Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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no de un medio de pago, y, de ser el caso, adjunten MORDAZA del mismo. En cuanto al caso especifico de los Formularios Registrales expedidos por la SUNARP, corresponde aprobar un formato para ser anexado a dichos formularios, a efectos de permitir que pueda consignarse en ellos la informacion sobre el medio de pago empleado o su no utilizacion, en los terminos previstos en el articulo 5º del Reglamento. Un MORDAZA obligacion impuesta es la de verificar la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago, para lo cual, en aplicacion de la MORDAZA parte del inciso 7.2 del articulo 7º de la Ley, el Registrador debera requerir la MORDAZA de la MORDAZA simple de tal documento. Tal MORDAZA simple debera adjuntarse al titulo archivado. Finalmente, una tercera y MORDAZA obligacion, es la de dejar MORDAZA por escrito de las verificaciones efectuadas. No estando prevista ni en la ley ni en su reglamento que tal MORDAZA se consigne en el asiento de inscripcion correspondiente, corresponde habilitar una base de datos en el SIR, en el SARP y en el SIR RPV, que permita a los Registradores dejar MORDAZA expresa de la verificacion efectuada. En cuanto al tema de la fecha que ha de tomarse para efectos de requerir la acreditacion del empleo de medios de pago, conforme a lo previsto en el inciso 23.2 del articulo 23º de la Ley, sera obligatoria su acreditacion cuando se presenten actos inscribibles que contengan obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, que hayan sido contraidas a partir del 1 de enero de 2004; para lo cual el Registrador debera remitirse a lo dispuesto en el literal e) del articulo 4º del Reglamento. Finalmente, el control del adecuado cumplimiento de la funcion registral sera efectuado por los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales14 , en coordinacion con la Gerencia Registral de la SUNARP15 ; a traves de las denuncias que pudieran efectuar los administrados, en aplicacion de los articulos 104º y 105º de la Ley Nº 27444; asi como a traves de cualquier medio que permita apreciar la supuesta existencia de responsabilidad funcional. 2. OBJETO. Aprobar los criterios de interpretacion que precisan las obligaciones impuestas por la Ley Nº 28194 y su Reglamento a los Registradores Publicos, al ejercer su funcion de calificacion registral, asi como aprobar el formato denominado "Informacion sobre el Medio de Pago", el cual debera ser anexado a los siguientes Formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Gravamenes y Cargas empleados en el Registro Predial MORDAZA, Formulario de Inscripcion de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripcion de Cargas y Gravamenes sobre Predios, empleados por la seccion Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitucion de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agricola. 3. ALCANCE La SUNARP, sus Organos Desconcentrados, asi como las Oficinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 28194. - Decreto Supremo Nº 047-2004-EF. - Codigo Civil. - Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN, y sus modificatorias. 5. CONTENIDO 5.1. Calificacion registral en los supuestos del inciso 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28194.

Los Registradores calificaran el acto presentado, comprendido en algunos de los supuestos previstos en el inciso 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28194, de conformidad a lo previsto en el articulo 2011º del Codigo Civil y en el articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos; sin que tal calificacion conlleve la evaluacion de si los Notarios o Jueces de Paz efectivamente cumplieron con las obligaciones que les fueron impuestas en dicha Ley y en su reglamento. 5.2. Calificacion registral en los supuestos del inciso 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 28194. Los Registradores, al calificar los titulos que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 28194, deberan proceder conforme a lo previsto en el articulo 2011º del Codigo Civil, en el articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, en el mismo inciso 7.2 MORDAZA mencionado, y conforme al inciso 4.2 del articulo 4º del D.S Nº 047-2004EF. En ese sentido, tratandose de documentos privados con firmas legalizadas notarialmente, debera requerirse a los contratantes que inserten en el contrato materia de inscripcion, la clausula en que se senale el medio de pago utilizado o que no se utilizo ninguno; y, en caso de haberse utilizado un medio de pago, requerir se adjunte MORDAZA simple del documento que acredite su uso. Cuando se presenten para su inscripcion documentos distintos a los senalados en el parrafo que antecede, pero que en virtud de normas especiales sustentan actos inscribibles, debera requerirse a los contratantes que inserten en ellos la clausula en que se senale el medio de pago utilizado o que no se utilizo ninguno, y, en caso que la naturaleza de los documentos presentados no permita la insercion de la clausula MORDAZA descrita, debera requerirse la MORDAZA de una clausula adicional, suscrita por todos los Contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente, en que se senale la utilizacion o no de un medio de pago, y, de ser el caso, se adjunte MORDAZA simple del documento que acredite su uso. 5.3. Obligacion de consignar la informacion sobre el medio de pago empleado. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Registradores en el inciso 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 28194, y en el inciso 4.2 del articulo 4º de su reglamento, la Gerencia de Informatica de la SUNARP debera modificar la funcion implementada en el Sistema de Informacion Registral (SIR) conforme a lo dispuesto en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 002-2004-SUNARP/SN, asi como implementar una nueva funcion en el SARP y en el SIR RPV, a efectos de permitir que el Registrador, al calificar los titulos que contengan actos en los que existe la obligacion de utilizar medios de pago, ingrese la informacion referida a los siguientes puntos: i) En cual de los supuestos previstos en el literal a) del inciso 7.1, en el literal b) del inciso 7.1, o en el inciso 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 28194, esta comprendido el titulo presentado; Solo en caso de encontrarse el supuesto previsto en el inciso 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 28194, consignar ademas la informacion siguiente: ii) Si se utilizo o no algun medio de pago;

14 Literal g) del articulo 91º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS. 15 Literal j) del articulo 19º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS.

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