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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 sea más rápida, eficiente y segura, siendo necesario la ad- quisición de dos (2) Licencias Oracle Perpetuas por proce-sador de usuarios ilimitados; Que, mediante Carta de fecha 12 de abril del 2004 remi- tida por Oracle Corporation (fabricante) consigna a Oracledel Perú S.A. (subsidiaria) como la única empresa autoriza- da por la Corporación para distribuir todos los productos y servicios de su empresa, es decir, licencias, servicios desoporte técnico y renovación de soporte, entendiéndose que Oracle es el único proveedor del programa antes menciona- do; Que, de lo expuesto se concluye que es necesario ad- quirir las dos (2) licencias Oracle perpetuas, a fin de no po- ner en riesgo la información que reside en la Base de DatosOracle de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, de acuerdo a lo señalado el Artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, están exonera-dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admitensustitutos; Que, el Artículo 20º de la acotada norma señala que las adquisiciones o contrataciones (…) se realizarán medianteel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y se aproba- rán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, requiriendo para ello el informe téc-nico-legal previo y será publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano. Asimismo copia del Acuerdo y el Informe que lo sus- tenta debe ser remitido a la Contraloría General de la Repú-blica dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación ; Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que de producirse los supuestos señalados en los Ar- tículos 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudi- cación de Menor Cuantía, la entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención de una cotización que cumpla con los requi- sitos establecidos en las bases, con autorización expresa del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativade la entidad, según corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de apro- bación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de selección, para la adquisición de dos (2) Li- cencias Oracle perpetuas a la empresa ORACLE del Perú S.A., por ser ésta proveedora Única, de acuerdo a losconsiderandos del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la realización de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para lacontratación de la empresa ORACLE del Perú S.A. has- ta por un monto de S/. 104,500.00 (Ciento cuatro mil qui- nientos y 00/100 nuevos soles) incluidos los impuestosde ley; con cargo a la Partida 6.7.11.51 “Equipamiento y Bienes Duraderos” - Fuente de Financiamiento 08 y 09 “Recursos Directamente Recaudados”. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial Per- manente la realización de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con el Artículo 105º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. Artículo Cuarto.- REMITIR copia del presente Acuer- do y los informes sustentatorios a la Contraloría Generalde la República dentro del plazo señalado por ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro delplazo señalado por ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 08568MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2004-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha dieciséis de abril del año dos mil cuatro el Informe Nº 257-2004-MDR- OAF/UL de la Unidad de Logística; el Informe Nº 052-2004-OAF-MDR de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 309-2004-OAJ-MDR de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 004-2004-GM-MDR de la GerenciaMunicipal por el cual solicitan se declare en Situación de Urgencia la adquisición del suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Corporación; CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes administrativos de Visto éstos señalan que como resultado de las indagaciones efectuadas con relación al suministro de combustible para las unidadesvehiculares de la entidad durante el período presupuestal 2003, ésta se habría realizado sin culminarse los procesos de selec- ción que correspondían y no haberse suscrito contratos paratal suministro. Esta situación ha conllevado que esta Municipa- lidad haya dispuesto las investigaciones y verificaciones perti- nentes que deberán establecer procesos administrativos paradeterminar las responsabilidades de los funcionarios y servi- dores participantes en este hecho; Que, sin menoscabo de la situación expuesta en el considerando anterior, se debe considerar que de confor- midad con el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 611; la Ley General deResiduos Sólidos Nº 27314 y la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, son funciones de la Municipalidad el velar por la conservación del medio ambiente saluda-ble y ecológicamente equilibrado para el desarrollo de la vida, evitando la contaminación ambiental y en ese sen- tido la Municipalidad es responsable por la prestaciónde los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos y de la limpieza de las vías, entendiendo que este servicio se presta mediante unidades vehicularesen cantidad suficiente y por consiguiente estas unida- des utilizan perentoriamente suministro de combustible; Que, teniendo en cuenta las causales de necesidad justificada de suministro inmediato de combustible (gaso- lina y petróleo) a las unidades vehiculares de la entidad, especialmente a los de limpieza pública y serenazgo paramantener su operatividad y a fin de evitar las consecuen- cias que acarrearía la desatención de los servicios de re- colección de residuos sólidos domiciliarios y comercialesy de seguridad ciudadana que pondría en grave riesgo la salubridad, el ornato, la seguridad y bienestar del distrito, se debe considerar esta situación como excepcional; Que, mediante Informe Nº 309-2004-OAJ-MDR la Ofi- cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad es de opi- nión favorable para que se declare la Situación de Ur-gencia toda vez que los hechos contenidos en los Infor- mes Técnicos demuestran que se configuran los presu- puestos legales para declarar una exoneración del pro-ceso de selección señalados en los artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº012-2001-PCM, en el sentido que se considera Situa- ción de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria y imprevisible de un bien compromete en forma directa einminente la continuidad de un servicio esencial. Dicha situación faculta a la entidad adquirir los bienes o servi- cios sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar acabo el proceso de selección que corresponda;