remitirse a lodispuesto en el literal e) del artículo 4º del Reglamento. Finalmente, el control del adecuado cumplimiento de la función registral será efectuado por los Gerentes Re-gistrales de las Zonas Registrales 14, en coordinación con la Gerencia Registral de la SUNARP15; a través de las denuncias que pudieran efectuar los administrados, enaplicación de los artículos 104º y 105º de la Ley Nº 27444; así como a través de cualquier medio que permita apre- ciar la supuesta existencia de responsabilidad funcional. 2. OBJETO. Aprobar los criterios de interpretación que precisan las obligaciones impuestas por la Ley Nº 28194 y su Re- glamento a los Registradores Públicos, al ejercer su fun-ción de calificación registral, así como aprobar el forma- to denominado “Información sobre el Medio de Pago”, el cual deberá ser anexado a los siguientes Formularios:Formulario de Transferencias y Formulario de Graváme- nes y Cargas empleados en el Registro Predial Urbano, Formulario de Inscripción de Transferencias de PrediosInscritos y Formulario de Inscripción de Cargas y Gravá- menes sobre Predios, empleados por la sección Espe- cial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia deTerrenos a favor de Promotores o Constructores, Formu- lario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficia- rios del Fondo MIVIVIENDA y Constitución de Hipoteca,y Formulario de Prenda Agrícola. 3. ALCANCELa SUNARP, sus Órganos Desconcentrados, así como las Oficinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 28194. - Decreto Supremo Nº 047-2004-EF. - Código Civil.- Reglamento General de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN, y sus modificatorias. 5. CONTENIDO 5.1. Calificación registral en los supuestos del in- ciso 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28194 .Los Registradores calificarán el acto presentado, com- prendido en algunos de los supuestos previstos en elinciso 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28194, de confor- midad a lo previsto en el artículo 2011º del Código Civil y en el artículo 32º del Reglamento General de los Re-gistros Públicos; sin que tal calificación conlleve la eva- luación de si los Notarios o Jueces de Paz efectivamen- te cumplieron con las obligaciones que les fueron im-puestas en dicha Ley y en su reglamento. 5.2. Calificación registral en los supuestos del in- ciso 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28194 . Los Registradores, al calificar los títulos que se en- cuentren en el supuesto previsto en el inciso 7.2 del artí- culo 7º de la Ley Nº 28194, deberán proceder conforme a lo previsto en el artículo 2011º del Código Civil, en elartículo 32º del Reglamento General de los Registros Pú- blicos, en el mismo inciso 7.2 antes mencionado, y con- forme al inciso 4.2 del artículo 4º del D.S Nº 047-2004-EF. En ese sentido, tratándose de documentos privados con firmas legalizadas notarialmente, deberá requerirsea los contratantes que inserten en el contrato materia de inscripción, la cláusula en que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno; y, en caso dehaberse utilizado un medio de pago, requerir se adjunte copia simple del documento que acredite su uso. Cuando se presenten para su inscripción documen- tos distintos a los señalados en el párrafo que antecede, pero que en virtud de normas especiales sustentan ac- tos inscribibles, deberá requerirse a los contratantes queinserten en ellos la cláusula en que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, y, en caso que la naturaleza de los documentos presentados nopermita la inserción de la cláusula antes descrita, debe- rá requerirse la presentación de una cláusula adicional, suscrita por todos los Contratantes, con sus firmas lega-lizadas notarialmente, en que se señale la utilización o no de un medio de pago, y, de ser el caso, se adjunte copia simple del documento que acredite su uso. 5.3. Obligación de consignar la información so- bre el medio de pago empleado . Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obli- gaciones impuestas a los Registradores en el inciso 7.2del artículo 7º de la Ley Nº 28194, y en el inciso 4.2 del artículo 4º de su reglamento, la Gerencia de Informática de la SUNARP deberá modificar la función implementa-da en el Sistema de Información Registral (SIR) confor- me a lo dispuesto en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 002-2004-SUNARP/SN, así como implementar una nue-va función en el SARP y en el SIR RPV, a efectos de permitir que el Registrador, al calificar los títulos que con- tengan actos en los que existe la obligación de utilizarmedios de pago, ingrese la información referida a los si- guientes puntos: i) En cual de los supuestos previstos en el literal a) del inciso 7.1, en el literal b) del inciso 7.1, o en el inciso 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28194, está comprendidoel título presentado; Sólo en caso de encontrarse el supuesto previsto en el inciso 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28194, consig- nar además la información siguiente: ii) Si se utilizó o no algún medio de pago; 14 Literal g) del artículo 91º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS. 15 Literal j) del artículo 19º del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS.